En esta sección encontrara respuesta, a todas sus Preguntas Frecuentes Registro Civil o Registro Nacional de las Personas en Honduras, al igual que los requisitos a cada uno de las gestiones, rectificaciones o reposiciones que deba realizar.
.1.- ¿Hechos y actos inscribibles en el registro civil hondureño?
2.- ¿Cuál es el plazo para Inscribir un Nacimiento?
3.- ¿Cuantos nombres puedo ponerle a mi hijo al momento de inscribirlo?
4.- ¿Es obligatorio Inscribir el nacimiento en el Registro Civil Municipal del lugar donde ocurrió?
5.- ¿Quiénes están obligados a dar cuenta o inscribir un Nacimiento en Registro Civil Municipal?
6.- ¿Si los padres son menores de edad pueden comparecer ante el registro civil municipal a inscribir el nacimiento de su hijo?
7.- ¿Cuáles son las formas legales de reconocimiento de un hijo en honduras?
8.- ¿qué consiste la impugnación administrativa de la inscripción de nacimiento?
9.- ¿En qué caso corresponde la impugnación por la vía judicial?
10.- ¿En qué orden de acuerdo a la ley se le generan los apellidos a, inscrito?
11.- ¿Puedo cambiarme los nombres porque no me gustan?
12.- ¿Se Puede utilizar mis apellidos en forma invertida y solicitar que se modifiquen en mis inscripciones de nacimiento o en mi tarjeta de identidad?
13.- ¿Puedo solicitar, cambiar en la inscripción la información del padre o la madre ante el oficial civil?
14.- ¿Qué puedo hacer si en mi inscripción de nacimiento en el cuerpo de la misma no aparece mi nombre pero si en el encabezado?
15.- ¿Cuáles son los requisitos para inscribir el nacimiento de un niño ocurrido en el extranjero hijo de padre, madre o padre hondureño por nacimiento?
16.- ¿Qué puedo hacer si por un error al momento de que se inscribió mi nacimiento se me anoto incorrectamente una o más letras en mi nombre (s) o apellido (os)?
17.- ¿Qué pasa si al acudir al registro civil me informan que mi inscripción no aparece o está deteriorada en el tomo de inscripción?
18.- ¿Requisitos que debo acreditar ante el oficial civil para tramitar la reposición por omisión?
19.- ¿Estoy obligado a contratar los servicios de un abogado para realizar solicitudes de reposición por omisión o rectificación de la Inscripción de los hechos y actos del estado civil?
20.- ¿Puede el Registrador Civil Municipal recibir la solicitud de reposiciones o rectificaciones de los hechos y actos del estado civil?
21.- ¿Requisitos para la reposición de Inscripción de matrimonio?
22.- ¿Cuáles son los requisitos de reposición de defunción ante el oficial civil?
23.- ¿Dónde debo acudir a inscribir la defunción a un familiar ó amigo y cuál es el plazo?
24.- ¿Requisito para la inscripción de una defunción ocurrida en casa?
25.- ¿Requisito para la inscripción de la defunción ocurrida en Centro hospitalario o similar público o privado?
25.- ¿Requisitos para inscripción de defunción ocurrida en vía pública?
27.- ¿Quiénes están autorizados a celebrar matrimonios en Honduras?
28.- ¿Dónde se inscribe el matrimonio y cuál es el plazo?
29.- ¿Qué debo hacer si contraje Matrimonio hace algún tiempo y al acudir al Registro Civil no me encuentran la inscripción correspondiente?
30.- ¿En qué caso se puede solicitar la formalización de la unión de hecho?
31.- ¿Quiénes pueden formalizar la unión de hecho de acuerdo a la ley?
32.- ¿Donde se Inscribe la formalización de la unión de hecho?
33.- ¿Qué puedo hacer si mi compañero de hogar se opone a la formalización de la unión de hecho?
34.- ¿Cuál es el plazo para la inscripción de la unión de hecho?
35.- ¿Cómo puedo inscribir en el registro civil de honduras mi matrimonio que realice en el extranjero?
36.- ¿Donde se inscribe el matrimonio celebrado en el extranjero que corresponda por lo menos a un hondureño por nacimiento o naturalización?
37.- ¿Quiénes pueden obtener el carné de Identificación de menores?
38.- ¿Requisito para obtener la Tarjeta de Identidad y el Carne de Identificación de Menores?
