CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: El Auto Irecurrible que literalmente dice: “AUTO: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintiocho (28) días del mes de agosto de dos mil doce (2012), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: JORGE REYES DIAZ como C., M. V. Z. M. designado ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del presente recurso de Casación Interpuesto y E.M.L.R. en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: La Empresa CORPORACION DE INGENIERIA Y MAQUINARIA S.A., de C.V. (CORIMSA) representada en juicio por el Abogado E.O.O. y BANCO DE LOS TRABAJADORES S.A., representado en juicio por el Abogado RENE ORLANDO LOPEZ LICONA como parte recurrida. OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA ORDINARIA PARA EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION DE HACER Y COSTAS DEL JUICIO, promovida por el Abogado EDRAS OMAR ARIAS BONILLA, en su condición de Apoderado Legal de CORPORACION DE INGENIERIA Y MAQUINARIA S.A. DE C.V., contra el BANCO DE LOS TRABAJADORES, ante el entonces Juzgado de Letras Segundo de lo Civil de esta ciudad de Tegucigalpa, F.M.. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Con fecha uno (01) de junio de dos mil once, la Corte Segunda de Apelaciones de F.M., conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009), emitida por el Juzgado de Letras Civil de F.M., en el juicio contentivo de la DEMANDA ORDINARIA PARA EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION DE HACER Y COSTAS DEL JUICIO, promovida en fecha veinte de octubre de dos mil cuatro, por el Abogado EDRAS OMAR ARIAS BONILLA, en su condición de apoderado legal de la Empresa CORPORACION DE INGENIERIA Y MAQUINARIA, S.A. DE C.V., contra BANCO DE LOS TRABAJADORES; sentencia del Ad-Quem que falló: CONFIRMANDO la sentencia de primera instancia que falló: “DECLARANDO CON LUGAR la demanda ordinaria de pago de daños y perjuicios y el cumplimiento de una obligación de hacer interpuesta por el Abogado EDRAS OMAR ARIAS BONILLA, mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, en su condición de apoderado de la sociedad mercantil CORPORACION DE INGENIERIA Y MAQUINARIA, S.A. DE C.V. (CORIMSA), en contra del BANCO DE LOS TRABAJADORES, por medio de su representante legal el señor G.A.Z., mayor de edad, casado, Licenciado en Economía Agrícola, hondureño y de este domicilio, sólo en lo que respecta al cumplimiento de la obligación de hacer exigida.- EXIME en consecuencia a la demandada al pago de los daños y perjuicios exigidos y CONDENA a la demandada Banco de los Trabajadores a proceder a cancelar los gravámenes de hipoteca y prendas que constituyó a su favor la demandante CORPORACION DE INGENIERIA Y MAQUINARIA, S.A. de C.V. (CORIMSA) y que fueron objeto de esta demanda.” SIN COSTAS. SEGUNDO: La representación procesal de la CORPORACION DE INGENIERIA Y MAQUINARIA, S.A. de C.V., (CORIMSA), presentó en fecha veintidós (22) de julio de dos mil once (2011), escrito de interposición y formalización de recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha uno (01) de junio de dos mil once (2011), por la Corte Segunda de Apelaciones de F.M.. TERCERO: Mediante providencia de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil once (2011), la Corte Segunda de Apelaciones de F. M., tuvo por interpuesto en tiempo el presente recurso y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que en el término de diez (10) días hábiles se pronuncie sobre el contenido del mismo. CUARTO: La representación procesal del recurrido, BANCO DE LOS TRABAJADORES S.A., presentó, en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011), escrito de pronunciamiento sobre el recurso de casación interpuesto y formalizado por la contraparte, el cual fue resuelto mediante providencia de fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011), por la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil de F.M., notificándose del auto los Abogados E.O.O. y R.O.L.L., en fechas cinco (5) y seis (6) de septiembre del año dos mil once (2011), respectivamente. QUINTO: Recibidas las actuaciones en éste Tribunal y formado el presente expediente, se personaron los Abogados E.O.O. y R.O.L.L., en fechas nueve (9) y doce (12) de septiembre, del año dos mil once (2011), respectivamente, haciéndolo en tiempo y forma. SEXTO: Que la parte recurrente plantea el presente recurso de casación, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, C., de la siguiente: “MOTIVOS DE CASACIÓN PRIMER MOTIVO DE CASACIÓN. SUB-MODO: Violación por falta de aplicación del artículo 1355 Numeral 3° en relación con el artículo 1360, ambos del Código Civil. Precepto autorizante: artículo 719.2 del Código Procesal Civil. El concepto de la infracción se explica así: El artículo 1355 del Código Civil literalmente dice: “El obligado incurre en mora: 1º. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora. 2º. Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darle o ejecutarla. 3°. En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor”. El artículo 1360 del Código Civil señala que: “Quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas”. Lo resaltado es nuestro. Las disposiciones legales citadas, fueron omitidas y violadas por falta de aplicación en la sentencia dictada por la Corte Segunda de Apelaciones de esta Sección Judicial, disposiciones que, debieron haber sido aplicadas si la sentencia dictada estuviere arreglada a derecho, pero al no estarla se hace caso omiso de las mismas, ya que de haberlas aplicado, la sentencia de primera instancia como la del tribunal de alzada, hubiere sido en el sentido de declarar con lugar la demanda con condena al pago de daños y perjuicios y con lugar el recurso de apelación, respectivamente. La sentencia de segunda instancia que se recurre en casación, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, la que declara con lugar la demanda ordinaria de pago de daños y perjuicios y el cumplimiento de una obligación de hacer, pero exime a la parte demandada del pago de los daños y perjuicios exigidos y solamente la condena a proceder a la cancelación de los gravámenes de hipoteca y prenda que constituyó a su favor la parte demandante.