Juicios Civiles Honduras


Nuestra Codigo Procesal Civil establece dos criterios para determinar qué clase de juicio es el aplicable en cada caso concreto: según la materia de que se trate y según la cuantía de la reclamación; igualmente establece cuatro tipos de procedimientos judiciales que también presentan particularidades en función de los asuntos que se tramitan en los mismos.
Los cuatro tipos de procedimientos más destacados son:
a. El Procedimiento Ordinario
b. El Procedimiento Abreviado
c. Los Procesos Ejecución
d. El Procedimiento Monitorio

a. El Procedimiento Ordinario


Se conocerán y se decidirán por los trámites del proceso ordinario, cualquiera que sea su cuantía, las demandas relativas a las siguientes materias:

  1. Tutela de derechos fundamentales y derechos honoríficos.
  2. Impugnación de acuerdos sociales.
  3. Competencia desleal.
  4. Propiedad industrial.
  5. Propiedad intelectual.
  6. Publicidad.
  7. Condiciones generales de contratación.
  8. Arrendamientos urbanos o rurales de bienes inmuebles, salvo que se trate de la expiración del arrendamiento por las causas establecidas en la Ley de Inquilinato.
  9. Retracto.
  10. Declaración de la responsabilidad civil de jueces, magistrados y de miembros del Ministerio Público.
  11. Las pretensiones colectivas.

Se decidirán también en el proceso ordinario las demandas cuya cuantía supere los CINCUENTA MIL LEMPIRAS (Lps.50.000.00); las reivindicatorias de bienes inmuebles aunque no superen esta cuantía y aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.
Las normas de determinación de la clase de proceso por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia.

¿Cómo se tramita el procedimiento?
El procedimiento se inicia mediante demanda en la que deben indicarse claramente:

  • La designación precisa del tribunal ante el que se interpone y en la suma del escrito la indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda.
  • El nombre del demandante, sus datos de identidad y dirección domiciliaria.
  • El nombre y dirección domiciliaria o de la oficina del profesional del derecho del demandante, haciendo constar el número de fax o el medio técnico que le permita recibir comunicaciones directas del tribunal.
  • El nombre del demandado y su domicilio si fuere conocido, estándose en otro caso a lo previsto en este Código;
  • Los hechos en que se funde la petición, expuestos numeradamente en forma precisa, con orden y claridad.
  • La fundamentación jurídica de la petición.
  • La petición que se formule, determinando clara y concretamente lo que se pida, indicándose el valor de lo demandado.
  • El ofrecimiento de los medios de prueba pertinentes para acreditar cada uno de los hechos que resulten controvertidos.
  • El lugar y fecha de presentación y la firma del demandante o de su representante o apoderado.
  • Los anexos que se acompañan.

A continuacion el juzgado emitirá una resolución (un “auto“) por la que declarará la admisión de la demanda y procederá a su notificación a la otra parte para que la conteste en el termino de 30 dias. Una vez contestada, el juez citará a las partes a una comparecencia, a la que deberán acudir acompañadas del Abogado y habra una etapa de conciliacion incialmente.

En el caso de existir este acuerdo, el juez lo recogerá en un Acta Judicial de Conciliacion y su cumplimiento será obligatorio para ambas partes, pudiendo ante el incumpliemiento como Titulo de Ejecucion Judicial.

En el caso de que este acuerdo no se alcance, en esta comparecencia las partes subsanaran cualquier defecto posible, se concretaran los hechos y se realizara la proposición de prueba solicitando que se practiquen aquellas que consideren necesarias para fundamentar su derecho. Si es posible evacuar la prueba propuesta en esta etapa se realizara sin demora y se citara para sentencia.

Si no se evacuan las pruevas, por ser necesario inspecciones a lugares determinados o evacuacion de pruebas a traves de auxilio judicial, se citara a las partes a la celebración de una audiencia probatoria dentro de los 2 meses a celebracion de la Audiencia Prelimina. En este acto se practicarán las pruebas propuestas y seconcederá turno de palabra a las partes, por su orden, para efectuar sus alegatos finales que no podrá exceder a treinta (30) minutos o podrá aumentarse en otros treinta (30) minutos como máximo según la complejidad del caso.. El juicio quedará entonces “para sentencia”.