39.- ¿Qué debo hacer si he descubierto que otra persona ha usurpado mi tarjeta de identidad?
40.- ¿En qué consiste la constancia de soltería?
41.- ¿Si en mi inscripción de nacimiento no aparece de mi padre o madre que debo hacer para corregir esta situación?
42.- ¿Tengo un familiar desaparecido hace mucho tiempo y existe incisos Racionales de que ya falleció que puedo hacer?
1.- ¿Hechos y actos inscribibles en el registro civil hondureño?
- Nacimientos
- Defunciones
- Matrimonios
- Naturalizaciones
- Adopciones
- Formalización de la Unión de Hechos
- El Registro Nacional de las Personas (R.N.P.) en lo relativo a la emisión de la Tarjeta de Identidad a todos los Hondureños mayores de 18 años y también es la responsable de emitir el carne de identificación a los niños mayor de 12 años de edad.
2.- ¿Cuál es el plazo para Inscribir un Nacimiento?
Esta es una las preguntas frecuentes de registro civil, y de cuerdo a la ley actual el recién nacido deberá ser inscrito por sus padres en un término legal que no exceda de un año, pero por el interés superior del niño debe ser inscrito inmediatamente, de esta forma tu hijo queda por el estado y recibiros varios beneficios legales, sociales y sobre todo seguridad jurídica al estar plenamente identificado o Inscrito.
3.- ¿Cuantos nombres puedo ponerle a mi hijo al momento de comparecer al registro civil para inscribirlo?
La ley actual de registro civil establece que no podrá ponérsele al niño más de tres nombres, no existe ninguna limitación en cuanto a que los nombres sean castellanos solo se restringe cuando contrarios a la moral, las buenas costumbres que atentan contra la dignidad del niño que sea inscrito.
4.- ¿Es obligatorio Inscriben el nacimiento en el Registro Civil Municipal del lugar donde ocurrió?
No la ley no establece ninguna restricción queda a discreción de los padres determinar a qué Registro Civil comparecer a realizar la Inscripción te recomendamos hacerlo en el municipio de tu domicilio.
5.- ¿Quiénes están obligados a dar cuenta o inscribir un nacimiento en Registro Civil Municipal?
- El padre o la madre.
- Los parientes que habita en el mismo domicilio y que tengan conocimientos del hecho.
- Los representantes legales de los padres del recién nacido.
- Por los representantes de la institución asistencial responsable de la custodia del recién nacido
- Por el alcalde auxiliar de las aldeas y caseríos del país donde no existan centro de asistencia, enfermera o partera.
6.- ¿Si los padres son menores de edad pueden comparecer ante el registro civil municipal a inscribir el nacimiento de su hijo?
- Si podrán hacerlo y se identificaran con el carne de identificación de menores o en su defecto con la certificación de nacimiento.
- En caso de que no hayan sido inscritos los padres, esto no constituirá obstáculo ya que de acuerdo a la ley por ningún motivo se denegara o dejara en suspenso la inscripción del nacimiento.
7.- ¿Cuáles son las formas legales de reconocimiento de un hijo en honduras?
- Por comparecencia personal del padre o madre o ambos al inscribir a su hijo en el Registro Civil Municipal.
- Reconocimiento por escritura pública otorgada por abogado y notario público.
- Reconocimiento por sentencia judicial en el caso del que el padre o madre se opongan a reconocerlo como hijo.
- Por testamento.
8.- ¿En qué consiste la impugnación administrativa de la inscripción de nacimiento?
En los casos de las inscripciones que no se practiquen personalmente por los padres podrá ser impugnada por estos ante el oficial civil departamental o seccional. La impugnación administrativa tendrá lugar sólo cuando ambos padres reclamen no ser los padres del inscrito.
9.- ¿En qué caso corresponde la impugnación por la vía judicial?
Cuando uno de los padres que aparece consignado en la inscripción considera o determina que no es el padre o madre biológico solicitara la impugnación por la vía judicial a través de apoderado legal ante el juzgado de letras de familia o seccional.
10.- ¿En qué orden de acuerdo a la ley se le generan los apellidos a, inscrito?
- Si solo hay mención de padre y madre se genera como primer apellido el primer apellido del padre y como segundo el primer apellido de la madre.
- Si hay mención de la madre se le generara al inscrito el o los apellidos que tengan la madre.
