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Inscripción de Nacimiento en Honduras Mediante Reposición Por Omisión

Es la que se realiza a través de Resolución Administrativa, ordenando la inscripción de la inscripción de Nacimiento en el Registro Civil, de una persona que no fue inscrita dentro del término legal *

Esto sucede, cuando los padres no inscriben un hijo en el Registro Civil en el término legal para la inscripción de un nacimiento ocurrido en el territorio nacional que es de un (1) año * y pasado este tiempo, los interesados deberán hacer uso del trámite de Inscripción de Nacimiento en Honduras Mediante Reposición Por Omisión.

  • *Art. 84 de la Ley, y 117 del Reglamento
  • *Art. 53, Ley, R.N.P.
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Donde se Presenta la Solicitud de Inscripción de Nacimiento en Honduras Mediante Reposición por Omisión.

Esta solicitud o trámite, se presenta ante la Oficialía Civil del Registro Nacional de las Personas (RNP)

Qué Requisitos Debo Acreditar Para la Solicitud de Inscripción de Nacimiento en Honduras Mediante Reposición por Omisión.

  1. Poder Legal si se hace por medio de Abogado o Apoderado.
  2. Constancia de no estar inscrito, emitida por el Registrador Civil del lugar donde nació.
  3. Declaración testifical de dos o más personas mayores de 21 años.
  4. Certificación de nacimiento naturalizada o defunción del padre / madre, pasaporte u otro
  5. Documento fehaciente, si el padre o madre son extranjeros.
  6. Por lo menos dos de los siguientes documentos:
  • Fe de bautismo
  • Carné de vacunas
  • Certificación de la Inscripción de nacimiento de cualquier hermano.
  • Certificación de Inscripción de matrimonio de los padres
  • Declaración jurada donde manifieste la paternidad o maternidad del solicitante.
  • Certificación de la resolución de posesión notoria del estado del hijo.
  • Si por razones de edad, cuando el solicitante fuera de avanzada edad, no fue posible la declaración de testigos, el interesado deberá presentar uno o más de los probatorios establecidos en la Ley del RNP.

Como Tramito la Constancia de Negativa para la Inscripción de Nacimiento en Honduras Mediante Reposición por Omisión *

 Para solicitar esta constancia deberán presentarse los siguientes documentos:

  • Fotocopia del reporte de nacimiento, si nació en hospital, o fotocopia de constancia de partera autorizada o no si nació en casa.
  • Fotocopia de identidad o certificación del o de los padres
  • Carné de vacunas o fe de bautismo.

Documentos que deberán ser cotejados con sus respectivos originales.

*Art. 27, Numeral 14, de La Ley, Art. 19 Numeral 17 del Reglamento

Que Proceso Sigue la Inscripción de Nacimiento en Honduras Mediante Reposición por Omisión

Presentados los requisitos completos, la Oficialía Civil emite Resolución y ordena publicar un extracto de la Resolución indicando en la misma el nombre (s), apellido (s), fecha de nacimiento, padres del inscrito, por el término de diez días hábiles,

contados a partir del día siguiente de recibido el Aviso; que se deben presentar y colocar en la Oficina del Registrador Civil Municipal del lugar donde aparentemente nació la persona.

Después, si dentro del plazo señalado no se presenta oposición por interesado alguno, el Registrador Civil devolverá el aviso al Oficial Civil, consignando constancia indicativa de haberse publicado por el término de Ley así como sobre las circunstancias de haberse o no, presentada oposición.

Pasado este término, la Oficialía Civil emite Certificación de la Resolución, que se debe presentar a la oficina del Registrador Civil Municipal, para que proceda a realizar la inscripción de nacimiento por omisión y en consecuencia emita el Acta de Nacimiento,

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