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La nulidad matrimonial civil implica la invalidación del matrimonio por la existencia de un vicio o defecto esencial en su celebración.
El matrimonio que es declarado nulo se considera que nunca ha existido, salvo respecto al cónyuge que lo hubiera contraído de buena fe y respecto a los hijos.
1. Las Causas de Nulidad
2. ¿Quién Puede Solicitar la Nulidad del Matrimonio?

1. Las Causas de Nulidad del Matrimonio


El matrimonio puede ser declarado nulo cuando se ha celebrado:

  1. Entre personas menores no emancipadas.
  2. Cuando se contrajere mediando error en la persona, coacción o intimidación que vicie el consentimiento; y,
  3. Por impotencia absoluta que pida la relación marital.
  4. Quienes no están en el pleno ejercicio de su razón al tiempo de
  5. celebrarse el matrimonio; y,
  6. Por personas que están casadas o en unión de hecho no disuelta legalmente.
  7. Entre parientes en línea directa ascendente o descendente.
  8. Entre el adoptante y adoptado.
  9. Entre el tutor y el pupilo.
  10. Quienes hubiesen sido condenados como autores o como autor y cómplice de la muerte del cónyuge o compañero de cualquiera de ellos.
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El Juez competente podrá dispensar a instancia de los interesados y mediante justa causa debidamente comprobada los impedimentos que nacen de la tutela y los que existen entre primos hermanos.

Podrán contraer matrimonio, el varón de dieciocho años y la mujer mayor de dieciséis años, siempre que medie autorización legal. No obstante, convalidado sin necesidad de declaración expresa, el matrimonio contraído por personas que no hubieren cumplido las edades a que se refiere el párrafo anterior, por el hecho de no separarse los contrayentes, durante un mes después de que el cónyuge menor cumpla dieciséis años o si la mujer hubiere concebido antes de llegar a esa edad.

2. ¿Quién Puede Solicitar la Nulidad del Matrimonio?


La nulidad matrimonial pueden solicitarla los cónyuges, el Ministerio Publico y cualquier persona que tenga un interés directo en el asunto.

En el supuesto de error, miedo grave o coacción sólo podrá pedir la nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el daño. Esta acción caducará si los cónyuges continúan viviendo juntos durante un seis meses de celebrado el matrimonio ó después de haber finalizado el error o la causa del miedo y las coacciones.
Por su parte, el procedimiento judicial que se tramita en los casos de nulidad matrimonial es muy similar al de separación o divorcio y, como en éstos, resulta obligatoria la intervención de abogado, y el solicitante puede pedir la adopción de medidas provisionales.

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