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Cuáles son los Requisitos Para Inscribir a un Hondureño Nacido en el Extranjero

Cualquier persona que haya nacido en el extranjero hijo de padres hondureños puede ser considerado según la Constitución de la República como hondureño de nacimiento y puede ser registrado en el Registro Nacional de las Personas (RNP).

 

Constitución de la República de Honduras:

Artículo 23. Son hondureños por nacimiento:
  • 1) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de los agentes diplomáticos;
  • 2) Los nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños por nacimiento;
  • 3) Los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves de guerra hondureñas, y los nacidos en naves mercantes que se encuentren en aguas territoriales de Honduras; y,
  • 4) El infante de padres ignorados encontrado en el territorio de Honduras.

¿Cuáles son los Requisitos Para Inscribir a un Hondureño Nacido en el Extranjero Directamente ante el Registro Nacional de las Personas en Honduras?

Para inscribir a un Hondureño nacido en el extranjero se tiene que hacer una Solicitud escrita ante la Secretaria General del Registro Nacional de las Personas en Tegucigalpa, la cual debe ir acompañada de los siguientes documentos:

  1. Certificación de Acta de Nacimiento del padre o madre hondureña.
  2. Certificación de Acta de Nacimiento extranjera del hondureño nacido en el exterior apostillada.
  3. Si el acta de nacimiento extranjera está en otro idioma, debe tener traducción aprobada oficialmente en español.
  4. Fotocopia del pasaporte si uno de los padres es extranjero.

Es un trámite que lo puede realizar los padres o familiares cercanos al menor o con abogado mediante Poder Legal y es un proceso que puede demorar de 5 a 12 meses.

¡Leer más sobre:  Cuando se Apostillan los Documentos y Cuando se Autentican!

¿Cuáles son los Requisitos Para Inscribir a un Hondureño Nacido en el Extranjero ante un Consulado de Honduras?

Para inscribir a un Hondureño nacido en el extranjero podrán hacerlo dentro del plazo de ley, ante los agentes diplomáticos o consulares, quienes emitirán certificación.

Requisitos:

  1. Acta de Nacimiento: Debe presentarse el acta de nacimiento original emitida por el país de nacimiento, debidamente apostillada o legalizada.
  2. Identificación Válida: Como el pasaporte hondureño o cédula de identidad.
  3. Formulario de Inscripción: Proporcionado por el consulado hondureño, que incluye información personal y detalles de nacimiento.
  4. Pago de Tarifas: Se debe verificar las tarifas aplicables en el consulado específico.
  5. Pruebas Adicionales: Pueden solicitarse documentos adicionales como pruebas de la elegibilidad del solicitante.
  6. Entrevista Consular: Algunos consulados pueden requerir una entrevista para confirmar la autenticidad de los documentos.
  7. Tiempo de Proceso: Varía según el consulado y la carga de trabajo.

Esta Certificación que emita el consulado y otros documentos deberá presentarse ante la Secretaria General del Registro Nacional de las Personas en Tegucigalpa, para su inscripción. Este igualmente es  trámite que lo puede realizar los padres o familiares cercanos al menor o con abogado mediante Poder Legal y es un proceso que puede demorar de 5 a 12 meses.

Es importante comunicarte directamente con el consulado hondureño más cercano para obtener información actualizada sobre los requisitos y procedimientos específicos que debes seguir para la cita y hacer la inscripción. Los requisitos pueden variar ligeramente en según cada funcionario Consular o pueden cambiar con el tiempo, por lo que es fundamental verificar la información más reciente.

