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Ley de Adopciones en Honduras persigue garantizar el derecho de nuestros niños de crecer en un ambiente familiar idóneo.

Esta ley es muy importante, porque garantizará el derecho que todo niño o niña en estado de ser adoptado crezca en un entorno familiar idóneo, así como en pleno goce de los derechos consagrados en la Constitución.

Esta ley será de enorme beneficio para la niñez hondureña y no existía en la actualidad, un cuerpo legal específico para regular un procedimiento legal tan especial como son las adopciones, al respecto únicamente se contaba con regulaciones dispersas a nivel legal, contenidas principalmente en el Código de Familia y en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Esta ley determinará en qué momento, y quiénes y cómo se podrá adoptar un niño o niña.

Dentro de la ley se estipula todos los mecanismos que deberá ejecutar la persona que desee adoptar a un niño, quién podrá adoptar, la edad requerida para poder adoptar y otras disposiciones.

La ley contempla desde las edades de los niños que se darán en adopción oscila entre los cero y 18 años principalmente a familias que reúnan los requisitos que la nueva normativa establece.

Explicó que las adopciones también se harán a familias extranjeras, para lo cual el Estado se contará con la colaboración de las secretarías de Seguridad y Relaciones Exteriores de los países en los que residen esas familias.

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REQUISITOS GENERALES PARA SER ADOPTANTE. Para ser Adoptante se requiere:

1) Ser mayor de veinticinco (25) y menor de sesenta (60) años. La o el adoptante debe ser por lo menos quince (15) años mayor que la o el adoptado;

2) Poseer un vínculo matrimonial con un mínimo tres (3) años de convivencia o mantener una relación de hecho debidamente legalizada;

3) Estar en el goce y ejercicio de sus derechos civiles;

4) Contar con la certificación de idoneidad vigente;

5) Un mínimo de tres (3) cartas de honorabilidad de la, él, las o los solicitantes extendidas por autoridades comunitarias, religiosas o gubernamentales del lugar de residencia de los mismos;

6) Certificación judicial en que conste la aprobación de las cuentas de administración, si las o las personas solicitantes hubiesen sido tutores del menor, la menor o las o los menores por adoptar, o aun cuando la o el tutor no sea el adoptante;

7) Dos (2) fotografías de frente recientes a color de la o las personas solicitantes y del entorno en que conviven.

8) Tener capacidad para educar, asistir y alimentar a la persona adoptada.

Entre las prohibiciones para adoptar están que uno de los cónyuges no quiera realizar el proceso y las personas que hubieren sido privadas o suspendidas del ejercicio de la patria potestad, entre otros.

Razones por las que un niño o niña puede llegar a ser adoptado:

a. Su declaratoria de abandono, que supone que no hay familia nuclear o extendida a la cual reintegrarle o esto no es seguro, por condiciones contrarias a su bienestar; y,

b. El consentimiento, mediante el cual quien tenga la representación legal de una niña o niño, pueda darlo en adopción.

Prohibiciones:

-En un matrimonio, ninguno de los cónyuges podrá adoptar sin el consentimiento del otro cónyuge.

· Se prohíbe dar en adopción a niños o niñas a matrimonios o uniones de hecho conformados por personas del mismo sexo.

· Nadie puede ser adoptado o adoptada simultáneamente por más de una persona, salvo el caso de adopción por cónyuges o compañeros de hogar en unión de hecho debidamente legalizada.

ARTÍCULO 32.- COMITÉ DE ASIGNACIONES. El Comité de Asignaciones es un mecanismo de transparencia para la asignación de los (las) niños (as) en estado de adoptabilidad, el cual está integrado de la manera siguiente:

1) Tres personas representantes por parte de la Autoridad Nacional de Adopciones, designados(as) por la máxima autoridad de la misma;

2) La o el titular de la unidad programática responsable de las adopciones, de la Autoridad Central de Adopciones;

3) Una o un representante del Colegio de Abogados de Honduras;

4) Una o un representante del Colegio de Psicólogos de Honduras;

5) Una o un representante del Colegio de Trabajadores Sociales; y,

6) Una o un representante del Colegio Médico de Honduras.

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