La Autorización para que un Menor de Edad Salga de Honduras, aplica a menores hondureños, ya que la representación legal de los menores de edad corresponde a sus padres ante las autoridades y en Honduras la mayoría de edad se alcanza a los de 21 años.
Para que un menor de edad pueda salir del país, necesita la compañía de sus dos padres durante el viaje, los cuales deben ejercer sin ningún impedimento judicial la patria potestad compartida.
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Autorización para que un Menor de Edad Salga de Honduras Según la Ley
Código de la Niñez y la Adolescencia
ARTICULO 101. Los niños sólo podrán salir del país si van acompañados de su padre, de su madre o de su representante legal o, en defecto de éstos, de la persona que cuente con la respectiva autorización escrita. Si la patria potestad la ejercen ambos padres, se requerirá la autorización escrita del otro si sólo uno acompañará al niño durante el viaje. Las correspondientes firmas deberán ser autenticadas por Notario.
ARTÍCULO 102. El padre o madre que haya sido suspendido o privado del ejercicio de la patria potestad sólo podrá trasladar a sus hijos menores de dieciocho (18) años dentro o fuera del país previa autorización escrita de quien la deba otorgar. En caso contrario, será requerido, a petición de parte interesada y previa orden de juez competente, por las autoridades de policía, para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes proceda a entregar al niño o a dar razón de su paradero.
ARTÍCULO 102-A.- Si la patria potestad es ejercida por ambos padres y si uno de ellos se negaré a autorizar la salida del país de su hijo(a), podrá el(la) padre o madre, interesado (a) concurrir al(la) Juez (a) competente a fin de que éste (a) le autorice. Lo establecido en este Artículo solamente será aplicable en los casos siguientes:
1) Que sea necesaria su atención médica en el éxtranjero;
2) Estudios, siempre que no haya oportunidades de estudio equivalentes en el país; y,
3) Viajes por motivos académicos, deportivos o artísticos, siempre que sean a cargo de las autoridades educativas, religiosas o federativas correspondientes o análogas debidamente calificadas. En la autorización judicial deberá establecerse el destino y duración del viaje, así como el nombre de la persona a cuyo cargo estará el niño(a), en el caso de que no viaje con uno( a) de los padres.
Lo dispuesto en este Artículo será aplicable al tutor (a) o al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), en su caso; y también se aplicará en el caso de que sea imposible ubicar al padre o madre del niño o niña.»
Ley de Migración y Extranjería
ARTÍCULO 85. REQUISITOS PARA SALIR DEL PAÍS.
Toda persona que salga del territorio nacional deberá hacerlo por los puertos de salida oficialmente establecidos, portando la documentación necesaria y sometiéndose al control migratorio. Las personas que pretendan salir del país, deberán además:
1) Ser mayores de edad o no estar sujetos a la patria potestad o tutela; de lo contrario deberán viajar acompañados por las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela y en su defecto, acreditar legalmente la autorización para salir del país concedida por dichas personas. La autorización para las personas comprendidas entre las edades de 18 y 21 años podrá otorgarse una sola vez con validez para todo dicho período y así deberá consignarse en el documento de viaje; y,
2) Tratándose de hondureños que salen para trabajar en el extranjero, deberán comprobar que han sido contratados con las garantías establecidas en el Código del Trabajo y demás leyes aplicables, Los marinos hondureños, deberán presentar a la autoridad migratoria en el puerto de salida la boleta individual tic embarque expedida por la Dirección General de Empleo.
Cuando uno de los padres no viaja con su hijo menor de edad.
Si el mejor está reconocido por ambos padres, según la Ley, si el padre que no acompaña a su hijo menor de edad en el viaje, debe otorgar una autorización escrita para que el menor pueda viajar fuera de Honduras hacia su destino, en compañía del otro padre.
Cuando ninguno de los padres viaja con su hijo menor de edad.
Si el mejor está reconocido por ambos padres, si ninguno de los padres acompaña a su hijo menor de edad en el viaje, deben ambos otorgar una autorización escrita para que el menor pueda viajar fuera de Honduras hacia su destino, ya sea en compañía de otro adulto o autorizando que viaje solo.
