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Preguntas Sobre Derecho Laboral en Honduras y la Crisis del Covid-19 Los trabajadores sobre todo se ven profundamente afectadoS por las situaciones imprevisibles e inesperadas ante la llegada del coronavirus SARS-COV-2. Y surgen muchas preguntas sobre derecho laboral en Honduras y la crisis del covid-19, al igual que también afecta a las empresas.

El motivo de esta nota es resumir las preguntas más comunes de los trabajadores y las empresas, sobre la aplicación de la ley laboral en relación.

TABLA CONTENIDO

TELETRABAJO

VACACIONES

SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADAS

CONTAGIO EN AREAS DE TRABAJO

1 ¿Me pueden despedir debido a la crisis de salud de COVID-19?

El motivo de la Emergencia de Salud no es causal de despido.

2 ¿Debe la empresa proporcionar material de prevención a los trabajadores?

Como resultado de la pandemia, efectivamente la empresa tiene la obligación de proteger la seguridad e higiene en el trabajo de todos sus trabajadores (Artículo 391 Código de Trabajo), de lo contrario si existe contagios pueden acarrear responsabilidad por culpa o negligencia, en caso de probarse.

TELETRABAJO

3 ¿La empresa puede exigir que se recuperen las horas no trabajadas o las teletrabajadas?

Ciertamente cumplir con la jornada laboral es una obligación del trabajador y de acuerdo con las circunstancias la comunicación entre las partes, dependiendo el rubro de la empresa para llegar a convenios o acuerdos satisfactorios.

Mientras una persona está teletrabajando, cumple con las labores asignadas y cumpliendo su jornada laboral, no debe recuperar ninguna hora. El teletrabajo implica un cambio de ubicación, pero el trabajador sigue teniendo la obligación de cumplir responsable y eficientemente con sus labores asignadas y su jornada.

4 ¿La empresa suspender las labores de todos los trabajadors, sin pagar sus salarios y/o indemnizaciones?

Como resultado de la pandemia del COVID-19 unilateralmente no es legal, el Artículo 100 del Código de Trabajo ya establece las causales de suspensión del contrato y el procedimiento, sin perjuicio de las regulaciones actuales del Gobierno. Si la empresa lo hace si el proceso legal, será sujeto al pago adeudado y al derecho de los trabajadores a darse por despedidos indirectamente.

5 ¿Me pueden reducir el salario si teletrabajo? 

En realidad, no se puede modificar el sueldo ya devengado por pasar a hacer teletrabajo. Se podria considerar despido indirecto.

6 ¿Qué hacer para formalizar el teletrabajo?

Sobre todo se recomienda que empresa y el trabajador realicen un convenio en el que se establezcan los términos de la relación laboral a distancia: • Si la jornada laboral será completa o parcial. • Tiempo de la jornada laboral • La descripción de las funciones del trabajador • Si aplican, reembolsos por gastos de servicio público, etc.

7 ¿Existe el pago de tiempo extra en el Teletrabajo?

El trabajador no está obligado a laborar jornadas extraordinarias, pero si a cumplir su jornada laboral, si el patrono/empresa lo requiriere, el tiempo deberá ser remunerado como lo establece el Código de Trabajo.

8 ¿Quién proporciona el equipo para teletrabajar?

Si el trabajador no dispone de medios, el patrono/empresa debe garantizar las herramientas necesarias para que el trabajador realice las funciones desde su domicilio.

9 ¿El Teletrabajo, se considerará como incapacidad?

En realidad, las incapacidades solo las autoriza el IHSS. Las personas que hayan convenido con la empresa realizar trabajo desde su domicilio estarán trabajando. Las jornadas deben ser remuneradas de la misma forma como si fuese presencial, salvo que se pacte reducción de jornada.

10 ¿Qué paso si como trabajador no estoy teletrabajando?

Mientras la empresa no esté operando y no habilite la posibilidad que el trabajador prestar sus servicios desde casa, según la labor, los trabajadores conservan sus derechos, entre ellos, el salario. La relación laboral continua vigente y ambas partes las respectivas obligaciones y derechos, excepto el deber de asistir al trabajo en el centro.

11 ¿Cuál es la responsabilidad del trabajador con la información recibida por la empresa durante el teletrabajo?

A pesar de no haber firmado contrato de confidencialidad especial al respecto, aunque lo recomendable para las empresas es firmar un contrato; es responsabilidad del trabajador mantener la seguridad, confidencialidad e integridad de la información recibida y no divulgar, destruir o hacer uso indebido de dicha información.

12 ¿Pueden obligarme a teletrabajar?

