CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA, el auto que literalmente dice: “AUTO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los diez días del mes de mayo de dos mil doce, la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: JORGE REYES DIAZ, como Coordinador, MARCO VINICIO ZUNIGA MEDRANO y EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, designada ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del presente recurso de Casación Interpuesto, en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: Recurrente: EL BANCO … (B…), representado en juicio por el Abogado P. A. V. B.; y Recurridas: los señores A. A. O. N. y M. E. M. R., representados en juicio por los Abogados O. E. G. G. y R. C. O. C., respectivamente. OBJETO DEL PROCESO: Demanda Ordinaria de Nulidad Absoluta de una Audiencia de Remate y del Instrumento y Asiento que la contiene y en forma subsidiaria el Pago de una Indemnización por Daños y Perjuicios causados, promovida por el Abogado O. E. G. G., en su condición de Apoderado Legal del señor A. A. O. N. contra B… y el señor M. E. M. R., ante el Juzgado Primero de Letras Departamental de Choluteca. I. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha dos (2) de marzo de dos mil once (2011) la Corte de Apelaciones Seccional de la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010) en la Demanda Ordinaria de Nulidad Absoluta de una Audiencia de Remate y del Instrumento y Asiento que la contiene y en forma subsidiaria el Pago de una Indemnización por Daños y Perjuicios causados, interpuesta por el Abogado O. E. G. G., en su condición de Apoderado Legal del señor A. A. O. N. contra B… y el señor M. E. M. R., ante el Juzgado Primero de Letras Departamental de Choluteca; dictó sentencia declarando: “RESUELVE: 1) Desestimar la apelación interpuesta por el Abogado P. A. V. B., representante procesal del BANCO … (B…), interpuesta en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Letras Departamental de ésta ciudad, con fecha catorce de Diciembre del año dos mil diez.- 2) Confirmar la sentencia apelada en la cual se condena al Banco …, a pagar al demandante A. A. O. N., la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL, CUATROCIENTOS CATORCE LEMPIRAS CON VEINTE CENTAVOS, más las costas del juicio, y además costas de ésta instancia, asimismo, se confirma la resolución apelada en cuanto se absuelve al demandado M. E. M. R., de las pretensiones formuladas en su contra. SEGUNDO: La representación procesal del BANCO … (B…) presentó, en fecha dos (2) de mayo de dos mil once (2011), escrito de interposición y formalización de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha dos (2) de marzo de dos mil once (2011), por la Corte de Apelaciones Seccional de la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca. TERCERO: Mediante providencia de fecha seis (6) de mayo del año dos mil once (2011) la Corte de Apelaciones Seccional de la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, tuvo por interpuesto en tiempo el presente recurso y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que en el término de diez (10) días hábiles se pronuncie sobre el contenido del mismo. CUARTO: La representación procesal del señor A. A. O. N., el Abogado O. E. G. G., presentó, en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011) escrito de pronunciamiento sobre el recurso de casación interpuesto y formalizado por la contraparte, el cual fue resuelto mediante providencia de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011) por la Corte de Apelaciones Seccional de la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, la cual ordenó remitir las presentes diligencias a la Honorable Corte Suprema de Justicia en el término que manda la ley así como la advertencia a las partes del respectivo personamiento de los mismos ante éste alto Tribunal, apareciendo notificados de dicha resolución los Abogados O. E. G. en fecha tres (3) de junio de dos mil once (2011) y los Abogados R. O. C. y P. A. V. B. en fecha ocho (8) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: Recibidas