Como se Otorga la Autorización si el Padre o Padres Están en Honduras
a).- Autorización para que un Menor de Edad Salga de Honduras Autenticada Por Notario
En caso de que uno o ambos padres no pueda acompañar al menor en el viaje, deben hacer una autorización firmada y autenticada por Notario de Honduras y estos son los requisitos para realizar una Autorización para que un Menor de Edad Salga de Honduras:
- Partida de nacimiento
- Fotocopia del documento nacional de identificación (DNI) de los padres
- Datos generales y domicilio de los dos padres
- Si es el caso, la fotocopia del DNI y datos generales de la persona o tercero que acompañará al menor en el viaje.
- País y dirección del destino a donde viajará el menor
Si el hijo es menor de 18 años, está la autorización autenticada por el Notario, debe entregarse el original a las autoridades migratorias del aeropuerto o en la aduana terrestre, para autorizar la salida del país y es una autorización es de un solo uso.
Si el hijo está entre las edades de 18 y 21 años, como lo dispone la Ley, “podrá otorgarse una sola vez con validez para todo dicho período y así deberá consignarse en el documento de viaje;” al momento de la salida deberá entregarse copia y el original a las autoridades migratorias del aeropuerto o en la aduana terrestre, quien cortejará la copia y devolverá el original para autorizar la salida del país y que lo pueda usar en otro viaje.
b) Autorización para que un Menor de Edad Salga de Honduras en Escritura Pública
En cualquier momento, el padre o padres, si el menor viaja solo continuamente, pueden otorgar la autorización de viaje, para el otro padre, entre ambos padres, autorizando un tercero, autorizando que viaje solo, a cualquier destino, fecha, etc.
Y este documento servirá durante toda la minoría de edad del menor, reduciendo gastos y trámites legales; al momento de la salida deberá entregarse copia y el original a las autoridades migratorias, quien cortejará la copia y devolverá el original para autorizar la salida del país y que lo pueda usar en otro viaje.
Autorización de Salida del País de un Menor Con Padres en el Extranjero
Si uno o ambos padres se encuentra en el extranjero y quiere autorizar a un hijo salir del Honduras, deberá enviar la autorización de salida legalizada desde el Extranjero, ya que se la pedirán al momento de salir del país (ya sea que el menor hondureño resida normalmente en Honduras o no, o solo este de paseo en Honduras, todo menor hondureño debe contar con autorización de los padres para salir del país) y pueden usar una de las siguientes opciones que prefieran:
Opción 1: Solicitar el documento en el Consulado General de Honduras más cercano. Si realiza una autorización mediante un Consulado, tendrá que enviar el documento a Honduras para autenticar firma del Cónsul de Honduras en la Secretaria de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Tegucigalpa.
Opción 2: También puede solicitar los servicios de un Notario Público extranjero, la autorización debe venir apostillada por el país de origen. Sí, viene en un idioma distinto al español, deberá realizarse la traducción al español, y aprobarse en la Secretaria de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Tegucigalpa.
Esta autorización se puede hacer varios usos o hasta la mayoría de edad del hijo, según la redacción que se haga de los documentos, se recomienda consultar un abogado, para que les oriente al respecto o pueda redactarles un formato legal en el caso de que el documento se haga por medio de Notario Público extranjero.
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Que pasa si el Menor Vive en el Extranjero con Sus Padres
Si el menor vive en el extranjero y viaja a Honduras, al momento de salir de Honduras, igualmente requerirá de la autorización de uno o ambos padres, según aplique.
Que Pasa si uno de los Padres es un Padre, está Ausente, No es Responsable y se Niega a dar la Autorización de Viaje
En estos casos, el padre que cuida del menor, deberá solicitar al Juzgado la Suspensión o Perdida de la Patria Potestad, para ejercer unilateralmente la representación del menor, sin necesidad de autorización del otro padre. Este es un proceso legal judicial y se recomienda comenzarlo con suficiente anticipación antes de organizar un viaje.
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Que Pasa si uno de los Padres a Muerto
En estos casos el menor deberá presentar un Acta original y copia del Acta Defunción del Padre y autorización del otro padre en caso de viajar solo.
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