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Declaración de Herederos sin Testamento en Honduras

La declaración de herederos sin testamento en Honduras –Ab Intestato , es un procedimiento mediante el cual se determina quiénes son los herederos de los bienes del difunto y les información como hacerlo con todas las garantías.

Índice

  1. La declaración de herederos sin testamento en Honduras: -Ab Intestato- ¿Qué es y cómo debe hacerse?
  2. ¿Quiénes pueden hacer la petición de declaratoria de herederos sin testamento en Honduras?
  3. ¿Quiénes son los herederos forzosos?
  4. ¿Que papeles necesito para declararme de herederos sin testamento en Honduras? (ab-intestato)
  5. ¿Cómo se procede en una declaración de herederos sin testamento en Honduras? y ¿Cuál es el procedimiento a seguir?
  6. ¿Qué es la partición de la herencia?
  7. ¿Qué tipos de partición hereditaria existen?
  8. ¿Cómo hay que repartir los bienes de la herencia?
  9. ¿Cómo se valoran los bienes de la herencia?
  10. ¿Tiempo para presentar petición de herencia?

1.- La declaración de herederos sin testamento en Honduras: -Ab Intestato – ¿Qué es y cómo debe hacerse?

La declaración de herederos es un procedimiento mediante el cual se determina quiénes son los herederos los bienes del difunto. Dicho trámite si no hay testamento o manifestación de voluntad del fallecido se siguiendo lo establecido en la legislación. En concreto, cuando no existe testamento otorgado por el difunto hablamos de declaración de herederos abintestato. Es importante saber que la declaración de herederos no determina el reparto de los bienes del fallecido, sino la designación de quiénes son los llamados a heredar.

Este procedimiento no es exclusivo de una defunción sin testamento, también se emplea en otros supuestos tales como:

  • Cuando el testamento haya sido declarado nulo por los tribunales.
  • Cuando alguno de los herederos nombrados en el testamento, muera antes que el testador sin estar previsto en el propio testamento, su sustitución por otros herederos.
  • En el caso de existir un testamento válido mediante el cual se hayan nombrado legatarios, pero no haya sido nombrado heredero.
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2.- ¿Quienes pueden hacer la petición de declaratoria de herederos sin testamento en Honduras?

En el siguiente orden:

  • Hijos
  • Nietos
  • Padres
  • Cónyuge (viudo o viuda)
  • Hermanos
  • Sobrinos

3.- ¿Quiénes son los herederos forzosos?

Son llamados herederos forzosos aquellos que por ley tienen derecho a participar en la herencia. Los mismos tienen derecho a heredar, al menos, un parte del patrimonio del fallecido (denominado legítima). En las dos situaciones (con y sin testamento), son herederos forzosos:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.

4.- ¿Que papeles necesito para declararme de herederos sin testamento en Honduras? (ab-intestato)

  • Certificación de Acta de Nacimiento original del heredero o herederos solicitantes
  • Fotocopias de las tarjetas de identidad de los herederos solicitantes
  • Certificación de Acta de defunción original del difunto
  • Certificación de Acta de nacimiento original del difunto
  • Constancia de vecindad emitida por la Alcaldía Municipal

5.- ¿Cómo se procede en una declaración de herederos sin testamento en Honduras? y ¿Cual es el procedimiento a seguir?

Los interesados deben presentarse ante el Juzgado de Letras Civil, Seccional o notario, para solicitar por medio de abogado dicha declaratoria, de los siguientes lugares:

  • Del último domicilio o de la residencia habitual del difunto.
  • De donde estuviere la mayor parte de la herencia.
  • Del lugar de fallecimiento.
  • De un distrito colindante a los anteriores.
  • Todos los procesos de herencias requieren de la opinión del Ministerio Público.
  • Una vez obtenida la sentencia favorable, deberá hacer un aviso de publicación en el periódico y presentarlo ante los juzgados en los siguientes 15 días hábiles. Transcurrido el termino quedará la sentencia firme y se deberá solicitar la Certificación de Sentencia que será el comprobante ante los autoridades o bancos de que es el heredero de los bienes del difunto.
  • Se deberá presentar la certificación de la sentencia ante el Instituto de la Propiedad para que sea inscrita y después solicitar la tradición de bienes inmuebles en caso de existir a favor de los nuevos herederos.
  • En caso de no ponerse de acuerdo con la partición de los bienes entre los herederos, deberá solicitarse un nuevo procedimiento judicial.

6.- ¿Qué es la partición de la herencia?

La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde. La partición deberá hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento o con la declaración de herederos quiénes son las personas con derecho a la herencia y una vez que dichas personas han aceptado la herencia en la forma expuesta en otro capítulo de esta guía.

Hay que tener en cuenta que la herencia está integrada tanto por los bienes y derechos del difunto como por sus deudas, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes. Por tanto, en la partición deberán inventariarse y ser objeto de adjudicación también las deudas del fallecido.

7.- ¿Qué tipos de partición hereditaria existen?

  • Voluntaria.
  • Judicial.

Voluntaria: Se entiende por partición voluntaria aquella que efectúan todos los herederos de común acuerdo. Puede formalizarse en documento privado, pero es conveniente efectuarla en escritura pública ante Notario, siendo necesario hacerla en escritura ante Notario cuando en la herencia existen bienes (por ejemplo, inmuebles) inscribibles en los distintos registros públicos. La escritura de partición puede realizarse en la Notaría que libremente elijan los herederos y requiere que la escritura de partición la firmen todos los herederos, personalmente o por medio de apoderado.

Judicial: Si los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido, deberán acudir al juzgado a solicitar se realice una partición judicial.

8.- ¿Cómo hay que repartir los bienes de la herencia?

Si no existe testamento y se trata de herederos intestados, la partición podrá hacerse de la forma que libremente decidan los herederos legítimos, siempre que se respete la cuota o parte que a cada uno de ellos corresponde por Ley en la herencia del difunto.

El testador puede limitarse a establecer en el testamento la cuota o porcentaje que corresponde a cada uno de los herederos nombrados respecto del total haber hereditario. En este caso, los herederos podrán distribuirse entre ellos los bienes integrantes del caudal hereditario de la forma que libremente acuerden, siempre que el valor de lo recibido por cada heredero sea igual a la cuota establecida a su favor por el testador.

El testador puede no limitarse a nombrar herederos en el testamento sino también efectuar en el mismo el reparto o partición de los bienes entre los herederos legítimos, asignado a cada uno de estos bienes concretos en pago de su cuota hereditaria. En este caso, los herederos deberán ajustarse a lo ordenado por el testador en su testamento en orden al reparto de los bienes.

No obstante, lo anterior, sea cual fuere la fórmula empleada por el testador en el testamento (asignación o adjudicación de bienes concretos a cada heredero), los herederos pueden de común acuerdo realizar la partición de manera distinta a la ordenada por el testador. Pero en el caso de que procedan de esta manera, deberán tener en cuenta las posibles consecuencias de tipo fiscal que conllevará hacer la partición de manera distinta a la establecida por el testador.

9.- ¿Cómo se valoran los bienes de la herencia?

Los herederos pueden atribuir a los bienes integrantes de la herencia el valor que libremente decidan y en caso de no estar de acuerdo, podrán realizar un avaluó o lo ordenara el juez si corresponde.

10.- ¿Tiempo para presentar petición de herencia?

El Código Civil señala en su Artículo º 1215 que: «El derecho de petición de herencia expira en veinte años pero el heredero putativo, en el caso del párrafo final del Artículo 721, podrá oponer a esta acción la prescripción de diez años, contados como para la adquisición del dominio.»

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