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La Union de Hecho en Honduras

La Unión de Hecho en Honduras, es la unión de un hombre y una mujer con capacidad para contraerla, siempre que exista hogar, vida en común y se haya mantenido constantemente por más de tres años ante familiares y relaciones sociales.

Codigo de Familia: “Artículo 4. Para los efectos de constitución de la familia, la Ley reconoce el matrimonio civil y la unión de hecho, en relación con los menores, la adopción se hará de conformidad con lo que determina el presente Código.”

“Artículo 45. La existencia de la unión de hecho entre un hombre y una mujer, con capacidad para contraerla y que reúna los requisitos de singularidad y estabilidad, surtirá todos los efectos del matrimonio realizado legalmente, cuando fuere reconocida por autoridad competente.”

La Unión de Hecho en Honduras, producirá iguales efectos que la certificación de matrimonio. (CF Articulo 49) y los efectos siguientes:

  • Los hijos nacidos después de ciento cincuenta (150) días de la fecha fijada como principio de la unión de hecho y los nacidos dentro de los trescientos (300) días siguientes al día en que la unión cesó, se reputan hijos del varón con quien la madre estuvo unida, presunción contra la cual se admite prueba en contrario;
  • Si no hubiere escritura de separación de bienes, los adquiridos durante la unión de hecho se reputan bienes de ambos, salvo prueba en contrario que demuestre que el bien fue adquirido por (1)un solo de ellos a título gratuito, o con el valor o por permuta de otro bien de su exclusiva propiedad;
  • Derecho de una de las partes a solicitar la declaratoria de ausencia de la otra y, una vez declarada, pedir la cesación de su unión con el ausente, liquidación del haber común y adjudicación de los bienes que le correspondan;
  • En caso de fallecimiento de alguno de ellos, el sobreviviente puede pedir la liquidación del haber común y adjudicación de bienes, al igual que en el caso del numeral anterior; y,
  • Sujeción del hombre y la mujer a los derechos y obligaciones de los cónyuges durante el matrimonio. (CF Artículo 55.)

Adicionalmente: El varón y la mujer cuya unión de hecho consta en forma legal, se heredan recíprocamente ab-intenstato en los mismos casos que para los cónyuges que establece la Ley. Las disposiciones del Codigo de Familia relativas a los deberes y derechos que nacen del matrimonio y el régimen económico de éste, tienen validez para las uniones de hecho, en lo que fueren aplicables. (CF Artículo 57)

MODOS DE RECONOCIMIENTO DE LA UNION DE HECHO EN HONDURAS

  1. De Forma Voluntaria:

Es aquella que se da cuando una parte o ambas partes, según el caso, se presentan a presentar una solicitud de reconocimiento de su Unión de Hecho.

“El reconocimiento de la unión de hecho puede obtenerse compareciendo los interesados ante la Alcaldia Municipal o ante el Notario, haciendo manifestación de su intención de formalizar dicha relación, presentando los documentos y expresando los datos consignados en el artículo 24 de este Código.” (CF. Artículo 47)

Requisitos:

  • Para que la unión de hecho pueda ser formalizada es necesario que las personas hayan hecho vida en común por un lapso continuó no menor de (3) tres años. No obstante, si antes de ese período hubieren procreado hijos se podrá formalizar la unión de hecho por cualquiera de las modalidades previstas en este Título, siempre que se cumplieren los requisitos establecidos en este Código. (CF Artículo 62.)
  • Fecha en que se inició la unión de hecho;
  • Hijos que han procreado, indicando sus nombres y edades; y si éstos hubiesen sido procreados antes de haberse iniciado la unión de hecho, se mencionará también esta circunstancia, presentando los respectivos documentos;
  • Si ambos o alguno de los interesados tuvieren hijos de otra unión o matrimonio precedentes; y,
  • Bienes adquiridos durante la vida en común.
  • Documentos de identificación personal y expresando sus nombres y apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio durante los dos (2) últimos años, profesión u oficio, nombres completos, nacionalidad y generales de sus padres, así como la declaración expresa de no estar casados ni tener unión de hecho formalizada con tercera persona. (CF Artículo 24 y 48.)
  1. De Forma Contenciosa o Post Mortem:

Es aquella que se da cuando una de las partes presenta oposición o ha fallecido.

El reconocimiento de la unión de hecho puede solicitar una sola de las partes, ya sea por existir oposición o por haber muerto la otra, en cuyos casos deberá presentarse el interesado ante el Juez competente, quien en sentencia hará la declaración de la unión de hecho, si hubiere sido plenamente probada.

En dicha declaración fijará el Juez, el día o fecha probable en que la unión dio principio, los hijos procreados y los bienes adquiridos durante ella.

En caso de fallecimiento la demanda se entablará contra los herederos y en defecto de éstos contra el pariente o parientes más próximos del fallecido.

La certificación de la sentencia favorable al demandante deberá presentarse al Registrador Civil y al Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil si hubiere bienes inmuebles, para que se proceda a las respectivas inscripciones. (CF Artículo 51)

Terminación de la Unión de Hecho

La unión de hecho en Honduras puede cesar por mutuo acuerdo en la misma forma que se constituyó o por cualquiera de las causas señaladas en el divorcio y la separación, en cuyo caso la cesación deberá ser declarada judicialmente.

La cesación de la unión de hecho por mutuo acuerdo, deberá hacerse constar ante el Juez competente del domicilio de los convivientes, pero para que se reconozca y se ordene la anotación respectiva al Registrador Civil, debe cumplirse previamente con lo que dispone este Código, con respecto al divorcio de los cónyuges. (CF Artículo 56.)

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