Ley del Registro Nacional de las Personas
ARTÍCULO 53.- PLAZO DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO: Los nacimientos ocurridos en el territorio nacional, se inscribirán en el Registro Civil, dentro del plazo de un (1) año siguientes al nacimiento.- Transcurrido el término legal establecido en el párrafo anterior, los interesados deberán hacer uso del trámite de reposición por omisión, ante cualquier Oficial Civil Departamental o Seccional.
ARTÍCULO 54.- HIJOS DE HONDUREÑOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO: Los hijos nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños, podrán inscribirse dentro del mismo término, ante los Agentes Diplomáticos o Consulares, quienes remitirán certificación, a la Dirección del Registro Nacional de las Personas (RNP), para que ésta ordene, la incorporación de dicha inscripción en el Registro del Distrito Central, si sus padres no hubieren indicado otro municipio.- Si no lo hubiesen hecho oportunamente, ante los Agentes Diplomáticos o Consulares, podrán inscribirse, a petición de parte interesada, en el Registro Nacional de las Personas (RNP).
Reglamento de la Ley del Registro Nacional de las Personas:
Artículo 132.- Los nacimientos ocurridos en el extranjero de personas cuyo padre o madre sean hondureños, se asentarán en un libro especial que al efecto deberán llevar los Agentes Diplomáticos o Consulares.- Los Agentes Diplomáticos o Consulares, deberán remitir trimestralmente certificación de la citada inscripción con los documentos de respaldo, para que la Dirección del RNP, ordene su inscripción en el Registro Civil del Distrito Central, si los padres no hubieren indicado otro municipio.
Artículo 133.- Si el nacimiento ocurrido en el extranjero en el caso del artículo anterior, hubiese sido inscrito en el Registro Civil del país donde ocurrió el nacimiento, los interesados o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad debidamente acreditado, podrán solicitar en cualquier tiempo la autorización de la incorporación ante la Dirección del RNP, indicando el municipio en el que desea se efectúe la misma, acompañando la certificación de la inscripción de nacimiento debidamente legalizada y la del padre o madre para acreditar que son hondureños. Dicha resolución deberá ser emitida en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Sin embargo, en los casos de hijos de hondureños por nacimiento, nacidos en los municipios fronterizos con las Repúblicas de El Salvador, Guatemala o Nicaragua, las constancias extendidas por médicos, hospitales, clínicas o el  Registro Civil de dichos países serán válidas por noventa (90) días a partir de la fecha de su emisión para hacer la inscripción sin ser autenticadas o apostilladas, en base a los acuerdos o convenios que se establezcan en el marco de La Carta de Entendimiento suscrita entre los Directores de los Registros Nacionales de las Personas de estos países. Debiendo el Registrador Civil dejar constancia de esta situación en el espacio de enmiendas y observaciones. Pasado ese término deberá ajustarse al procedimiento establecido en el artículo 54 de La Ley del RNP.- En caso de discrepancias o duda en la información presentada deberá de hacer la respectiva consulta a la Jefatura del Departamento de Registro Civil. En las solicitudes de inscripciones de nacimientos ocurridos en el extranjero de personas cuyo padre o madre sean hondureños por nacimiento, inscritos en los consulados hondureños o en el Registro Civil del país donde nació, en caso de que exista incongruencia en la documentación presentada; previa resolución de la Dirección se solicitará dictamen Legal. Dicha resolución deberá ser emitida en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del dictamen. Cuando en un documento que acredita el nacimiento ocurrido en el extranjero expedido por la autoridad competente del país o Consulado de Honduras, se consigne un apellido que no corresponda al padre o la madre mencionados en el documento, se le generarán los apellidos de acuerdo a la información correspondiente del padre o madre que consten en el documento. Debiendo hacer el reconocimiento de maternidad o paternidad según el caso. En el caso de los nacimientos ocurridos en el extranjero en los que conste solamente información de la madre o, del padre según sea el caso. Deberá de ordenarse primero la inscripción sólo con la información que conste en la documentación presentada, pudiendo hacerse posteriormente el reconocimiento de paternidad o maternidad que en derecho proceda, debiendo consignarse la respectiva nota marginal.

Conclusiones y Consejos:

  • Si el proceso se realiza ante el Consulado, siempre deberá presentarse después en la Secretaria General del Registro Nacional de las Personas en Tegucigalpa, para su inscripción, por lo cual acudir al Consulado puede ser innecesario.
  • El proceso se puede realizar directamente en la Secretaria General del Registro Nacional de las Personas en Tegucigalpa.
  • De forma general, al final del proceso la inscripción se realiza en los libros del Registro Civil de Tegucigalpa, pero los padres pueden solicitar que al finalizar el proceso que la inscripción se realice en los libros de cualquier otro municipio del país.
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