las actuaciones en éste Tribunal y formado el presente expediente, la Abogada R. C. O. C., en su condición de Representante Legal del señor M. E. M. R. presentó escrito en fecha quince (15) de junio de dos mil once (2011), personándose en concepto de parte recurrida. Asimismo, en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011) el Abogado P. A. V. B. presentó escrito personándose en concepto de parte recurrente y una vez visto el informe rendido por la Secretaría de esta Corte Suprema de Justicia se tuvo por personada en tiempo y forma a la Abogada R. C. O. C.; y en vista de que los Abogados P. A. V. B. y O. E. G., se personó el primero cuando el plazo ya había vencido y el segundo no se personó, se tuvo por precluido el plazo dejado de utilizar. SEXTO: Que la parte recurrente plantea el presente recurso de casación en un único motivo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Seccional de la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, de la siguiente manera: EXPOSICION DE LOS MOTIVOS DE CASACION. UNICO MOTIVO: La forma y contenido de la sentencia: PRECEPTO AUTORIZANTE: El presente motivo de Casación se encuentra comprendido en el párrafo primero del artículo 719 numeral 1, inciso c), en relación al artículo 720 numeral 2 del Código Procesal civil. La defensa del Banco… en el desarrollo de este recurso pretende demostrar el vicio en la motivación fáctica de la sentencia. Cabe aclarar que el motivo de la formulación del presente Recurso de Casación no se compele a instar la revisión de los hechos ni la interpretación y valoración de las pruebas contenidas en las sentencias dictadas en la instancia, sino mas bien a el control de la motivación fáctica de la sentencia para revisar su existencia, suficiencia, racionalidad y carácter lógico, ya que resulta determinante de un sentido diferente del fallo. Para los efectos de este motivo se cita como infringido el artículo 207 del Código Procesal Civil, establece los requisitos de la Sentencia específicamente la motivación que dice: “MOTIVACIÓN. 1. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del Derecho. 2. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.” Se ataca la sentencia dictada por el A-quo por considerar que el órgano sentenciador después de valorar la prueba conforme a las Reglas de la Sana Critica, lo condujo a formar su convicción bajo una la motivación fáctica de los medios probatorios en el proceso al momento de razonar la sentencia para concretarla lo que llevó a conjugar un sentido diferente al fallo. En el expediente de merito el A-quo mediante audiencia preliminar de fecha 11 de Noviembre del año 2010 las pretensiones siguientes: 1) Que se declare la nulidad de la escritura donde se adjudica el remate al señor M. E. M. R.; 2) En forma subsidiaria el pago de daños y perjuicios en caso de desestimarse la acción principal que B…, pague en concepto de indemnización la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE LEMPIRAS CON VEINTE CENTAVOS (L.1,418,414.20), ya que por esta cantidad fue valorado el inmueble por el Instituto Nacional Agrario; 3) La cantidad de TREINTA MIL LEMPIRAS (L.30,000.00) en forma mensual que recibía en concepto de repasto de sesenta novillos y que se rebaje el monto de lo adeudado a favor de B…, que se condene en costas a las partes demandadas. HECHOS DECLARADOS PROBADOS POR EL JUEZ A-QUO. La sentencia que ahora se recurre y que fuera dictada por el Juzgado de Letras Seccional de Choluteca, declaró como hecho probado lo siguiente: 1.- Que en fecha 21 de Marzo del año 2002, en el Instrumento Público No. 21 autorizado por el Notario J. R. M., el Banco … (B…), le concedió un préstamo por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.250,000.00) al señor A. A. O. N., quien lo garantizó constituyendo hipoteca sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en la aldea de Yolorán, municipio de Namasigue, departamento de Choluteca e inscrito bajo AsientoNo.6 del Tomo … del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Departamento de Choluteca y rectificado bajo Asiento No. 36 del tomo 1… del Instituto de la Propiedad de Choluteca. 2.- Que un grupo campesino afiliado a la Federación Nacional de Campesinos de Honduras (FENACH) ocuparon el inmueble dado en garantía por el señor A. A. O. N., por lo que éste solicito al Banco… (B…), le autorizara realizar gestiones de venta del inmueble, ante el Instituto Nacional Agrario (INA), siendo otorgada dicha autorización en fecha 07 de Septiembre del año 2007. 3.- Que en fecha 18 de Octubre del año 2007 suscribieron un acta de compromiso el señor A. A. O. N., el señor J. F. F. R., en su condición de Ministro Director del I.N.A. (I…) y el señor M. R. L. G., en su condición de Presidente de la Junta Interventora y representante legal del Banco … (B…), reconociendo un arreglo de pago entre ambas Instituciones, en virtud de encontrarse en trámite ante el I.N.A. (I…) el expediente No.11850 contentivo de la oferta de venta del inmueble propiedad del señor A. A. O. N. y con los fondos obtenidos se cancelaría el préstamo a favor del Banco … (B…), señalándose como fecha de pago dentro de los siguientes noventa días calendario. 4.- Que transcurridos los noventa días señalados en el acta de compromiso referida, el señor J. F. F. R., en su condición de Ministro Director del I.N.A. (I…), envió el Oficio No.070-08 de fecha 22 de Abril del 2008 al Ingeniero M. R. L. G., en su condición de Presidente de la Junta Interventora y representante legal del Banco … (B…) solicitándole un  compás de espera para que suspenda temporalmente el remate de la propiedad del señor A. A. O. N., indicándole que el INA está en condiciones de negociar una compra venta con el Banco, al entrar en vigencia el Decreto de Solución de Mora Agraria y que la transacción podría finalizar en el termino de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, contados a partir de la fecha. 5.- Que en fecha 28 de Abril del 2008 en respuesta al Oficio No. 070-08, enviado por el señor J. F. F. R., en su condición de Ministro Director del I.N.A. (I…), el Banco … a través del Jefe del Departamento de Cobranzas, reseña que “ la Presidencia Ejecutiva de B…, está de acuerdo en otorgarle un plazo de 45 días a partir de ésta fecha, esperando que en ese lapso entre en vigencia el Decreto de Solución de la Mora Agraria…” 6.- Que en fecha 29 de Mayo del año 2008 el I.N.A. (I…), emitió la resolución No.091-2008, mediante la cual DECLARA CON LUGAR, la oferta de venta formulada por el señor A. A. O., de un lote ubicado en la aldea de Yolorán, municipio de Namasigue, departamento de Choluteca, aceptando el valor de ONCE MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.11,500.00) POR MANZANA, el que multiplicado por CIENTO VEINTITRES MANZANAS MAS TRES MIL CUATROCIENTOS TRES PUNTO SETENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, arroja un total de UN MILLON CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE LEMPIRAS CON VEINTE CENTAVOS (L.1,418,414.20). 7.- Que en igual fecha 29 de Mayo del 2008, en el Juzgado de Letras Primera Departamental de Choluteca se llevo a cabo el remate de la propiedad dada en garantía por el señor A. A. O. N., al Banco …, la que fue adjudicada en pública subasta al señor M. E. M. R.. El A-quo llega a declarar como hechos probados lo anterior, en base a los elementos de prueba ofertados por la parte demandante, así como por las partes demandadas BANCO… (B…), y el señor M. E. M. R.; elementos que a continuación detallo: EL SEÑOR ANDRES A.  ORDÓNEZ A.  a través de su apoderado legal ofertó en juicio los siguientes medios probatorios: DOCUMENTAL consistente en A.- Plano levantado por el Instituto Nacional Agrario; B.- Copia de nota de fecha 07 de septiembre del año 2005, donde el Banco … B…, autoriza ofertar en venta al Instituto Nacional Agrario el inmueble objeto del litigio; C.- Copia del acta de compromiso suscrita entre el señor A. A. O. N., el Director del Instituto Nacional Agrario (INA) y el Presidente de la Comisión Interventora del Banco … B…: D.- Copia del oficio No.070-08 de fecha 22 de Abril del año 2008 (f.23); E.- Copia de fecha 28 de Abril del 2008, librada por el Departamento de Cobranzas del Banco … B…; F.