La sentencia deberá pronunciarse sobre las pretensiones que han sido ejercitadas por cada una de las partes y será apelable.

b. El Procedimiento Abreviado


Se decidirán por los trámites del proceso abreviado, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pueden ocurrir entre comuneros conforme al código civil, pago por consignación y las relativas a las siguientes materias:

  • Expiración del arrendamiento e impugnación de depósitos por las causas establecidas en la Ley de Inquilinato.
  • Pretensiones Posesorias.
  • Calificación registral.
  • Rectificación de hechos o informaciones inexactas y perjudiciales.
  • Arrendamientos financieros y venta de bienes muebles a plazo.
  • Propiedad horizontal.
  • Prescripción adquisitiva, deslinde y amojonamiento.
  • Pretensiones derivadas de accidentes de Tránsito.

Se decidirán por los trámites del procedimiento abreviado las demandas cuya cuantía no sea superior a CINCUENTA MIL LEMPIRAS (Lps. 50.000).

¿Cómo se tramita el procedimiento?
El proceso abreviado comenzará mediante un escrito de demanda, debidamente fechado y firmado, en el que se hará constar:

  • El órgano jurisdiccional ante quien se presenta.
  • Los datos que sean necesarios para la identificación del demandante y del demandado. También se identificarán a cualesquiera otros interesados que deban ser llamados al proceso. En ambos casos se precisarán los correspondientes domicilios a efectos de notificaciones.
  • La identificación, en su caso, del profesional del derecho que defienda y represente al demandante. En este caso las notificaciones se realizarán en el domicilio que éstos señalen.
  • La descripción suficiente de los hechos en los que se base la petición.
  • La petición precisa.
  • En este procedimiento el demandante no estará obligado a fundamentar jurídicamente la demanda.
  • En el escrito de demanda se propondrán todas las pruebas que pretenda utilizar el demandante cuya práctica pudiera determinar la suspensión de la audiencia. En caso de que las admita el juez, dichas pruebas se practicarán antes de la audiencia en la forma establecida por este Código.
  • A la demanda se acompañarán los documentos procesales y materiales que sean necesarios para justificar su contenido.

Se inicia con la correspondiente demanda en la que se detallarán los datos de las partes, los hechos y se fijará lo que se solicita con claridad. El Juzgado en el que haya recaído su conocimiento, deberá emitir una resolución (auto) por la que admitirá la demanda a trámite, acordará su notificación a aquel contra el que se interpone la demanda (demandado) y citará a las partes para audiencia.

Las partes deberán acudir al acto del juicio con las pruebas en las basen sus pretensiones y en ese mismo acto el demandado deberá contestar a la demanda.

Si el demandado no comparece, se le declarará en rebeldía y tras la celebración del juicio se dictará sentencia de acuerdo con la solicitud realizada por el demandante.

Si es el demandante el que no comparece, se entenderá que desiste de la misma y le serán impuestas las costas e incluso puede ser condenado a abonar los daños y perjuicios que le ha causado el procedimiento siempre y cuando éstos resulten acreditados.

Tras la celebración de la audiencia, el juicio quedará “visto para sentencia”.

La sentencia deberá pronunciarse sobre los extremos planteados por las partes en la demanda y en la contestación y podrá admitir o desestimar la petición que haya formulado el demandante.

Contra la sentencia que en su caso se dicte, las partes podrán interponer recurso de apelación.

c. Los Procesos de Ejecución


La ejecución forzosa tendrá la finalidad de hacer cumplir el contenido de un título y dotar de efectividad a la tutela judicial otorgada.

