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Información Sobre Las Tarjetas de Crédito en Honduras

De acuerdo con la Ley de Tarjetas de Crédito, los usuarios de Tarjetas de Crédito, de Débito y de Financiamiento, existen disposiciones que son de obligatorio cumplimiento por parte de los bancos y emisores respectivos, y la información sobre las tarjetas de crédito en Honduras a veces es confusa.

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Forma de Cálculo de Intereses:

Las compras, retiros y otros cargos, detallados en el último estado de cuenta, no generarán intereses cuando hayan sido totalmente cancelados entre la fecha de corte y la fecha de vencimiento de pago. En caso de que se pague una cantidad menor al «Pago de Contado» requerido, SOLO se aplicarán intereses sobre el saldo que quede pendiente y no sobre la compra total del mes. No podrán capitalizarse intereses sobre intereses.

Mecanismos para la cancelación de contratos:

En cualquier momento, el Tarjeta-habiente tendrá el derecho de cancelar su contrato de tarjeta de crédito y concertar un arreglo de pago con el emisor. Para tales fines, se deberá utilizar el formato de «SOLICITUD PARA LA CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO» aprobado por la Comisión, mismo que todo emisor está obligado a tener a disposición del público usuario. A partir de dicha fecha, durante los cinco (5) días hábiles subsiguientes, el emisor estará obligado a resolver de conformidad al Artículo 33 de la Ley de Tarjetas de Crédito y 32 de su respectivo Reglamento.

Procedimientos para gestiones de cobro:

Se prohíbe prácticas de acoso u hostigamiento en la cobranza. Sólo se permite al emisor realizar una comunicación exitosa diaria, en horarios y días hábiles para gestiones de cobro, comprendidos en horarios de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y sábado de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

Cobros no autorizados:

Los Emisores no podrán aplicar al Tarjeta-Habiente cargos o penalidades por: a) administración de créditos, b) sobregiros no autorizados; c) envió de cualquier tipo de información por medio de correo electrónico, d) gestión de cobranza, e) renovación o vencimiento del plástico, f) reactivación de cuenta por encima de los límites aprobados por la CNBS , g) terminación del contrato y h) cobertura de seguros por fraude de Cobro para el concepto de Rehabilitación de Línea de son: De 1 a 30 días de mora L. 200.00; de 31 a 60 días de mora L. 400.00; y, de 61 a 90 días de mora L. 600.00. En ningún caso el cargo por rehabilitación podrá ser mayor al importe vencido o superior al cinco por ciento (5%) del saldo adeudado, el qué sea menor. Estos cargos solo se aplicarán cuando se realice la deshabilitación de la línea de crédito por incumplimiento de pago y posterior habilitación.

Costo de Retiro en Efectivo mediante Tarjeta de Crédito y Débito:

Los Emisores deberán establecer al menos un mecanismo de retiro gratuito y expedito, para que el usuario pueda disponer del saldo de la cuenta a través de su tarjeta de débito. El cobro de comisiones por retiro de efectivo de tarjeta de crédito, débito y financiamiento, deberá ser el menor entre L. 20 0 el 5% del monto de la transacción.

Mecanismos de educación financiera:

El Emisor capacitará al nuevo Tarjeta-Habiente en temas sobre: derechos y obligaciones del usuario financiero, condiciones del contrato, cláusulas y prácticas abusivas, procedimiento para interponer un reclamo, esquemas de amortización de saldos, sobre la operatividad de la central de información crediticia, los buro de crédito, entre otros. También puedes encontrar mas información sobre las tarjetas de crédito en Honduras en la web de la CNBS.

Denuncias:

En caso de que los Usuarios Financieros consideren que sus derechos han sido afectados en lo referente a cualquier servicio contratado en bancos, financieras, compañías de seguros, instituciones de pensiones, OPDF’s, almacenes generales de depósito, casas de cambio, empresas de remesa, podrán presentar sus denuncias oficialmente, siguiendo el procedimiento siguiente:

  • Solicitar a la entidad emisora la Hoja de Reclamación correspondiente, quien deberá entregar la misma de forma expedita e inmediata, cumpliendo lo Establecido en la Norma de Transparencia y haciendo uso del formato aprobado.
  • Presentar por escrito y en el formato respectivo, el objeto de la denuncia;
  • La institución deberá acusar recibo al denunciante y en el término de diez (10) días hábiles, proporcionarle por escrito la respuesta respectiva.
  • En el caso de no recibir respuesta o que la respuesta no sea satisfactoria al denunciante, éste podrá presentarse ante la Dirección de Protección al Usuario Financiero de la CNBS con dos copias de lo siguiente: a) Hoja de reclamación con acuse de recibido de la institución denunciada, b) Respuesta DE proporcionada por la institución, c) Copia de tarjeta de identidad del denunciante, d) Cualquier otro documento que respalde la denuncia. Una vez finalizado el proceso de investigación por parte de la CNBS, ésta se pronunciará vía resolución, la cual será notificada a las partes (Denunciante e institución denunciada).

Puedes encontrar mas información sobre las tarjetas de crédito en Honduras en la web de la CNBS.

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