Mientras tanto, existan la disponibilidad, condiciones y herramientas necesarias para una labor desde casa, las empresas pueden pedir a sus trabajadores a teletrabajar en su jornada normal, de lo contrario el trabajador estaría incumpliendo sus obligaciones.

VACACIONES
13 ¿Qué son las vacaciones adelantadas?

Es el acuerdo entre la empresa y el trabajador, de optar utilizar el periodo de vacaciones correspondientes al año siguiente para ser utilizadas antes por motivos de la cuarentena por Covid-19.

14 ¿Puede la empresa obligarme a tomar vacaciones en el período de cuarentena?

Debido al COVID-19 no es obligatorio, ya que ha generado un estado de emergencia de salud pública de importancia internacional. De conformidad con la legislación laboral los patronos no pueden obligar a sus trabajadores a tomar vacaciones.

Sin embargo, ambas partes lo pueden acordar de forma expresa y voluntaria; y conforme al Código de Trabajo, todo acto de compensación, liquidación, transacción o convenio celebrados entre patrono y trabajador deberá hacerse ante las autoridades del trabajo correspondientes. Por tanto, dicho acuerdo deberá ser debidamente notificado ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

15 ¿Qué sucederá con mis vacaciones si coincide con una incapacidad temporal?

En realidad, en caso de que coincida el disfrute de las vacaciones con una incapacidad temporal con el período de vacaciones en cuarentena, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones en otra fecha distinta, aunque haya terminado el año en el que correspondían las vacaciones, observando las normas que regulan las incapacidades y subsidios de la ley del IHSS.

16 ¿Es obligatorio aceptar reducción de jornadas y salarios?

Ya que la legislación laboral contempla que la jornada ordinaria de trabajo como la que convengan las partes, o a falta de convenio la máxima legal; la posibilidad de reducción de jornadas y/o de salarios unilateralmente por causa de fuerza mayor es ilegal.

Igualmente, no legal retener o deducir a un trabajador cantidad alguna de su salario sin su autorización previa y por escrito. Sin embargo, ante las circunstancias, la reducción puede ser acordadas de mutuo acuerdo con los trabajadores a fin de que ninguna de las partes se vea gravemente afectada dada crisis y conforme al Código de Trabajo, todo acto de compensación, liquidación, transacción o convenio celebrados entre patrono y trabajador deberá hacerse ante las autoridades del trabajo correspondientes.

SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADAS

17 ¿Cómo manejar la suspensión de labores en la empresa?

Debido a la crisis se recomienda promover el teletrabajo o trabajo desde casa en todas las empresas que lo permita. En las labores que no se puede efectuar teletrabajo, se deberá otorgar a los trabajadors un permiso con goce de salario mientras dure la suspensión.

No aconsejamos deducir unilateralmente estos días de las vacaciones de los trabajadores debido a que nos encontramos en una emergencia nacional, no es un hecho provocado por el trabajador y si se hace se debe hacer por acuerdo y notificar a la Secretaria.

18 ¿Cuál es el proceso de suspensión de los contratos de trabajo?

Ciertamente el Código de Trabajo señala en su artículo 100 literal b) la suspensión de los contratos de trabajos por causas de fuerza mayor o caso fortuito.

La suspensión total o parcial de los contratos de trabajo no implica su terminación ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos, en cuanto al reintegro al trabajo y continuidad del contrato; y puede afectar a todos los contratos vigentes en una empresa o solo a parte de ellos.

La suspensión de los contratos surte efecto desde la conclusión del día en que ocurrió el hecho que le dio origen, siempre que sea debidamente solicitado y autorizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, una vez culminada la suspensión de derechos y garantías constitucionales contemplados en el PCM- 021-2020 y/o cualquier otro acuerdo aprobado.

19 ¿Cómo se aplica la suspensión en casos de contratos por tiempo definido y empleo por hora?

Debido a la naturaleza del contrato, si el mismo es por tiempo definido/empleo por hora vence durante la restricción de garantías o toque de queda, se entiende que el mismo ha terminado legalmente y no habrá obligación para la continuación de este, debiendo pagar el patrono el salario correspondiente conforme a lo pactado contractualmente.

Siempre deberá considerarse que existe la contingencia de que el trabajador contratado pueda reclamar ante el Ministerio de Trabajo que su contrato debió ser suspendido en virtud del numeral 2 del Artículo 100 del Código de Trabajo, para conservar los beneficios laborales durante la suspensión, ejemplo la cobertura médica del Instituto Hondureño de Seguridad Social.

