CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: El Auto que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: J. R. D., como C., M. V. Z. M. y E. M. L. R., designada ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del presente recurso de Casación Interpuesto, en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: Recurrente: La Abogada E.M.P.P., apoderada legal de la compañía ESTACION DE SERVICIO E INVERSIONES COYOLITO S.A.”, y recurridos: ASOCIACION DE MICROEMPRESAS DE PESCADORES ARTESANALES DE COYOLITO (ASMIPARCO), representada por el Abogado R. O. F. y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE PETROLEO S.A. (DIPPSA), representada por el Abogado TERENCIO A. TEJADA D. OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA ORDINARIA DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, promovida por el Abogado ALDO F. COSENZA BUNGENER, en su condición de apoderado legal de la ESTACION DE SERVICIO E INVERSIONES COYOLITO S.A., contra la ASOCIACION DE MICROEMPRESARIOS DE PESCADORES Y ARTESANALES DE COYOLITO (ASMIPARCO), y la DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DEL PETROLEO S.A., (DIPPSA), ante el entonces Juzgado Segundo de Letras de lo Civil de la ciudad de Tegucigalpa, F.M.. I. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha catorce (14) de abril de dos mil once, la Corte Segunda de Apelaciones de F.M., conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), emitida por el Juzgado de Letras Civil de F.M., en el juicio contentivo de la DEMANDA ORDINARIA DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, promovida en fecha doce (12) de febrero de dos mil cuatro (2004), por el Abogado ALDO F. COSENZA BUNGENER, en su condición de apoderado legal de la compañía ESTACION DE SERVICIO E INVERSIONES COYOLITO S.A., contra la ASOCIACION DE MICROEMPRESARIOS DE PESCADORES Y ARTESANALES DE COYOLITO (ASMIPARCO) y LA DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DEL PETROLEO, S.A., (DIPPSA), ante el entonces Juzgado Segundo de Letras de lo Civil de Tegucigalpa, F.M.; sentencia del Ad Quem que falló CONFIRMANDO la sentencia definitiva de fecha nueve (09) de abril de dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado de Letras de lo Civil de F. M., que falló: “PRIMERO: DECLARANDO SIN LUGAR la Demanda Ordinaria de Indemnización de daños y Perjuicios, promovida por la Sociedad mercantil “ESTACION DE SERVICIO E INVERSIONES COYOLITO S.A.”, contra la Asociación de Microempresarios de Pescadores y A. de Coyolito (ASMIPARCO) habiéndose acreditado en el juicio que su verdadero nombre es: ASOCIACION DE MICROEMPRESAS DE PESCADORES ARTESANALES DE COYOLITO (ASMIPARCO) y contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE PETROLEO S.A. (DIPPSA).- SEGUNDO: DECLARANDO SIN LUGAR la Demanda ordinaria para el Pago de Indemnización de Daños y Perjuicios, interpuesta por Vía de Reconvención, al momento de contestar la demanda, por la Asociación de Microempresas de Pescadores A. de Coyolito (ASMIPARCO), contra la Sociedad Mercantil Estación de Servicio e Inversiones Coyolito S.A.- TERCERO: