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Que es la Separacion de Hecho en Honduras

La Separación de Hecho de forma legal y la separación de una pareja de convivir juntos es una pregunta muy habitual a la que damos respuesta y existe mucha confusión entre las personas.

La Separación de Hecho es aquella que se produce cuando los cónyuges rompen la convivencia matrimonial, y acuden al Juzgado o a un Notario, en su caso, ya sea por mutuo acuerdo o unilateralmente uno de los cónyuges puede hacerlo, para después de 2 años, emplearlo como una causa legal para el divorcio.

Cuando los cónyuges deciden acabar con la vida en común pero mantener el vínculo matrimonial, esta es una separación de cuerpos, pero no significa que legalmente sea una Separación de Hecho que se pueda usar para el divorcio, ya que no le consta al Juzgado esta situación legal.

Con base en lo que acabamos de decir, puedes pensar que la Separación de Hecho es igual a la separación de cuerpos, pero legalmente no es así. Tanto en la Separación de Hecho como en la separación legal los cónyuges ponen fin a la convivencia conyugal, aunque subsiste el vínculo matrimonial; sin embargo, para que sea una causa legal de divorcio, debe estar reconocida por el Juez o un Notario.

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¿Qué entendemos por Separación de Hecho?

Se trata de aquella situación, en la que la pareja decide no continuar con su relación y lo reconoce ante el Juez o Notario. Dejan de convivir pero el vínculo matrimonial continua, bien por común acuerdo o porque uno de los dos, abandona el domicilio familiar.

Pongamos un ejemplo: Juan y Maria son un matrimonio de hace más de 10 años. Un día Leticia decide separarse de Antonio y comenzar a vivir en otro domicilio.

La situación que encontramos en este caso, es que aunque están separados por haber dejado de convivir, continúan siendo matrimonio, aunque pasen 5, 10, 15, 20 o más de separados, a ninguna autoridad le consta solo a la pareja.

Hasta que la Separación de Hecho, sea reconocida legalmente, no se puede usar como causa de Divorcio.

Cuando Solicitar la Separación de Hecho

Si en el matrimonio, la pareja no logran consenso para el Divorcio por Mutuo Acuerdo y no existe una causal que pueda comprobar para el divorcio (Infidelidad, violencia, abandono de hogar, delitos, uso de drogas, incumplimiento de deberes, otros), un cónyuge unilateralmente puede demandar al otro cónyuge ante el Juzgado para la Separación de Hecho que no requiere el cumplimiento de muchos requisitos legales y luego de la sentencia transcurridos 2 años puede pedir el Divorcio alegando esta causal “Separación de Hecho”.

Regulación Legal de la Separación de Hecho

  • La Separación de Hecho está regulada en el Código de Familia como forma legal de poner fin a la convivencia entre el marido y la mujer.
  • La separación que solo le conste a la pareja, no está considerada por la Ley.

EL CÓDIGO DE FAMILIA SEÑALA:

Artículo 232. Los cónyuges, de común acuerdo o por iniciativa de cualquiera de ellos, pueden solicitar por escrito al Juez competente su separación de hecho.

La separación no podrá pedirse sino después de un (1) año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio.

Artículo 233. En el caso de la separación de común acuerdo, deberá indicarse expresamente en la solicitud el nombre del cónyuge que quedará al cuidado de los hijos comunes, así como el que asumirá la obligación de dar alimentos y la proporción en que estos se darán lo mismo que la forma y períodos en que podrá ver a sus hijos el cónyuge que no tenga la guarda de ellos.

Artículo 234. En caso de que la solicitud fuere presentada por uno sólo de los cónyuges, se notificará al otro cónyuge, a efecto de que en el plazo que el Juez señale, dispongan de común acuerdo sobre los puntos indicados en el Artículo anterior. Si no se pusieren de acuerdo el Juez resolverá lo pertinente.

Artículo 235. Transcurridos (2) dos años de notificación del acuerdo tomado por los cónyuges o en su caso de la resolución dictada por el Juez, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado, podrá cualesquiera de ellos invocar la separación como causa de divorcio.

EL CÓDIGO DEL NOTARIADO SEÑALA:

ARTÍCULO 59.-Los asuntos no contenciosos que pueden conocer los Notarios, además de los previstos en otras leyes, son los siguientes:

  • 1) Rectificación de inscripciones en el Registro Civil;
  • 2) Patrimonio familiar;
  • 3) Habilitación para comparecer en juicio;
  • 4) Emancipación voluntaria;
  • 5) Habilitación de edad;
  • 6) Información ad-perpetuam;
  • 7) Divorcio por mutuo consentimiento;
  • 8) Inventarios solemnes;
  • 9) La separación de hecho;
  • 10) Conciliación y arbitraje;
  • 11) Ejecución de garantías;
  • 12) Autorización para contraer segundas y ulteriores nupcias;
  • 13) Autorización para enajenar bienes de menores;
  • 14) Deslinde y amojonamiento;
  • 15) Permisos de operación de comerciantes y autorización de sus libros;
  • 16) Celebración de matrimonios;
  • 17) Calificación de edad;
  • 18) Cesación de comunidad; y,
  • 19) Partición de bienes.

 Tramitación de la Separación de Hecho

La Separación de Hecho se produce por acuerdo de los cónyuges, o bien, por solicitud de uno de ellos, ante un Juzgado o a un Notario, para después usarla como causa legal para el Divorcio legal que ponga fin al matrimonio.

La separación sin reconocimiento legal, se mantendrá el tiempo que los cónyuges quieran, pero no será considerada legalmente hasta que decidan formalizar la ruptura conyugal ante un Juzgado o Notario.

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En la Separación de Hecho reconocida legalmente, es necesario hacer convenio regulador si es por mutuo acuerdo y sobre todo si hay hijos menores en común. El convenio regulador viene a ser un contrato celebrado entre los cónyuges que se homologa judicialmente opinión de la Fiscalía. Se trata de pactar las normas de la separación (guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos…).

Los cónyuges Separados de Hecho podrán reconciliarse en cualquier momento y podrán dar a conocer la reconciliación en conocimiento del Juez que tramitó la separación.

Consecuencias de la Separación de Hecho

La consecuencia de llevar a cabo una Separación de Hecho en la pareja, no es otra sino el cese legal de la convivencia entre los cónyuges y después de 2 años puede usarse como causal para el Divorcio Legal, sin necesidad de ninguna otra causa legal.

Una vez reconocida legalmente la Separación de Hecho, después de 2 años transcurridos, lo cónyuges podrán solicitar el Divorcio sin tener que presentar pruebas de ninguna otra causa legal (Infidelidad, violencia, abandono de hogar, delitos, uso de drogas, incumplimiento de deberes, otros)   

Separación de Hecho ante notario

Si atendemos a lo establecido en el Código del Notariado, recoge esta posibilidad.

Una vez la pareja decide cesar la convivencia, la pareja podrá acordar la separación en escritura pública, ante notario. Si es por mutuo acuerdo y sobre todo con hijos menores en común, para ello deberán realizar un convenio regulador. En el mismo, se determinarán todas las medidas necesarias, a fin de poder establecer los efectos que se puedan derivar de esta separación, como lo establece el Código de Familia.

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