  • c.1 Ejecución de Titulo Judicial, y
  • c.2 Ejecución de Titulo Extrajudicial

c.1 Ejecución de Titulo Judicial

Juez Competente

  • Será juez competente para conocer de la ejecución forzosa de la sentencia de condena el que la hubiese dictado en primera instancia, cualquiera que fuera el tribunal ante quien quedara firme.
  • La ejecución forzosa de los acuerdos y transacciones judiciales debidamente aprobados y homologados, se llevará a cabo por el juez ante el que se hubiera producido el acuerdo o transacción. Si se hubieran producido en apelación, serán ejecutados igualmente por el juez que conoció en primera instancia.
  • La ejecución de las sentencias arbítrales se llevará a cabo ante el Juzgado de Letras designado por las partes y, en su defecto, ante el del lugar donde se hubiese dictado la sentencia.
  • La ejecución de cualesquiera otras resoluciones judiciales que legalmente tengan la consideración de títulos de ejecución, así como de las multas procesales, será competencia del juez que las hubiera dictado o impuesto.

Títulos de Ejecución

  • Las sentencias judiciales firmes de condena.
  • Las sentencias arbítrales firmes de condena.
  • Los acuerdos y transacciones judiciales aprobados y homologados judicialmente.
  • Las multas procesales impuestas por un tribunal.
  • Cualesquiera otras resoluciones judiciales que conforme a éste código u otras leyes, lleven aparejada ejecución.

c.2 Ejecución de Titulo Extrajudicial
Contra que Títulos Procede

Procede la ejecución forzosa cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad líquida y exigible:

  • Instrumento público con tal que sea primera copia u otra posterior dada con decreto judicial y citación de las personas a quienes debe perjudicar o a su causante.
  • Instrumentos privados fehacientes suscritos por el obligado o por su representante, incluidas las facturas de venta de mercaderías, reconocidos o dados por reconocidos ante el tribunal competente.
  • Títulos valores y demás documentos mercantiles a los que la ley les haya conferido fuerza ejecutiva.
  • En general, documentos que, por disposición de la ley, tengan reconocido este carácter.

 

d. El Procedimiento Monitorio


Es un procedimiento especial previsto para reclamar cantidades de cualquier importe cuando la deuda conste en algún tipo de documento.

Este documento puede ser de cualquier tipo:

  • Cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.
  • Mediante facturas, recibos de entrega de mercancías, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
  • Mediante documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

¿Cómo se tramita el procedimiento?

El proceso monitorio será el adecuado para la interposición de pretensiones cuyo fin sea únicamente el pago de una deuda de dinero, vencida y exigible, de cantidad determinada en Lempiras o en moneda extranjera admisible legalmente, hasta un límite de Doscientos Mil Lempiras (L.200, 000.00). y conocerá el proceso el Juzgado que corresponda en razón de la cuantía de la reclamación del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago.

Comenzará por demanda del acreedor en la que se expresarán los datos del deudor y acreedor, así como las información de la obligación, siempre será necesario la intervención de un abogados a excepción de aquellos casos cuando la cuantía de la deuda sea inferior a Cinco Mil Lempiras (L.5, 000.00).

Admitido el proceso, se requerirá mediante providencia al deudor para que, en el plazo de veinte (20) días, pague al peticionario, acreditándolo ante el juzgado, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

El deudor en estos casos puede:

  • No hacer nada, esto es, ni pagar la deuda ni presentar escrito de oposición. Ante esta situación, el juez ordena la ejecución por la cantidad adeudada, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV Título II Libro VI de este Código, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el demandante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en un proceso ordinario o abreviado la cantidad reclamada en el monitorio, o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere. Desde que se dicte este auto del juzgado despachando ejecución, la deuda generará intereses, gastos y costas que también deberá e abonar el deudor.
  • Pagar la deuda: Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo hiciere, se le hará entrega de comprobante de pago y se archivarán las actuaciones.
  • Oponerse a la reclamación del acreedor: Debe hacerse por escrito. En estos casos la reclamación se tramitará por los trámites del juicio ordinario que corresponda según la cuantía o cantidad que se reclame

Si una vez realizada la oposición el juicio a seguir es el verbal, el mismo juzgado citará a las partes a una comparecencia.

Si desea asesoria jurídica o desea contratar un servicios, puede consultar gratuitamente por escrito, escribiendo a nuestro E-mail o visitando nuestro Sitio Web.

email: bjabogados@outlook.com

email: info@bjabogadoshonduras.com