- Copia de la resolución No.091-2008, emitida por el Instituto Nacional Agrario (INA); G.- Nota de fecha 29 de Mayo del 2008, enviada por el Asesor Legal T. C.  al Gerente Regional del Banco … B…; H.- Copia del estado de cuenta del 10 de Julio al 23 de Mayo del año 2008; I.- Copia de la resolución del expediente administrativo No.003-2008 emitida por el Banco … B…; TESTIFICAL, consistente en las declaraciones de los señores R. E. M. y E. L. M.. RECONOCIMIENTO JUDICIAL. El Apoderado Legal de la parte demandada Banco … B…, propuso y practico los medios de prueba siguientes: DOCUMENTAL, consistentes en: A) Fotocopia debidamente autenticada del Instrumento No.21 suscrito por el señor A. A. O. otorgando hipoteca sobre el bien en litigio; B) Fotocopia del acta de compromiso suscrita entre el señor A. A. O., el señor E. L.J. F. F., en su condición de Director del Instituto Nacional Agrario (INA) y el señor Mario Ramón López, en su condición de Presidente de la Junta Interventora del Banco … (B…); C) Fotocopia autenticada de la resolución del expediente administrativo No.003-2008; D) Resolución emitida por la Presidencia Ejecutiva de B… de fecha 29 de Septiembre del año 2008. RECONOCIMIENTO JUDICIAL del expediente contentivo del juicio ejecutivo promovido en contra del señor A. A. O.. Que la Apoderada Legal de la parte demandada M. E. M. R., propuso y practico los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL, consistente en la fotocopia de la escritura pública de adjudicación de remate autorizada por el Notario E. E. G. INTERROGATORIO DE PARTE del señor A. A. O. N. Para declarar los hechos probados, los medios de prueba de más consideración fueron los siguientes: A.- Plano levantado por el Instituto Nacional Agrario; B.- Copia de nota de fecha 07 de Septiembre del año 2005, donde el Banco … B…, autoriza ofertar en venta al Instituto Nacional Agrario el inmueble objeto del litigio; C.- Copia del acta de compromiso suscrita entre el señor A. A. O. N., el Director del I.N.A. (I…) y el Presidente de la Comisión Interventora del Banco … B…; D.- Copia del oficio No.070-08 de fecha 22 de Abril del año 2008; E.- Copia de fecha 28 de Abril del 2008, librada por el Departamento de Cobranzas del Banco … B…; F.- Copia de la resolución No.091-2008, emitida por el I.N.A. (I…); G.- Nota de fecha 29 de Mayo del 2008, enviada por el Asesor Legal T. C. al Gerente Regional del Banco …  B…, los que según el juez A-quo no fueron objetados de falsedad, ni desvirtuado su contenido por ningún otro medio de prueba, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2,733 del Código Procesal Civil, acreditando de manera fehaciente que el señor A. A. O. N., había suscrito un acta de compromiso de pago con los representantes del I I.N.A. (I…) y el Banco … (B…), sobre el bien inmueble dado en garantía hipotecaria y si bien un primer plazo de NOVENTA DIAS, ya había vencido, ambas Instituciones acordaron nuevamente otro plazo de CUARENTA Y CINCO DIAS a partir del 28 de Abril del año 2008, el cual al momento de efectuarse el remate en el juicio Ejecutivo seguido en contra del señor A. A. O. N., en fecha 29 de Mayo del 2008, aún se encontraba vigente, ya que habían transcurrido únicamente 31 días de dicho plazo. Es de hacer notar que la prueba tomada en consideración por el juez A-quo se limita a las pruebas presentadas por la parte demandante, sin tomar en consideración presentadas por las partes demandas; así como también el hecho que no se tomo en consideración lo expuesto por las partes durante la celebración de audiencia, lo que va en contravención a lo que estipula el artículo 207 del Código Procesal Civil, respecto a la motivación de las Sentencias, las cuales deben ser dictadas tomando en consideración todos los aspectos que se puedan dilucidar en el juicio par que se pueda llegar a una resolución que apela a la lógica y la razón en sentido general, lo que condujo a la motivación fáctica de la sentencia por lo que es necesario revisar su existencia, suficiencia, racionalidad y carácter lógico, ya que resulta determinante de