20 ¿Si mi contrato se suspende, puedo trabajar en otra empresa?

En realidad, con la suspensión de contrato, no se suspenden los contratos de trabajo completamente; lo que se suspenden son los principales efectos que generan los contratos de trabajo: por un lado, la obligación de prestar los servicios, de trabajar; por el otro, la obligación de pagar el sueldo o salario.

Los patronos/empresas, mantienen las obligaciones y prohibiciones durante la suspensión de los contratos, el mantener a sus trabajadores en su planilla, aunque con salario cero; igualmente, si el patrono/empresa decide dar de baja/despido, permanece la obligación de pagar las prestaciones completas. Los trabajadores, mantienen obligaciones para con sus patronos/empresas, como, por ejemplo:

1. Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les hayan dado para el trabajo no incurriendo en responsabilidad si el deterioro se originó por el uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor, por mala calidad o defectuosa construcción de esos objetos;

2. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran, directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñan; así como de los asuntos administrativos reservados, con cuya divulgación puedan causar perjuicios a la empresa;

3. Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante este. A solicitud del patrono, o por orden de las autoridades competentes, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable, ni trastorno mental que ponga en peligro la seguridad de sus compañeros o los intereses del patrono;

4. Cumplir las demás obligaciones que les impongan este Código, las leyes y reglamentos de trabajo.

21 ¿Durante la suspensión de los efectos del contrato sigue contando la antigüedad?

Como consecuencia de la suspensión, la antigüedad no cuenta, ni para vacaciones, ni para aguinaldo, ni para preaviso, ni para auxilio de cesantía. Aunque el contrato se mantiene, no hubo continuidad en la prestación de los servicios, ni hubo pago de salarios; si nos damos cuenta, todos los derechos que corresponden a las prestaciones, están vinculados con una u otra de esas condiciones.

22 ¿Si existe una relación de servicios profesionales o comerciales, el contratista puede dejar de pagarle al contratado debido al cierre de algún negocio?

Como resultado, de un contrato de servicios profesionales, civiles o comerciales, el contratante si puede dejar de pagarle al contratado mientras no esté en operación debido a la crisis de salud por el COVID-19 ya que el trabajo y la labor están suspendidas; salvo que se trate de un servicio que se continúe prestando.

23 ¿Si no hay contrato de trabajo escrito, se pude dejar de pagar a un trabajador?

Si no hay un contrato escrito, pero hay una relación debido a un acuerdo verbal, el trabajador debe recibir su pago regular. El Código de Trabajo establece los medios para terminar la relación de trabajo en estos casos. El Codigo del Trabajo en su artículo 30 establece que: “La inexistencia del contrato escrito exigido por este Código es imputable al patrono.

El patrono que no celebre por escrito los contratos de trabajo, u omita algunos de sus requisitos, hará presumir, en caso de controversia, que son ciertas las estipulaciones de trabajo alegadas por el trabajador. Sin perjuicio de prueba en contrario.”

CONTAGIO EN AREAS DE TRABAJO

24 ¿La empresa es responsable en el caso que el trabajador se contagie de coronavirus en el trabajo o se presuma este hecho?

Ciertamente en las Obligaciones de los Patronos, en el Codigo del Trabajo (art. 95, numeral 10) se encuentra cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran los trabajadores con motivo del trabajo o a consecuencia de el, y por las enfermedades profesionales que los mismos contraigan en el trabajo que ejecuten, o en el ejercicio de la profesión que desempeñen.

Sin embargo esto no aplica debido a que el Covid-19 a la fecha el Covid-19 no es considerado legalmente como enfermedad profesional, (aunque hay organizaciones laborales que lo solicitan); de tal forma, si el patrono acato el protocolo de seguridad e higiene para centros de trabajo de acuerdo con las disposiciones del gobierno (Decreto Ejecutivo número PCM-019-2020 y otros) y estaba autorizado a operar, los contagios no podrán ser atribuidos como responsabilidad del patrono ya que tampoco existe culpa o negligencia; salvo prueba contrario. Para que se pueda deducir responsabilidad a la empresa, tiene que probarse negligencia o dolo por parte de esta.

Las enfermedades profesionales, legalmente se considera a “toda enfermedad contraída por la exposición a factores de riesgo que resulten de la actividad laboral”.(OIT) y en nuestra legislación se refiere a las enfermedades a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores (Art. 402).

Lo cual se encuentra reforzado por el Reglamento de Incapacidad Temporal del Instituto Hondureño De Seguridad Social, que hace las definiciones al respecto:

Enfermedad Común: Es cualquier estado patológico que no se considere de origen profesional.

