CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA, la sentencia que literalmente dice: “AUTO MOTIVADO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil once (2011), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, como Coordinadora, JORGE REYES DIAZ y MARCO VINICIO ZUNIGA MEDRANO designado ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del presente recurso de Casación Interpuesto, en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: Recurrente: El señor J. M. M. F., representado en juicio por el Abogado H.O.T. G.; y Recurrida: el señor R. A. R. Z. representado en juicio por el abogado J. M. A. H. OBJETO DEL PROCESO: Demanda Ordinaria de Reivindicación de Dominio, promovida por el Abogado H.O.T. G. en su condición de Apoderado del señor J. M. A. H ante el Juzgado de Letras Segundo Seccional del departamento de Olancho, contra el señor R. A. R. Z. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha cuatro (4) de junio de dos mil diez (2010) la Corte Tercera de Apelaciones de la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009) en el juicio contentivo de la Demanda Ordinaria de Reivindicación de Dominio, promovida por el abogado H.O.T. G. en su condición de Apoderado del señor J. M. A. H. ante el Juzgado de Letras Segundo Seccional del departamento de Olancho, contra el señor R. A. R. Z.; dictó sentencia declarando: “DECLARANDO SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado H.O.T. en su condición expresada, quedando en consecuencia, firme la sentencia de veinte de mayo del dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Letras Segundo Seccional de Juticalpa, en el Departamento de Olancho.” SEGUNDO: La representación procesal de el demandante señor J. M. A. H. presentó, en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil diez (2010), escrito de interposición y formalización de recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha cuatro (4) de junio de dos mil diez (2010), por la Corte Tercera de Apelaciones de ésta ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán. TERCERO: Mediante providencia de fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil diez (2010) la Corte Tercera de Apelaciones de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, tuvo por interpuesto en tiempo el presente recurso y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que en el término de diez (10) días hábiles se pronuncie sobre el contenido del mismo. CUARTO: La representación procesal del demandado, el Abogado J. M. A. H, presentó, en fecha quince (15) de octubre de dos mil diez (2010) escrito de pronunciamiento sobre el recurso de casación interpuesto y formalizado por la contraparte, el cual fue resuelto mediante providencia de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010) por la Corte Tercera de Apelaciones de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, la cual ordenó remitir las presentes diligencias a la Honorable Corte Suprema de Justicia en el término que manda la ley así como la advertencia a las partes del respectivo personamiento de los mismos ante éste alto Tribunal, apareciendo notificada dicha resolución a las partes, el Abogado H.O.T.G. en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), y el Abogado J. M. A. H. en la misma fecha. QUINTO: Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente expediente, el Abogado H.O.T. G. en su condición ya indicada, presentó escrito en fecha dos (2) de noviembre de dos mil diez (2010), personándose en concepto de parte recurrente y una vez visto el informe rendido por la Secretaría de esta Corte Suprema de Justicia fueron efectuados en tiempo y forma, asimismo se precluyó el plazo para que la parte recurrida se personara ante este Tribunal. SEXTO: