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Derechos Como Inquilino en Honduras

Usted tiene derechos como inquilino en Honduras o como arrendador y le informamos en este artículo sobre los derechos y responsabilidades de los inquilinos, aunque:

  • No tenga un contrato de alquiler por escrito,
  • Haya firmado un acuerdo, o
  • Le haya dicho a su propietario que renunciará a sus derechos.

– ¿Cuándo se Paga el Alquiler?

La Ley del Inquilinato señala que: «Artículo 22. La renta continuará pagándose, en todo caso, por mensualidades vencidas, y cada pago periódico de renta producirá automáticamente una prórroga del contrato por el mismo lapso que medie entre dos vencimientos sucesivos de alquileres. Toda estipulación en contrario será nula.»

Mantenga un registro de sus pagos, si para el alquiler en efectivo, no se olvide de obtener un recibo por cualquier pago en efectivo que haga.

– ¿Cuándo un inquilino se encuentra en mora?

Mora del Arrendatario al Pagar la Renta (Inquilino) Según la Ley De Inquilinato

Artículo 51. …1) Por mora en el pago de la renta, entendiéndose que incurre en mora el inquilino que no paga la renta o no la deposita donde corresponde, dentro de los ocho días siguientes al de la fecha del vencimiento de dos mensualidades;

Mora del Arrendador en Aceptar el Pago de la Renta, Según la Ley De Inquilinato

Artículo 27.- La mora del arrendador en recibir el pago de la renta dará derecho al inquilino para depositar su valor, a la orden del propio arrendador, en el Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI). La mora se producirá por la mera negativa del arrendador para recibir el pago dentro de los tres días hábiles anteriores y los tres días hábiles posteriores a la fecha del vencimiento del período a pagar y su existencia se presumirá en favor del inquilino.

– ¿Cuáles son las obligaciones de un inquilino y un arrendador o propietario?

Cosas que tiene que hacer el inquilino:

  • Pagar el alquiler de la forma más puntual posible.
  • Cumplir con todos las normas de vecindad y demás leyes que le corresponden a usted.
  • Mantener su apartamento lo más limpio y seguro posible, incluyendo los fregaderos, inodoros, tinas y electrodomésticos.
  • Usar las áreas comunes si hay (lavandería, patio, etc.) en forma razonable.
  • No destruir, dañar o tomar un bien que no le pertenezca, ni permitir que alguna otra persona lo haga. Si usted, su familia o sus invitados causan un daño que va más allá del desgaste natural de las cosas, se le deberá pagar al propietario.
  • No perturbar a sus vecinos ni permitir que ninguno de sus invitados lo haga.
  • Obedecer las reglas de su propietario siempre que sean razonables, claras, se apliquen a todos los inquilinos por igual y le hayan informado sobre las reglas.
  • Pagar el alquiler, incluso si su apartamento necesita reparaciones, a menos que la autoridad diga lo contrario o lo tenga en suspenso.
  • Dejar que el propietario ingrese en su apartamento, si la solicitud es razonable.

Cosas que tiene que hacer el propietario:

  • Hacer que la casa, apartamento o habitación arrendando o alquilado, sean seguras.
  • Hacer todas las reparaciones necesarias para que los espacios sean adecuados y seguros para que pueda vivir allí.
  • Mantener toda la red eléctricos, plomería y otros, en buen funcionamiento y seguros.
  • Reparar pintura agrietada, astillada o pelada, sobre todo en el exterior de la propiedad.

Usted tiene derechos como inquilino en Honduras, si su propietario no mantener el apartamento seguro y en buenas condiciones, usted también tiene el derecho de quejarse ante la DAI (Departamento Administrativo de Inquilinato).

– ¿Qué puedo hacer si mi inquilino no quiere salirse del inmueble?

El primer paso será abocarse al Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI), para citar al inquilino para constatar la relación contractual y así llegar a un acuerdo conciliatorio sobre el plazo que tendrá el inquilino para retirarse del inmueble, en caso de no llegar a un arreglo conciliatorio o el inquilino incumpla el acuerdo, se deberá entablar la demanda en el Juzgado de Inquilinato.

– ¿Si tengo un contrato de arrendamiento, debo llevarlo a inscribir en alguna dependencia?

Sí, es obligatorio que todo contrato de alquiler sea inscrito en el Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI).

– ¿Incurre el arrendador en alguna multa si no suscribe e inscribe el contrato de arrendamiento?

Si, en caso de no haber suscrito un contrato y no registrarlo en las oficinas del DAI, el arrendador incurrirá en una multa equivalente a un mes de renta.

– ¿Cuántos meses de mora debe tener mi inquilino para que el arrendador pueda sacarlo del inmueble?

De acuerdo al artículo 51 de la Ley de Inquilinato, si el arrendatario tiene dos (02) mensualidades atrasadas y no ha hecho efectivo el pago dentro de los ocho (08) días siguientes a la última cuota atrasada, dará lugar a que el arrendador pueda dar por terminado el contrato de alquiler y demandar al inquilino ante los Juzgados para que desaloje el inmueble.

– ¿Cuáles son las instancias que debo agotar para sacar al inquilino del inmueble por retraso de renta?

Si el arrendador suscribió contrato de alquiler con el arrendatario y lo inscribió en el Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI), no hay instancias previas que agotar, por ende podrá demandar directamente en los Juzgados de Inquilinato el desalojo del inmueble del inquilino.

