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La Prescripción Adquisitiva en Honduras

 

La Prescripción adquisitiva en Honduras de dominio es una de las formas de adquirir la propiedad, esto cuando el propietario se ha despreocupado del bien, en este sentido se entenderá que no tiene la intención de conservarla y que el poseedor de buena fe lo solicitará ante el Juez donde se encuentre el bien, siempre que reúnan los requisitos para que opere esta prescripción que puede ser ordinaria o extraordinaria adquisitiva de dominio.

 

La prescripción adquisitiva en Honduras se da por la posesión ininterrumpida de algo, esto produce la adquisición del dominio y extingue el derecho de dominio de otra u otras personas.

Código Civil.- Artículo º 2269.- Son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres.

La prescripción se define como un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos; por no haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción adquisitiva o usucapión.

Usucapión: La usucapión viene del latín usucapió para adquirir la propiedad, consiste en la prescripción de la propiedad y para el tratadista Guillermo Cabanellas en su obra Diccionario Jurídico Elemental manifiesta: “Del latín usucapió, de usus, uso o posesión, y capere, tomar o adquirir; la adquisición del dominio a través de la prolongada posesión en concepto de dueño” (Cabanellas de Torres, 2008, pág. 439).

Para el Dr. José Ferrández en su obra Tratado Elemental de Derecho Romano manifiesta: “La usucapión es la adquisición de la propiedad por una posesión suficientemente prolongada y reuniendo determinadas condiciones: el justo título y la buena fe.” (Ferrández González, 2007, pág. 265).

La usucapión no es otra cosa que la forma de adquirir los bienes por el hecho de haber poseído durante cierto tiempo que exige la ley y los requisitos para que opere esta acción; siendo que en Roma se utilizaba esta denominación hoy en día se traduce a la prescripción adquisitiva de dominio.

El Art. 613 Código Civil nos da una definición acerca del dominio siendo la siguiente “Se llama dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.»

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La Prescripción Adquisitiva Ordinaria

La Prescripción Adquisitiva Ordinaria constituye un modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas, mediante la posesión de ellas durante un lapso determinado por la ley y siendo que para que proceda es necesario, hablando en general cinco requisitos como son: a) justo título; b) buena fe; c) posesión; d) el establecido en la Ley.

Por ejemplo, se adquiere el dominio de una cosa, si habiéndola recibido por donación, compraventa, herencia o legado, de quien se creía dueño, aunque en realidad no lo era y tal posesión debe ser ininterrumpida durante todo el tiempo fijado por la Ley.

Artículo º 2272.- Para la prescripción ordinaria del dominio y demás derechos reales se necesita poseer las cosas con buena fe y justo título por el tiempo determinado en la ley.

Artículo º 2280.- Contra un título inscrito en el Registro de la Propiedad no tendrá lugar la prescripción ordinaria del dominio o derechos reales en perjuicio de tercero, sino en virtud de otro título igualmente inscrito, debiendo empezar a correr el tiempo desde la inscripción del segundo.

Artículo º 2282.- Se tiene por justo título, para la prescripción, el que siendo traslativo de dominio, encierra alguna circunstancia que le hace ineficaz para verificar por sí solo la enajenación.

Artículo º 2283.- El justo título debe probarse; no se presume nunca.

Artículo º 2286.- El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, se prescriben por la posesión durante diez años con buena fe y justo título.

La Prescripción Adquisitiva Extraordinaria

La prescripción adquisitiva extraordinaria a diferencia de la ordinaria no se exige ni buena fe, ni justo título para llegar a la posesión. A cambio se exige un mayor plazo de tiempo de posesión ininterrumpida. La posesión es tanto para bienes muebles como bienes inmuebles, pero en este articulo únicamente abordaremos el tema de la prescripción adquisitiva de inmuebles.

Los Distintos Plazos

En cuanto a los bienes inmuebles el plazo de posesión ininterrumpida que se exige para la prescripción adquisitiva extraordinaria es 20 años. No se precisa de ninguna otra condición para ello.

Código Civil.- Artículo º 2287.- Se prescriben, también, el dominio y demás derechos reales sobres los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante veinte años, sin necesidad de título ni de buena fe.