- Solo hay mención del padre aun cuando el padre tenga consignado dos apellidos solo se genera el primer apellido.
11.- ¿Puedo cambiarme los nombres porque no me gustan?
No la ley del R.N.P. es categórica solo se aceptara modificaciones de los o derivados de errores ortográficos.
12.- ¿Puedo utilizar mis apellidos en forma invertida y solicitar que se modifiquen en mis inscripciones de nacimiento o en mi tarjeta de identidad?
No, como regla general de acuerdo a ley salvo para fines de identificación podrá utilizarlo en otro orden establecido en la ley, siempre y cuando hayan sido beneficiados en 1984, 1985 de una resolución emitida por el tribunal nacional de elecciones.
La cual autorizo utilizar los nombres o apellidos para fines de identidad, mediante resolución y aplicación de anotación marginal técnica en la inscripción de nacimiento, del ciudadano o persona beneficiada, y en los casos de los ciudadanos que se les emitió la tarjeta de identidad, a partir de agosto de 1996 y cuya información aparece en ese orden consignado en la tarjeta de identidad.
13.- ¿Puedo solicitar, cambiar en la inscripción la información del padre o la madre ante el oficial civil?
No se deberá solicitar al juzgado de familia la impugnación correspondiente.
14.- ¿Qué puedo hacer si en mi inscripción de nacimiento en el cuerpo de la misma no aparece mi nombre pero si en el encabezado?
De acuerdo al reglamento de la ley del R.N.P. en este caso no necesitara realizar ninguna solicitud de rectificación, se tomara la información del encabezado para certificar en forma completa tus nombres.
15.- ¿Cuáles son los requisitos para inscribir el nacimiento de un niño ocurrido en el extranjero hijo de padre, madre o padre hondureño por nacimiento?
1). Puede comparecer ante el funcionario diplomático o agente consular de honduras para realizar la inscripción debe indicarle donde desea que se registre la inscripción en que registro civil municipal, caso contrario al remitir la documentación de la inscripción a la dirección general se inscribiría en el registro civil del distrito central, depto de Fco. Morazán.
2). Si lo inscribiste en el hospital o registro civil, del país donde ocurrió el nacimiento y no deseas inscribirlo en el consulado, solo deberás obtener una certificación de nacimiento, la que llevara a la oficina consular para que autentiquen y traduzcan al idioma español, si esta en otro idioma y luego remitir los documentos a honduras, para autenticar en ministerio de relaciones exteriores.
Posteriormente presentar solicitud de inscripción, ante el director general del registro nacional de las personas, adjuntando la documentación y certificación de nacimiento de los padres, y después de verificar su validez ordenara mediante resolución su inscripción en el registro civil municipal correspondiente.
16.- ¿Qué puedo hacer si por un error al momento de que se inscribió mi nacimiento se me anoto incorrectamente una o más letras en mi nombre (s) o apellido (os)?
Solicitar al registrador civil municipal donde tienes tu inscripción de nacimiento y pide y pide que se le certifique en forma íntegra o literal y acudes ante el oficial civil para que proceda a rectificar la información que es incorrecta.
17.- ¿Qué pasa si al acudir al registro civil me informan que mi inscripción no aparece o está deteriorada en el tomo de inscripción?
Si este fuere el caso, el registrador civil está en la obligación de solicitar de oficio la reposición de su inscripción, debiendo para ello realizar una solicitud ante el director general del registro nacional de las personas, quien a través de la secretaria general del R.N.P., verificara si existe libro copiador u otro documento digital o microfilmado.
Si existe ordenara mediante resolución su inscripción, conservando todos los datos incluyendo el numero de identidad, si no existe respaldo documentales aun cuando el ciudadano, ya se la hay emitido tarjeta de identidad tendrá que solicitar la reposición siempre ante el oficial civil.
18.- ¿Qué requisitos debo acreditar ante el oficial civil para tramitar la reposición por omisión?
- Constancia de no estar Inscrito emitida por el registrador civil del lugar donde nación.
- Declaración testifical de dos o más personas mayores de 21 años de edad.
- Certificación de nacimiento naturalizada o defunción del padre o madre, pasaporte u otro documento fehaciente. Si el padre o madre son extranjeros.
- Por lo menos dos de los siguientes documentos.
- Fe de Bautismo
- Carne de Vacunas
- Certificación de la Inscripción de Nacimiento de cualquier Hermano.