Por el contrario, si el arrendador no suscribió contrato ni tampoco lo registró en la institución correspondiente, se deberá acudir en primer lugar al Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI) para constatar la relación jurídica existente entre el arrendador y el arrendatario, así como el acercamiento de llegar a un acuerdo conciliatorio. Si fracasa la conciliación en el DAI o el inquilino incumple dichos acuerdos, el arrendador podrá demandar el desalojo del inmueble.

– ¿Cuál es la multa en que incurre el arrendador si no se le entrega recibo al inquilino por el pago de la mensualidad?

Si el arrendador no entrega recibo por cada pago de mensualidad, incurrirá en una multa equivalente a un mes de renta.

– ¿Cuáles son las causas por las que puedo dar por terminado un contrato de arrendamiento?

Los contratos de alquiler expiran por acuerdo entre las partes o por llegar la fecha cierta de la duración del contrato; sin embargo, se puede dar por terminado mediante sentencia judicial en los siguientes casos:

  • Por mora en el pago de la renta, entendiéndose que incurre en mora el inquilino que no paga la renta o no la deposita donde corresponde, dentro de los ocho días siguientes a la fecha del vencimiento de dos mensualidades.
  • Cuando el inquilino destinare el inmueble arrendado, en todo o en parte, a usos distintos de lo que fue contratado, o lo dedique a fines contrarios a la moral y las buenas costumbres.
  • Por almacenar en el inmueble arrendador, sin consentimiento escrito del arrendador, sustancias inflamables, explosivos o materiales que puedan dañar el inmueble.
  • Por destrucción parcial, que haga inhabitable el inmueble o parte importante del mismo;
  • Cuando el inquilino cause a la vivienda o local deterioros provenientes de su negligencia, o de contravención a los términos del contrato respectivo o de los reglamentos sanitarios, distritales o municipales; exceptuándose únicamente el demérito normal debido al uso que el bien arrendado destino conforme al contrato.
  • Cuando el arrendatario hiciere, sin permiso escrito del arrendador, modificaciones o alteraciones en el inmueble arrendado.
  • Cuando vaya a construirse en el inmueble una nueva edificación, siempre que el dueño acompañe los planos aprobados por el consejo de Distrito o Municipalidad, o el permiso de construcción respectivo cuando aquellos no fuesen requeridos, y que justifique además que cuenta con los recursos necesarios para emprender la obra a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la desocupación.
  • Cuando deban efectuarse reparaciones necesarias que no puedan diferirse sin perjuicio del arrendador o peligro del inquilino y siempre que sea indispensable la desocupación total del inmueble para la realización de las obras.
  • Cuando el inmueble necesite reparaciones indispensables para mantener su estado de habitabilidad o seguridad normales, circunstancias que se acreditarán con informes de la oficina de ingeniería del concejo del Distrito Cental, en la capital de la Municipalidad respectiva. Tales informes deben puntualizar si las reparaciones son necesarias a los fines indicados y si para ejecutarlas es necesario que el inquilino desocupe. El arrendatario tendrá derecho a ocupar nuevamente el inmueble cuando se haya promovido una nueva graduación de la renta, de conformidad con las prescripciones de esta ley, concediéndoles para lo último el término de quince (15) días.
  • Cuando por motivo de utilidad pública o interés general tenga que ser destruido total o parcialmente el inmueble arrendado.
  • Cuando de conformidad con la ley el inmueble arrendado haya sido declarado insalubre.
  • Cuando el inquilino subarriende total o parcialmente el inmueble arrendado sin autorización escrita del arrendador.
  • Cuando el propietario o usufructuario de una casa la necesite para habitación propia, de su cónyuge o de la persona con quien haga vida marital, ascendientes, descendientes y hermanos o parientes dentro del primer grado de afinidad. La necesidad de habitar un inmueble se presume respecto del propietario o de su cónyuge o pariente, cuando viviendo en casa ajena desearen vivir en casa propia de alguno de ellos; lo mismo que respecto de los que viviendo en casa propia desearen trasladarse a vivir a otra casa propia situada en distinta población.

– ¿Qué sucede si el arrendador se niega aceptar el pago de la renta?

En caso que el arrendador no quiera recibir el pago sin ningún motivo, el arrendatario podrá depositar la mensualidad correspondiente en el Juzgado de Inquilinato o el Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI), notificándole al Arrendador que la renta podrá ser cobrada en la institución correspondiente, con esto el inquilino deja a salvo su derecho de no incurrir en mora y a cumplir efectivamente con el pago.

– ¿Puede el arrendador aumentar la renta sin haber realizado mejoras al inmueble?

No, la Ley de inquilinato establece que la renta solamente se podrá aumentar mediante el procedimiento instruido en la misma ley, es decir que el Departamento Administrativo de Inquilinato (DAI) es el órgano competente para dictaminar un aumento de la renta, en cuyo caso se deberá tomar en cuenta el valor del bien de acuerdo al catastro distrital o municipal y la inspección que realice el experto de dicha institución.

– ¿Puede el arrendador cambiar los llavines de casa o cortar los servicios de agua o electricidad para obligar al inquilino a pagar una renta o que desaloje el inmueble?

No, el arrendador no puede exigir al inquilino la desocupación del inmueble por causales no autorizadas en la ley, ni mucho menos realizar actos tales como la suspensión de los servicios de agua y luz o restricciones contrarias a la seguridad, bienestar, comodidad y salud del inquilino y de las personas que con él convivir. En caso de que algún arrendador realice tal comportamiento incurrirá en una sanción conforme a la Ley de Inquilinato.

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