CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL.- En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los once días del mes de Febrero de dos mil catorce.- La Sala de lo Civil, integrada por los magistrados: EDITH MARÍA LÓPEZ RIVERA en su condición de Coordinadora, RAÚL ANTONIO HENRÍQUEZ INTERIANO designado ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del presente recurso de Queja y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUÁREZ, dicta el presente auto: SON PARTES: Recurrente: El señor G.M., representado en juicio por la abogada L. J. T. F. OBJETO DEL PROCESO: Demanda Ordinaria para que se decrete la Nulidad de dos Instrumentos Públicos, de los Contratos en ellos contenidos y se ordene la Cancelación de sus inscripciones promovida por los señores B. A. R. S. Y R. R. S., ante el Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, contra los señores G. y H. R. A. S. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Que en fecha veintiuno de Noviembre del año dos mil trece, la Corte de Apelaciones Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés, dictó sentencia mediante la cual resolvió declarar Inadmisible el recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha veintiuno de Marzo del año dos mil trece, dictada por el Juzgado de Letras Civil de San Pedro Sula, Cortés, en la demanda ordinaria relacionada en el preámbulo de esta resolución, por extemporáneo. SIIN COSTAS. SEGUNDO: La representación procesal del señor G. M. presentó, en fecha diecisiete de Diciembre del dos mil trece, escrito de interposición de recurso de queja, argumentando principalmente que no se acepta dicha resolución, que la mayoría de profesionales del derecho utilizan el procedimiento viejo para los juicios que se iniciaron con el viejo código de procedimientos civiles y que actualmente ya es de conocimiento de la mayoría de los Profesionales del derecho, que los juicios viejos se conocerán y se procederá conforme lo indica el nuevo código procesal civil en su artículo 913. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
SC 01-2014 Por disposición del artículo 730 del Código Procesal Civil, el recurso de queja tiene por objeto el reexamen del auto que deniegue la interposición del recurso de apelación o del recurso de casación, siendo competente para conocer del recurso de queja el juzgado o Tribunal que debiera conocer del recurso de apelación cuya interposición se haya denegado y la Corte Suprema de Justicia en caso de que no se haya tenido por interpuesto el recurso de casación. Lo que indica que si lo que pretende el recurrente es el reexamen de un auto denegatorio de la interposición de un recurso de casación, debe acudir ante la Corte Suprema de Justicia, pero si se trata de un auto denegatorio de la interposición de un recurso de Apelación debe acudir ante la Corte de Apelaciones que corresponda, ahora bien, se da en el caso sub judice la particular circunstancia de que ha sido la Corte de Apelaciones la que en sentencia ha declarado la inadmisiòn del recurso de Apelación por extemporáneo, de modo que resultaría un contrasentido recurrir ante dicho Tribunal, no obstante ello no habilita al Tribunal supremo a conocer del recurso de queja por negativa de una apelación, por consiguiente, debió el recurrente hacer uso de otra acción o vía recursiva en procura de la tutela de los derechos que supone conculcados y no mediante el presente recurso de queja que resulta manifiestamente infundado por las razones antes expuestas. PARTE DISPOSITIVA. Por lo antes expuesto la Sala de lo Civil, pronunciándose por unanimidad de votos e impartiendo justicia en nombre de la Corte Suprema de Justicia y del Estado de Honduras, en base a los fundamentos de derecho citados y haciendo aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 de la Constitución de la República; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales 730, 731, 732, 734 número 2, 913 del Código Procesal Civil; profiere el presente AUTO IRRECURRIBLE y DECLARA: 1) Infundada la queja. 2) Firme la sentencia dictada el veintiuno de Noviembre de dos mil trece por la Corte de Apelaciones Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en relación a la Demanda Ordinaria para que se decrete la Nulidad de dos Instrumentos Públicos, de los Contratos en ellos contenidos y se ordene la Cancelación de sus inscripciones promovida por los señores B. A. R. S. Y R. R. S., ante el SC 01-2014 Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, contra los señores G. M. y H. R. A. S. 3) Condenar en costas a la parte recurrente; y, 4) Notificar la presente resolución a las partes por medio de sus apoderados legalmente constituidos en juicio y comunicar lo resuelto al órgano judicial inferior para lo cual deberá remitirse la certificación de esta resolución al tribunal de su procedencia. NOTIFIQUESE. EDITH MARIA LOPEZ RIVERA COORDINADORA RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO MAGISTRADO REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ MAGISTRADA
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