- Certificado de Inscripción de Matrimonio de los padres.
- Declaración jurada donde manifieste la paternidad o maternidad del solicitante.
- Certificado de la resolución de posesión notoria del estado del hijo.
- Si por razones de edad cuando el solicitante fuera de avanzada edad, no fue posible la declaración de testigos el interesado deberá presentar uno o más de los probatorios establecido en la Ley del R.N.P.
19.- ¿Estoy obligado a contratar los servicios de un abogado para realizar solicitudes de reposición por omisión o rectificación de la Inscripción de los hechos y actos del estado civil?
No estos trámites lo pueden hacer gratuitamente ante el oficial civil, salvo que el interesado le otorgue poder a un Abogado para realizar estos trámites.
20.- ¿Puede el Registrador Civil Municipal recibir la solicitud de reposiciones o rectificaciones de los hechos y actos del estado civil?
Si el Registrador Civil Municipal está autorizado a recibir documentación y tomar declaración de los testigos y remitir posteriormente estos documentos al Oficial Civil para completar el trámite en forma gratuita.
21.- ¿Requisitos para la reposición de Inscripción de matrimonio?
a) Constancia de no estar Inscrito, del Municipio donde se celebro el matrimonio
b) Constancia de haberse celebrado el matrimonio extendido por el alcalde o notario.
c) a faltar al requisito anterior;
- Certificación de dispensa de edictos.
- Constancia de pago de boleta matrimonial.
- Constancia de matrimonio religioso.
- Declaración jurada de los cónyuges o sobreviviente.
- Certificación de la inscripción de nacimiento.
22.- ¿Cuáles son los requisitos de reposición de defunción ante el oficial civil?
- Constancia de no encontrarse inscrito
- Constancia del administrador o encargado del cementerio donde se sepulto al fallecido.
- A falta de los indicados uno de los siguientes tres:
- Declaración de dos testigos a quienes les conste el hecho
- Documento del Hospital o Clínica donde falleció ó el informe del Ministerio Público.
23.- ¿Dónde debo acudir a inscribir la defunción a un familiar ó amigo y cuál es el plazo?
En cualquiera de los Registros Civiles siguientes:
- Donde el fallecido tenga inscrito su nacimiento
- En el Registro Civil de su último domicilio.
- Del lugar donde falleció y deberá ser inscrito en el plazo de seis meses
24.- ¿Requisitos para la inscripción de una defunción ocurrida en casa?
- Presentación de la tarjeta de identidad del compareciente.
- Entrega de la tarjeta de identidad o copia fotostática del fallecido ó en su defecto carné de identificación o Certificación de nacimiento.
- Si no existen los documentos legales requeridos se exigirá declaración de dos testigos mayores de 21 años con sus respectivas tarjetas de identidad.
25.- ¿Requisitos para la inscripción de la defunción ocurrida en Centro hospitalario o similar público o privado?
- Presentación de la tarjeta de identidad del compareciente.
- Entrega de la tarjeta de identidad o copia fotostática del fallecido ó en su defecto carné de identificación o Certificación de nacimiento.
- Si no existen los documentos legales requeridos se exigirá declaración de dos testigos mayores de 21 años con sus respectivas tarjetas de identidad.
- Reporte del Hospital
26.- ¿Requisitos para inscripción de defunción ocurrida en vía pública?
- Presentación de la tarjeta de identidad del compareciente.
- Entrega de la tarjeta de identidad o copia fotostática del fallecido ó en su defecto carné de identificación o Certificación de nacimiento.
- Si no existen los documentos legales requeridos se exigirá declaración de dos testigos mayores de 21 años con sus respectivas tarjetas de identidad.
- Reporte de Medicina forense.
27.- ¿Quiénes están autorizados a celebrar matrimonios en Honduras?
- El Alcalde Municipal
- Abogado y Notario
28.- ¿Dónde se inscribe el matrimonio y cuál es el plazo?
Se inscribe en el Registro Civil Municipal del lugar donde se celebro el matrimonio y el plazo es que deberá ser inscrito en los quince días siguientes de haberse celebrado el acto.
29.- ¿Qué debo hacer si contraje Matrimonio hace algún tiempo y al acudir al Registro Civil no me encuentran la inscripción correspondiente?