un sentido diferente del fallo. Lo subrayado es nuestro. MOTIVACIÓN FACTICA EN SU FORMA Y CONTENIDO RESPECTO A LA EXISTENCIA, SUFICIENCIA, RACIONALIDAD Y CARÁCTER LÓGICO DE LAS PRUEBAS. El Banco … (B…), considera oportuno recurrir en recurso de casación por infracción de Ley, en virtud de que el Tribunal Sentenciador al declarar dentro de los hechos probados que: “Que en fecha 28 de Abril del 2008 en respuesta al Oficio No.070-08, enviado por el señor J. F. F. R., en su condición de Ministro Director del I.N.A. (I…), el Banco … a través del Jefe del Departamento de Cobranzas, reseña que “ la Presidencia Ejecutiva de B…, está de acuerdo en otorgarle un plazo de 45 días a partir de ésta fecha, esperando que en ese lapso entre en vigencia el Decreto de Solución de la Mora Agraria…” Al establecer como hechos probados lo antes mencionado, es claro y evidente que el A-quo en la fundamentación jurídica aplicó erróneamente la Ley Sustantiva en ya que pone en primacía documentos administrativos, subordinando a estos todo instrumento público, ya que entre los medios de prueba documentales propuestos por el B…, se encuentra: “Fotocopia debidamente autenticada del Instrumento No.21 suscrito por el señor A. A. O. otorgando hipoteca sobre el bien en litigio”, dicho instrumento público no fue tomado en consideración por el juez A-quo, a pesar de ser un documento de vital importancia en el proceso. Consideraciones a los medios de prueba documentales. En cuanto a las evacuación del medio de prueba testifical propuesto por la parte demandante, que comprenden las declaraciones testificales rendidas por R. E. M. y E. L. M., rendidas en la audiencia probatoria, el juez A-quo indica que sólo se limitaron a referir que conocían al señor A. A. O., ya que también se dedican a la compra y venta de novillos y que éste tenía en su propiedad entre 50 o 60 cabezas de ganado y que percibía la suma de treinta mil lempiras mensuales, sin embargo reconocieron que tenían conocimiento de los hechos, por lo que les había contado el señor A. A. O., razón por la cual no resultan confiables en cuanto a la veracidad de sus dichos. El señor A. A. O. mediante instrumentó número veintiuno de la ciudad de Choluteca, en fecha veintiuno de marzo de dos mil dos, suscribió Primera y Especial Hipoteca sobre un inmueble de su propiedad inscrito bajo el número 6 del tomo… del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Departamento de Choluteca; dicho inmueble es el controvertido en dicha demanda. Dicho instrumento fue celebrado ante los oficios del NOTARIO J. R. M., Abogado y Notario debidamente inscrito, en el Colegio de Abogados de Honduras, y con autorización de la Corte Suprema de Justicia para el ejercicio del notariado y otorgamiento de Instrumentos Públicos de carácter indubitado, y que de misma manera se hacen valer en juicio salvo el delito de Falsificación de Documentos Públicos. El instrumento relacionado contenía el contrato de crédito celebrado entre el Señor A. A. O. y el Banco… (B…), en la cual el señor A.  A.  se comprometía al pago de Doscientos Cincuenta Mil Lempiras Exactos (L.250, 000.00), en el mismo se indicaban las estipulaciones bajo las cuales se regirían las mismas. El contrato de préstamo junto con la garantía hipotecaria y prendaria, se encontraba DEBIDAMENTE INSCRITA bajo número 28 del tomo 942 hipoteca, del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de Choluteca. Debido a lo anterior, resulta lesionado jurídicamente el proceso, en virtud de la falta de consideración de la prueba propuesta por parte de las partes demandadas, y lo que respecta a la prueba documental presentada en defensa de los intereses del B…, respecto al instrumento público de Hipoteca no se le dio la importancia procesal debida. De la creación y validez de los instrumentos públicos, fuerza legal y consolidación de los actos que el contiene. El artículo 2 del Código del Notariado expresa: “El notariado es la institución del estado que garantiza la seguridad jurídica y la perpetua constancia de los actos, contratos y disposiciones entre vivos y por causa de muerte;