El Divorcio en Honduras


El divorcio es la disolución del matrimonio. En un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal. El divorcio se diferencia de la separación de hecho en que puede tener o no efectos jurídicos; para el caso de Honduras esta situación puede ser causal para solicitar la declaración de divorcio sí es reconocida legalmente por un Juez, de lo contrario no pone término al matrimonio y, por lo tanto, no causa efectos jurídicos.

Por otro lado, no se debe confundir con la anulación del matrimonio, que no es declarar que el matrimonio nunca existió.

Dada la importancia de estas cuestiones, resulta imprescindible que, antes de actuar, obtenga el consejo de un abogado con la adecuada preparación y experiencia.

A continuación examinaremos las causas, las clases y los efectos del divorcio.

Las clases de divorcio: De mutuo acuerdo y contencioso

Como en el caso de la separación, el divorcio puede solicitarse judicialmente de mutuo acuerdo o de forma contenciosa cuando alguien de la pareja no está de acuerdo y existe una causal comprobada.

El divorcio de mutuo acuerdo

Este podrá realizarse a través del juzgado de familia o a través de procedimiento ante Notario.

Según el Código de Familia, los cónyuges pueden optar bien por el divorcio por mutuo acuerdo, bastará acreditar que han transcurrido dos años desde la celebración del matrimonio sin tener que alegar ninguna causa que justifique la petición.

El procedimiento es menos complejo. Basta con acompañar a la demanda (que puede ser presentada por los dos cónyuges, o por un apoderado legal acreditando poder de ambos), un convenio regulador en el que después deberán ratificarse los cónyuges y en el que consignarán los pactos alcanzados respecto a la guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones, uso del domicilio familiar, etc.

El juez y el Ministerio Público, en su caso, velarán los intereses de los menores y por el respeto de los acuerdos firmados por los cónyuges.

Si no existen hijos menores de edad o bienes en común, no beberá presentarse convenio regulador.

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El divorcio contencioso

Se solicita por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, por lo que en este caso no se acompaña ningún convenio regulador, y se puede demandar el mismo, cuando exista una de las siguientes causales:

  1. La infidelidad manifiesta y pública de cualesquiera de los cónyuges;
  2. Los malos tratos de obra, injurias graves y trato cruel de uno de los cónyuges contra el otro o contra los hijos, que hagan insoportable la vida en común;
  3. El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos;
  4. El abandono manifiesto e injustificado de uno de los cónyuges por más de dos años sin comunicación con el otro;
  5. Toda conducta de uno de los cónyuges tendente a corromper o pervertir al otro o a los descendientes;
  6. El uso habitual de drogas heroicas y estupefacientes por parte de uno de los cónyuges, cuando amenazaren con causa la ruina de la familia o constituya un motivo de desavenencia conyugal;
  7. La negativa injustificada de uno de los cónyuges a cumplir para con el otro o con los hijos comunes, los deberes, la asistencia, educación, alimentación a que está legalmente obligado; y,
  8. La separación de hecho de los cónyuges durante dos años consecutivos.

La acción de divorcio solo podrá deducirla el cónyuge inocente, salvo el caso contemplado en el numeral 8 del artículo anterior, en que podrá hacerlo cualesquiera de los cónyuges.

El derecho para demandar el divorcio contencioso no podrá entablarse después de un año contado desde que se tuvo conocimiento de la causa que lo motiva, excepto en los casos de los numerales 1,2,3 y 5 del Artículo 238 que se podrá deducir en cualquier tiempo siempre que persistan los hechos que dan origen a la causa.

No podrá declararse el divorcio si entre los cónyuges ha habido reconciliación o vida marital, ya sea después de los hechos que hubieren podido autorizarlo o después de la demanda.

El procedimiento es largo, complejo y con un importante coste no solo económico sino también personal para ambas partes. Dependiendo de las circunstancias del caso, es posible tramitar simultáneo al procedimiento de divorcio, las llamadas medidas provisionales destinadas a regular la situación patrimonial entre los cónyuges (cargas del matrimonio) y fundamentalmente respecto a los hijos (atribución de la patria potestad de la guardia y custodia, régimen de visitas y comunicaciones, pensión de alimentos …) mientras se desarrolla el procedimiento de divorcio y hasta su conclusión.

Los efectos del divorcio

El divorcio disuelve el vínculo matrimonial, por lo que se altera el estado civil de los que hasta ese momento eran cónyuges, a quienes se les permite contraer un nuevo matrimonio.

Esta disolución del vínculo conlleva la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges, la pérdida de la pensión de viudedad, así como de las obligaciones derivadas directamente del matrimonio: los deberes de ayuda y fidelidad, el compromiso de velar por el interés de la familia, la obligación de prestar alimentos, etc.

La ruptura de este vínculo no afecta a las obligaciones de los cónyuges para con sus hijos, puesto que las mismas surgen de la relación de parentesco y no de la existencia de la unión matrimonial.

Los Bienes en el Divorcio Contencioso.

Si los cónyuges firmaron capitulaciones matrimoniales al momento de celebrarse el matrimonio, en el proceso del Divorcio deben acreditar, copia de las capitulaciones, consultar con el Notario o Alcaldía donde celebraron el acto.

De lo contrario, el Código de Familia, establece lo siguiente:

Artículo 68. Si no hubiere capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge queda dueño y dispone libremente de los bienes que tenía al contraer matrimonio y de los que adquiera a cualquier título.

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