Esta ley es muy importante, porque garantizará el derecho que todo niño o niña en estado de ser adoptado crezca en un entorno familiar idóneo, así como en pleno goce de los derechos consagrados en la Constitución.
Esta ley será de enorme beneficio para la niñez hondureña y no existía en la actualidad, un cuerpo legal específico para regular un procedimiento legal tan especial como son las adopciones, al respecto únicamente se contaba con regulaciones dispersas a nivel legal, contenidas principalmente en el Código de Familia y en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Esta ley determinará en qué momento, y quiénes y cómo se podrá adoptar un niño o niña.
Dentro de la ley se estipula todos los mecanismos que deberá ejecutar la persona que desee adoptar a un niño, quién podrá adoptar, la edad requerida para poder adoptar y otras disposiciones.
La ley contempla desde las edades de los niños que se darán en adopción oscila entre los cero y 18 años principalmente a familias que reúnan los requisitos que la nueva normativa establece.
Explicó que las adopciones también se harán a familias extranjeras, para lo cual el Estado se contará con la colaboración de las secretarías de Seguridad y Relaciones Exteriores de los países en los que residen esas familias.
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REQUISITOS GENERALES PARA SER ADOPTANTE. Para ser Adoptante se requiere:
- Formulario de solicitud de Registro, según el caso; acompañado de fotografías recientes a color y tamaño pasaporte, una (1) por cada solicitante.
- Poder del apoderado legal o conferido en la presentación de la solicitud.
- Copia de la tarjeta de identidad de los solicitantes o en su caso, el carnet de residencia en el país y de ser adoptantes internacionales, la fotocopia del pasaporte.
- Certificación Original del Matrimonio o de la Unión de Hecho debidamente legalizada.
- Certificados Médicos Originales en los que conste la salud física y mental, así como los exámenes de laboratorio correspondientes de los (las) solicitantes y de sus hijos si los hubiere.
- Certificados Originales de Antecedentes Policiales y Penales del respectivo domicilio de los (las) solicitantes.
- Constancia original de trabajo, con indicación del cargo, sueldo y antigüedad.
- Constancia Bancaria, para acreditar tener capacidad para educar, asistir y alimentar a la persona adoptada (artículo 15 numeral 8 de la Ley Especial de Adopciones).
- Copia legalizada de títulos inmobiliarios o contratos de arrendamiento de ser inquilinos.
- Cartas de honorabilidad actuales de él, la o los solicitantes extendidos por autoridades comunitarias, religiosas o gubernamentales del lugar de residencia de los mismos (un mínimo de 3).
- Fotografías del entorno físico y familiar, en que conviven los solicitantes. (espacios físicos de la vivienda: sala, comedor, cocina, baño, cuartos, parte frontal y parte trasera y reuniones familiares)
- Carta de compromiso del o los solicitantes de los seguimientos Post Adopción por el término de Ley; en caso residir en el futuro fuera del país, deberá acreditar el compromiso de contratar un Organismo Internacional Acreditado, según artículo 54 de la Ley Especial de Adopciones.
- Declaración Jurada debidamente autenticada de no encontrarse comprendido(a)(s) en las prohibiciones legales, según artículo 22 de la Ley Especial de Adopciones.
- Carta de compromiso de la persona o personas que se haría cargo de la niña o niño, en caso de un evento adverso, (Requisito sugerido por el Comité de Asignación).
- Acreditación de la Autoridad Central de Adopciones o del organismo acreditado con que actúa, en cumplimiento a los requisitos de Ley (Internacionales).
- Estudio socioeconómico practicado por un profesional del área social del organismo acreditado más cercano al domicilio de las personas adoptantes internacionales, que certifique la idoneidad.
- Estudio psicológico practicado por un profesional de la psicología del organismo acreditado más cercano al domicilio de las personas adoptantes internacionales, que certifique la idoneidad.
- Aprobación oficial de su país para adoptar uno (1) o más niñas o niños en el extranjero o constancia de la autoridad de migración del país de residencia de él , la o los solicitantes, donde conste la aprobación para poder adoptar fuera de su país de origen (Internacional).
- Constancia original expedida por la o el Cónsul hondureño o cónsules honorarios de Honduras acreditados en tales países, del domicilio de la o los solicitantes que certifique que cumplen con los requisitos de adopción según la Ley de su país de origen o de su residencia o que el Organismo Acreditado de la adopción es el reconocido oficialmente. (Internacional)
Entre las prohibiciones para adoptar están que uno de los cónyuges no quiera realizar el proceso y las personas que hubieren sido privadas o suspendidas del ejercicio de la patria potestad, entre otros.
Razones por las que un niño o niña puede llegar a ser adoptado:
a. Su declaratoria de abandono, que supone que no hay familia nuclear o extendida a la cual reintegrarle o esto no es seguro, por condiciones contrarias a su bienestar; y,
b. El consentimiento, mediante el cual quien tenga la representación legal de una niña o niño, pueda darlo en adopción.
Prohibiciones:
-En un matrimonio, ninguno de los cónyuges podrá adoptar sin el consentimiento del otro cónyuge.
· Se prohíbe dar en adopción a niños o niñas a matrimonios o uniones de hecho conformados por personas del mismo sexo.
· Nadie puede ser adoptado o adoptada simultáneamente por más de una persona, salvo el caso de adopción por cónyuges o compañeros de hogar en unión de hecho debidamente legalizada.
ARTÍCULO 32.- COMITÉ DE ASIGNACIONES. El Comité de Asignaciones es un mecanismo de transparencia para la asignación de los (las) niños (as) en estado de adoptabilidad, el cual está integrado de la manera siguiente:
1) Tres personas representantes por parte de la Autoridad Nacional de Adopciones, designados(as) por la máxima autoridad de la misma;
2) La o el titular de la unidad programática responsable de las adopciones, de la Autoridad Central de Adopciones;
3) Una o un representante del Colegio de Abogados de Honduras;
4) Una o un representante del Colegio de Psicólogos de Honduras;
5) Una o un representante del Colegio de Trabajadores Sociales; y,
6) Una o un representante del Colegio Médico de Honduras.
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