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Cuando se Necesita Apostilla y Cuando Autentica Consular

Cuando necesitamos hacer un proceso legal y estamos fuera del país, o estando en Honduras necesitamos hacerlo en el extranjero, nos preguntamos, Cuando se Necesita Apostilla y Cuando Autentica Consular de documentos, lo cual depende del país donde se presentarán los documentos, si aceptan o no los documentos apostillados, como en el caso de Honduras que si los acepta.

No hay que confundir, las auténticas previas (que se realizan en la institución que emite el documento) para poder apostillar un documento, con Autentica Consular, que es la que hace un Consulado. Algunos documentos después de emitidos, se pueden apostillar directamente y otros en su mayoría necesitan de autenticas previas, antes de solicitar la apostilla.

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  1. QUE ES LA APOSTILLA DE UN DOCUMENTO

Cuando un documento públicos o privados esta apostillado, no hay necesidad de más legalizaciones (diplomática o consular). La Apostilla es una legalización especial denominada «apostilla» que se adjunta al documento, que avala la autenticidad de las firmas puesta en los documentos, de la calidad en la que actúa el funcionario que firma del documento como autoridad oficial, designada del país que produjo el documento.

La apostilla es válida, para los países miembros de la Convención de La Haya sobre la Apostilla suscrita en La Haya, Holanda, el 5 de octubre de 1961. *Honduras se adhirió mediante Decreto Legislativo, No.109-2003 de fecha 22 de julio de 2003, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” 30,221, de fecha 24 de octubre de 2003, la cual entró en vigor a partir del 30 de septiembre del año 2004.

Los documentos emitidos, por los Estados Parte de esta Convención y que son Apostillados, no requieren de Autenticación ante el Consulado de Honduras y tampoco de la posterior Auténtica de la Sección de Auténticas, de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores de Honduras.

  1. QUE ES LA AUTÉNTICA DE UN DOCUMENTO

Es el acto administrativo, por el cual se legaliza la firma que consta en los documentos, expedidos por países que no son Parte de la Convención de la Haya, previa comprobación del registro de firma.

En la “Sección de Auténticas y Apostillas”, se efectúa el trámite de legalización siguiente:

  • Se autentican los documentos, expedidos por autoridades diplomáticas o consulares hondureñas en el exterior autorizadas para dicho fin, que van a producir efecto en Honduras.
  • Se autentican los documentos, extendidos por autoridades hondureñas que van a surtir efecto en países extranjeros, que no forman parte de la Convención de la Haya (Apostilla).
  1. CUANDO NECESITO APOSTILLAR LOS DOCUMENTOS

DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO DE HONDURAS: Los documentos extendidos por las autoridades hondureñas, que van a surtir efecto en uno de los países Parte de la Convención de la Haya, se apostillan en la “Sección de Autenticas y Apostillas”, de la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y no requieren el trámite de auténtica, en el consulado del país de destino establecido en Honduras. Después de apostillados podrá enviarlos al extranjero y serán válidos.

EJEMPLO: Una Carta Poder o Autorización para ser usada en el Extranjero, firmada por una persona que vive en Honduras, debe apostillarse en Honduras y luego enviarse al extranjero.

DOCUMENTOS EMITIDOS POR GOBIERNO EXTRANJERO: Los documentos extendidos por o en países extranjeros, Parte de la Convención de la Haya, se apostillan ante el gobierno del país que lo emitió. No requieren ningún trámite adicional de auténtica en el Consulado de Honduras establecido en el extranjero. Si estos documentos los necesita en Honduras, después de apostillados podrá enviarlos a Honduras y serán válidos sin mas trámite. Los documentos emitidos en otro país, tampoco se pueden apostillar en Honduras, estos ya deben venir apostillados desde el extranjero.

EJEMPLO: Una Carta Poder o Autorización para ser usada en Honduras, firmada por una persona que reside en España, debe apostillarse en España. (No en Honduras)

 

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  1. CUANDO NECESITO AUTENTICAR LOS DOCUMENTOS

DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO DE HONDURAS: Los documentos extendidos por las autoridades hondureñas, que van a surtir efecto en uno de los países que NO son parte de la Convención de la Haya, se autentican en la “Sección de Autenticas y Apostillas”, de la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de Honduras y luego se autentican en el consulado del país de destino establecido en Honduras. Después de autenticados por el Consulado del país de destino, podrá enviarlos al extranjero y en el país de destino probablemente necesite realizar el procedimiento de legalización interno.

EJEMPLO: Una Carta Poder o Autorización firmada por una persona que reside en Honduras, para ser usada fuera de Honduras por un país que no es parte del Convenio de la Haya (Canadá por ejemplo u otros), debe autenticarse en la “Sección de Autenticas y Apostillas”, de la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de Honduras y luego en el Consulado de Canadá establecido en Honduras. Después al enviarlos a Canadá para su uso, probablemente necesite realizar el procedimiento de legalización ante la Secretaria de Estado de Canadá.

DOCUMENTOS EMITIDOS POR GOBIERNO EXTRANJERO: Los documentos extendidos por países extranjeros, que NO son partes de la Convención de la Haya, se autentican ante el gobierno del país que lo emitió (Secretaria de Relaciones Exteriores o Secretaria de Estado generalmente) y luego se autentican en el consulado de Honduras establecido en el extranjero. Luego al enviar estos documentos a Honduras, deberá autenticarse en la “Sección de Autenticas y Apostillas”, de la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de Honduras.

EJEMPLO: Una Carta Poder o Autorización para ser usada en Honduras, firmada por persona, que reside en un país que no es parte del Convenio de la Haya (Canadá u otros), debe autenticarse ante la Secretaria de Estado de Canadá, luego en el Consulado de Honduras establecido en Canadá,  luego al enviarlo a Honduras y debe autenticarse en la “Sección de Autenticas y Apostillas”, de la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de Honduras.

  1. DOCUMENTOS APOSTILLADOS O AUTENTICADOS EN IDIOMAS DIFERENTES AL ESPAÑOL.

Los documentos apostillados o autenticados en el extranjero, en idiomas diferentes al español (Ya sean hojas completas o partes de documentos en otro idioma), para su uso en Honduras, deberán ser traducidos al español y aprobada su traducción en la “Sección de Traducción”, de la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

EJEMPLO: Una Carta Poder o Autorización para ser usada en Honduras, firmada en idioma español por una persona que reside en EEUU, autenticada por Notario de EEUU en idioma inglés y apostillada también en inglés, al enviarse a Honduras, las hojas y partes en idioma ingles, deben traducirse al español y autorizar esta traducción en la “Sección de Traducción” de la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

 

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Por lo tanto, Cuando se Necesita Apostilla y cuando Auténtica Consular de documentos, dependerá del país que emite el documento, el país donde se firma el documento y también del país donde va a surtir efectos dicho documento.

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