Nacionalidad Española Importantes Cambios 2019.

1.Plazo de residencia legal:

Nacionalidad Española: Importantes Cambios 2019.

 

A partir de ahora, si un solicitante dispone de tarjeta de residencia en España, con una nacionalidad para la que se requieren 10 años de residencia, pero además tiene otra nacionalidad, para la que sólo se necesitan 2 años de residencia legal, podrá acogerse a este plazo reducido.

El caso más frecuente es el de los ciudadanos de nacionalidad italiana, que disponen de Certificado de Residente Comunitario como italianos, pero además ostentan la nacionalidad argentina. Antes, como italianos residentes se les aplicaba el plazo de 10 años de residencia, ahora podrán acogerse al plazo reducido de 2 años como iberoamericanos.

2. Cómputo de las ausencias de España:

El criterio antiguo exigía no más de 6 meses totales, en el cómputo de 10 años (para los extranjeros a los que se requiere 10 años de residencia legal, anterior a la solicitud), y 3 meses totales en el cómputo de 2 o 1 años para los demás casos.

A partir de ahora, sólo se exigirá que la salida no haya sido de 6 meses continuos, o 3 meses continuos según el supuesto. Es decir, pueden existir varias salidas en 10 años que superen más de 6 meses, pero se entenderá cumplido el requisito de continuidad, siempre y cuando ninguna de esas salidas, supere los 6 meses seguidos (3 meses en los casos que se requiere 5, 2 o 1 años de residencia legal).

Esta sin duda es una importante novedad, puesto que se flexibiliza bastante uno de los requisitos, más problemáticos y difíciles de cumplir en aquellos extranjeros, que necesitan 10 años de residencia legal continuada, antes de realizar la solicitud de nacionalidad española. Los periodos de ausencia ahora no se suman.

3. Irregularidad Sobrevenida:

Otra de las novedades o cambios de criterio de la DGRN, se refiere a la irregularidad sobrevenida durante el proceso., es decir, la posibilidad de que el extranjero, pueda perder la residencia durante la tramitación del expediente, que antes era causa de denegación, ahora ya no lo será.

Si un extranjero cumple los requisitos al momento de la solicitud de nacionalidad. pero en un momento posterior llega a perder la residencia.

Por ejemplo, por no renovarla, la nacionalidad podrá ser resuelta favorable igualmente.

4. Dispensas de exámenes de nacionalidad Española:

Ya no es necesario solicitar dispensa de examen en el caso de haber estudiado la Eso, FP, Bachiller o estudios universitarios en España. Junto con la solicitud de nacionalidad se aportarán los títulos, que acreditan la superación de esos estudios y se resolverá la nacionalidad, sin necesidad de hacer los exámenes.

El resto de los supuestos de dispensa, (personas mayores, analfabetos, discapacitados, etc) se resolverán una vez esté aprobado y en vigor el Real Decreto de Dispensa, que se está preparando por el Gobierno en estos momentos y que probablemente, veamos antes del primer semestre de 2019.

En estos casos, será obligatoria la solicitud previa y espera de respuesta, pues muchos de estos supuestos, se resolverán con el establecimiento de un examen oral adaptado para cada caso.

5. Expedientes anteriores a 2015 del viejo proceso:

La mayoría de los expedientes anteriores están sin resolver, bien porque tienen efectuados requerimientos, bien porque están paralizados por el CNI.

Fuente: https://www.parainmigrantes.info/nacionalidad-espanola-2019-ultimas-novedades/

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