Reglas Generales Para la Prescripción

 Artículo º 2273.- La posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida.

Artículo º 2274.- No aprovechan para la posesión los actos de carácter posesorio ejecutados en virtud de licencia o por mera tolerancia del dueño., sin necesidad de ninguna otra condición.

Artículo º 2275.- La posesión se interrumpe, para los efectos de la prescripción, natural o civilmente.

Artículo º 2276.- Se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año.

Artículo º 2277.- La interrupción civil se produce por la citación judicial, hecha al poseedor aunque sea por mandato de Juez incompetente.

Artículo º 2279.- Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño, interrumpe asimismo la prescripción.

¿Cómo se computan los tiempos?

Hay una serie de normas a seguir para el cómputo de los tiempos cuando hablamos de prescripción adquisitiva. Así el poseedor actual puede completar el tiempo que se marca para la prescripción, al del causante. Esto es sumar el tiempo del segundo al del primero, de tal forma que se cubra el plazo establecido legalmente.

Para el cómputo de plazos también se entiende que el poseedor actual, que al tiempo lo fuese anteriormente, ha seguido siéndolo salvo prueba en contra de este hecho.

Y por último el momento en que se comienza a contar la posesión se cuenta como un día completo, sea cual sea la hora a la que empiece. En cambio, el último día que se cuente dentro del plazo debe haberse cumplido en su totalidad.

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Los Efectos de la Prescripción Adquisitiva.

El efecto más inmediato es la adquisición del derecho de propiedad o el de cualquier otro derecho real, de aquello que se ha poseído, siempre cumpliendo las condiciones apuntadas en nuestro Código Civil. Esto es lo que siempre hemos conocido como usucapión. Por eso sigue denominándose así.

Esta adquisición de la propiedad se produce «de pleno derecho» o ipso iure, al cumplirse el plazo de tiempo legal para ello. No obstante, para que se establezca procesalmente se requiere de una acción judicial, en ningún caso se puede hacer de oficio.

En esa acción judicial puede haber dos partes, por un lado, quien alega la prescripción adquisitiva, en quien recae la carga de la prueba. Y una parte contraria que deberá alegar los impedimentos para dicha prescripción adquisitiva.

Conclusiones

Se desprende que la prescripción ordinaria adquisitiva de dominio opera en los bienes muebles y bienes inmuebles. 

Por otra parte, la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio lo será solo en bienes inmuebles; estas dos prescripciones deberán ser acompañadas con el ánimo de dueño; que este dentro del comercio humano; la posesión pública, pacífica no interrumpida y la buena fe.

Las semejanzas entre las prescripciones adquisitivas dentro de la presente investigación se determina que son siete las siguientes:

a) que el poseedor se comporte con el ánimo de señor y dueño de la cosa que se pretende prescribir;

b) otra semejanza es la posesión pública es decir que deberá comportarse como dueño sin ocultamientos ante la mirada de todos los que le rodean,

c) así también pacífica no debe de existir la violencia, si el poseedor pacífico para defender su posesión por alguna circunstancia tratan de irrumpir lo antes mencionado. Este deberá acudir a las autoridades competentes para defender su posesión, las semejanzas en esta investigación son las siguientes:

  1. Las dos conducen a la adquisición del dominio por prescripción; es decir que lo que buscan será que el juez le conceda la propiedad, puesto que la posesión ya lo tienen.
  2. A los dos se les considera como meros propietarios mientras no exista oposición.
  3. Se presenta la demanda ante el Juez donde se encuentre el bien mueble o inmueble.
  4. Las dos se presenta bajo el procedimiento abreviado como lo establece el Art. 400 del Código Procesal Civil.
  5. Lo que se pretende prescribir serán bienes, estas que se dividen en muebles e inmuebles como lo determina el Código Civil.
  6. Parten de la posesión que tengan sobre los bienes muebles e inmuebles. Es decir, que uno de los requisitos para que opere esta prescripción será la posesión.
  7. Para prescribir deberán cumplir las exigencias como lo son: ánimo de señor y dueño; este en el comercio humano; la posesión pública, pacífica no interrumpida; la buena fe.

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