Enfermedad Profesional: Es toda aquella alteración de salud, nosológicamente bien definida, que afecta a trabajadores que se exponen a factores etiológicos constantes, presentes en determinadas profesiones u oficios, y ha sido producida por la acción directa y obligada del trabajo o las condiciones en que éste se ejecuta.

25 ¿Me pueden obligar a viajar o trabajar en una zona de riesgo?

Los trabajadores pedir que se interrumpa su actividad cuando consideren riesgo grave e inminente para su vida o su salud, si el patrono no adopta las medidas adecuadas para crear y mantener en sus empresas las mejores condiciones de higiene y seguridad en el trabajo (CT Art. 95) y no es posible exigir al trabajador realizar trabajos que ponen en peligro la salud o la vida del trabajador. (CT Art. 96).

26 ¿Qué pasa si como trabajador no puedo asistir al trabajo por miedo al contagio?

En este caso, al ser una negativa del trabajador de asistir a sus labores (en los casos en que la empresa cuente con autorización para operar), se puede convenir con el trabajador para ser gozados estos días a cuenta de las vacaciones ya que es a solicitud del mismo trabajador. Si se llegare a gozar todos los días de vacaciones, se puede conceder un permiso sin goce de salario, siempre con notificación por escrito.

27 ¿El trabajador puede negarse a realizar labores en un lugar de riesgo (Hospitales, Centros de Salud)?

La persona que, por la naturaleza de su trabajo, deban realizar funciones en lugares de riesgo, no puede negarse si el patrono/empresa cumple con los protocolos y laborales establecidos por las autoridades, para proteger al trabajador.

28 ¿Qué hacer sin el trabajador presenta síntomas de COVID-19 en el trabajo?

El patrono debe acatar el protocolo de seguridad e higiene para centros de trabajo a nivel nacional en prevención del COVID-19, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número PCM-019-2020, el trabajador debe comunicar al patrono si presenta síntomas del COVID-19 o síntomas similares que afecten las vías respiratorias. En este caso, el trabajador deberá ausentarse temporalmente y está obligado a practicarse inmediatamente el examen de laboratorio para comprobar o descartar el contagio del COVID-19.

En caso de descartarse el contagio, el trabajador debe reintegrarse a sus labores, notificando los resultados del examen al patrono.

29 ¿Qué pasa si me contagio con coronavirus?

De confirmarse el contagio, el trabajador debe notificarlo de inmediato al patrono a fin de que tome las medidas pertinentes. Manteniendo con reserva la información para evitar el estigma y la discriminación del trabajador.

Así mismo, en caso de los contagios el trabajador deberá solicitar incapacidad por enfermedad común con el proceso regular y el IHSS asume la obligación de pagar el subsidio de salario a partir del cuarto día y hasta el día que se obtengan los resultados del examen de laboratorio mediante el cual se compruebe o descarte el contagio.

Pagando conforme a lo dispuesto en la Ley del Instituto Hondureño de seguridad Social y sus reglamentos. Dichas incapacidades de acuerdo con el Codigo del Trabajo le corresponderán al IHSS: Artículo 401: “Todos los patronos están obligados a pagar las prestaciones …, salvo las excepciones el mismo se consagran.

Estas prestaciones dejaran de estar a cargo de los patronos cuando el riesgo de ellas sea asumido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, de acuerdo con la ley y dentro de los reglamentos que dicte el mismo instituto.” Puntualmente el Reglamento General de la Ley del Seguro Social, desarrolla esta responsabilidad por parte del IHSS:

“ARTICULO 40. El subsidio se pagará a partir del curto día por todo el tiempo que dure la incapacidad, sin que exceda de veintiséis semanas. Si al término de ese plazo persiste la incapacidad, el Jefe de la Unidad, previo dictamen de la Comisión Técnica de Invalidez está facultado para prorrogar el subsidio hasta por trece semanas. Si al cumplirse este nuevo plazo aún subsiste la incapacidad.

la Junta Directiva, con vista del informe favorable de la Comisión Técnica de Invalidez del Instituto, puede prorrogar el subsidio hasta por trece semanas más.”

30 ¿Me pueden obligar al aislamiento?

Sí puede y es lo recomendable, ya que es causa justa que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad “el descubrimiento de que el trabajador padece enfermedad infecciosa o mental incurable o la adquisición de enfermedad transmisible, de denuncia o aislamiento no obligatorio cuando el trabajador se niegue al tratamiento y constituya peligro para terceros; y,”. (Art. 112 letra K del Código de Trabajo).

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