Debe verificar las siguientes situaciones:
- Verificar si en la oficina del Registro Civil buscaron minuciosamente la información la información, por lo que en la primera instancia es recomendable hacer el reclamo de verificar, que realmente no está Inscrito, al confirmarse solicitar que verifiquen, si tienen el expediente matrimonial al confirmarse al registrador civil inmediatamente debe realizar la inscripción de matrimonio.
- Al confirmarse que nunca se remitió el expediente matrimonial por parte del alcalde o abogado y notario, debe acudir de inmediato a la oficina de este funcionario o del abogado y notario para que remita el expediente matrimonial o la primera copia y la remita al registro civil para su inscripción.
- Si ha pasado demasiado tiempo y no existe el expediente matrimonial debe observarse los requisitos consignados para la reposición por omisión del matrimonio.
30.- ¿En qué caso se puede solicitar la formalización de la unión de hecho?
Cuando la pareja que viva en unión libre tiene, más de tres años de convivencia estable e interrumpida
31.- ¿Quiénes pueden formalizar la unión de hecho de acuerdo a la ley?
- El Alcalde
- Abogado y Notario
- El Juez de Letras de Familia.
32.- ¿Donde se Inscribe la formalización de la unión de hecho?
En el Registro Civil Municipal donde se haya celebrado o formalizado el acto.
33.- ¿Qué puedo hacer si mi compañero de hogar se opone a la formalización de la unión de hecho?
Si hay oposición la compañera de hogar formalizara la unión de hecho en lo relativo a su reconocimiento por la vía judicial ante el juzgado de letras de familia, este determinara su reconocimiento, ordenando si procede al registrador civil que proceda a su inscripción en el municipio donde se ordena el reconocimiento de la unión de hecho por la vía judicial.
34.- ¿Cuál es el plazo para la inscripción de la unión de hecho?
Es dentro de quince días siguientes de haberse formalizado la unión de hecho.
35.- ¿Cómo puedo inscribir en el registro civil de honduras mi matrimonio que realice en el extranjero?
Debes obtener certificación original de acta matrimonial, acudir al consulado más próximo de nuestro país, para autenticar el documento y que te lo traduzca al idioma español. Y compareces ante la secretaria de relaciones exteriores a la secretaria general y solicita la autentica, de los documentos del matrimonio y el visto bueno de la sección de traducciones, y te presentas a solicitar formalmente la Inscripción ante la Dirección General del Registro Nacional de las Personas.
36.- ¿Donde se inscribe el matrimonio celebrado en el extranjero que corresponda por lo menos a un hondureño por nacimiento o naturalización?
Al momento de formalizar la solicitud debes indicar en la misma en el departamento y municipio donde debe realizarse la Inscripción.
37.- ¿Quiénes pueden obtener el carné de Identificación de menores?
Los menores mayores de 12 años de edad.
38.- ¿Requisito para obtener la Tarjeta de Identidad y el Carne de Identificación de Menores?
La certificación de partida de nacimiento recientemente extendida.
39.- ¿Qué debo hacer si he descubierto que otra persona ha usurpado mi tarjeta de identidad?
Inmediatamente tendrás que hacer la denuncia formal al Director General del RNP al verificar la irregularidad ordenara mediante resolución la cancelación de la emisión de la tarjeta de identidad que porta el usurpador y ordenara la emisión a favor de su titular.
40.- ¿En qué consiste la constancia de soltería?
Cuando una persona contraerá matrimonio debe acreditar como requisito su Certificación de nacimiento con referencia a su estado civil es decir si es soltero o casado.
41.- ¿Si en mi inscripción de nacimiento no aparece de mi padre o madre que debo hacer para corregir esta situación?
Si tu padres contrajeron matrimonio antes de que tu nacieras podrás solicitar la rectificación ante el oficial civil pero si tus padres no estaban casados tendrá uno de ellos realizar el reconocimiento mediante escritura pública otorgado ante abogado y notario.
42.- ¿Tengo un familiar desaparecido hace mucho tiempo y existe incisos Racionales de que ya falleció que puedo hacer?
Solicitar al juzgado de letras que se declare la muerte presunta para que emitida la sentencia ordene su inscripción de defunción.
Si desea asesoria jurídica o desea contratar un servicios, puede consultar gratuitamente por escrito, escribiendo a nuestro E-mail o visitando nuestro Sitio Web.
email: bjabogados@outlook.com
email: info@bjabogadoshonduras.com
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