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Declaratoria de Herencia con Testamento Honduras

En este artículo detallaremos de que se trata la declaratoria de herencia con testamento en Honduras, clases de testamento, clases de herederos testamentarios y un resumen de la declaración de herederos con testamento, ya sea notarial y judicial, para la sucesión hereditaria después del fallecimiento.

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El Testamento

Inicialmente, debemos señalar que el testamento, es el documento por el cual se dispone y ordena la sucesión de las personas para después de su muerte.

El testamento es absolutamente personal, formal y solemne, por lo que la forma y requisitos establecidos por la Ley son imprescindibles para que sea válido.

El testamento es siempre revocable, no hay ninguno definitivo hasta el fallecimiento de una persona. Así que puede se puede cambiar, sustituir o reformar en cualquier momento. Y por disposición de la Ley, se puede reformar en casos particulares, por ejemplo, cuando el causante o fallecido tiene hijos menores a 21 años y en el testamento no instituyó pensión alimenticia, la ley le permite reformar el testamento para beneficio de los hijos o si el causante o fallecido tampoco instituyó la cuarta porción conyugal de la herencia, la Ley permite reforma para darle al viudo o viuda el 25% de la herencia que por Ley le corresponde. 

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Clases de Herederos Testamentarios

De una forma resumida, la forma de hacer testamento más común es nombrando herederos universales, es decir, herederos de todos los bienes que se tienen, es decir, por ejemplo, nombrando herederos universales a todos los hijos que lo serian en partes iguales.

También se pueden heredar en forma de legados, con estas disposiciones se consigue, por ejemplo, que un heredero legatario pueda usar y percibir las rentas y frutos de una propiedad especifica mientras viva, que un legatario tenga derecho a vivir en una casa o heredarle solo un vehículo u otro mueble o inmueble específico.

La Declaratoria de Herencia con Testamento en Honduras: Notarial y Judicial

Aunque haya testamento, hay que formalizar lo que se denomina una declaración de herederos, que puede ser en sede notarial o judicial, siendo la notaría por medio de documentos públicos que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia y en el caso judicial la declaración de herederos la tiene que hacer el juez, previos los trámites previstos en la ley.

Requisitos Generales:

  • Certificación de Acta de Nacimiento original del heredero o herederos solicitantes
  • Fotocopias de las tarjetas de identidad de los herederos solicitante
  • Certificación de Acta de Defunción
  • Certificación de Acta de Nacimiento del Causante
  • Constancia de Vecindad Emitida por la Alcaldía Municipal

Procedimiento Legal Sucinto:

Se debe hacer una solicitud de declaratoria de heredero ab-intestato ante el Juzgado de Letras de su localidad o ante Notario, acompañando los documentos mencionados.

En caso de contener diferencias en el nombre del causante o de los herederos, se deberá presentar información sumaria.

Admitida la solicitud, el Ministerio Público brinda opinión sobre la solicitud de declaración de herencia.

Una vez obtenida la sentencia favorable, deberá hacer un aviso de publicación en el periódico de mayor circulación y se presenta ante el juzgado.

Una vez que pasen los 15 días del, quedará la sentencia firme.

Luego podrá solicitar Certificación de Sentencia que se deberá registrar en el Registro Inmueble. Este documento registrado será el comprobante ante autoridades pública o privadas que se ha heredado los bienes del difunto.

Si la herencia incluye bienes inmuebles, se deberá solicitar la tradición de dominio de estos ante el Instituto de la Propiedad.

Si existen varios herederos, se deberán poner de acuerdo para la partición extrajudicial de la herencia. En caso de no existir acuerdo entre los herederos, se deberá presentar un nuevo proceso legal ante el Juzgado de Letras la Cesación de Comunidad y Partición de los Bienes para que el tribunal decida como se dividirán los bienes mediante sentencia.

Clases de Testamentos

1.- Testamento Abierto:

Es la modalidad más utilizada y frecuente, quién lo otorga, ha de otorgar ante notario o y expresar su voluntad, el notario redacta el testamento, según los deseos que se le han manifestado, expresando claramente el lugar, año, mes y hora en que se ha otorgado. Este es el testamento idóneo por las siguientes razones:

  • Siempre se cuenta con el consejo jurídico.
  • La conservación del testamento no peligra.
  • Es el único que pueden utilizar las personas que no sabe leer y escribir, o que no pueden hacerlo por enfermedad.
  • Es el más sencillo, tanto de hacer, como de aplicar tras el fallecimiento.

2.- Testamento Cerrado

El testamento cerrado es un tipo de testamento en el que el testador declara su última voluntad de forma secreta, de tal forma que esta no será revelada hasta el momento de abrir dicho testamento.

El testamento cerrado se regula en el artículo 680 del Código Civil: “El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que esta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.”

Testamento cerrado, según el diccionario jurídico español, el testamento cerrado es aquel testamento recogido en el interior de un pliego que el testador presenta a las personas que han de autorizar el acto, a las cuales el testador no revela su última voluntad.

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