CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: El Auto que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce, la Sala de lo Civil, integrada por los M.J.R.D., como coordinador, M.V.Z. M. y E. M. L. R., siendo el M. J. R. D., designado ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del presente recurso de casación interpuesto en fecha tres de agosto de dos mil nueve; dictan el siguiente auto: SON PARTES : Recurrente: La S. M. F. H. R., representada en juicio por el Abogado V. O.H., y la Recurrida: S. B. M.H., representada en juicio por el Abogado HÉCTOR ORLANDO TÁBORA. OBJETO DEL PROCESO: Demanda Ordinaria de Nulidad de un Contrato de Venta, promovida en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil siete, ante el Juzgado Primero de Letras Seccional de Olancho, Departamento de Olancho, por la S.M.F.H.R., en contra de su hija B. M. H.. I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Con fecha cinco de junio del año dos mil nueve, la Corte Tercera de Apelaciones de ésta Seccional Judicial del Departamento de F. M., conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha veintisiete de febrero del mismo año dos mil nueve, dictada por el Juzgado Primero de Letras Seccional de Olancho, Departamento de Olancho, en la demanda Ordinaria de Nulidad de un Contrato de Venta, promovida por la S.M.F.H.R., ante el Juzgado Primero de Letras Seccional de Olancho, Departamento de Olancho, en contra de su hija B. M. H., dictó sentencia declarando lo siguiente: “Falla: 1) Declarando Con Lugar, el recurso de apelación, interpuesto por el A.J.F.Z., en su condición de apoderado legal de la S. B. M. H..- 2) Revocando la sentencia definitiva apelada, de fecha veintisiete de Febrero del año dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Letras Primero Seccional de Olancho, Departamento de Olancho.- Y Manda: Que se devuelvan los antecedentes al Juzgado de su procedencia con la Certificación de estilo para su debido cumplimiento.- Notifíquese”. SEGUNDO: La representación procesal de la demandante recurrente, S.M.F.H.R., con fecha tres de agosto de dos mil nueve, presentó escrito de interposición y formalización de Recurso de Casación en contra de la sentencia de fecha cinco de Junio del año dos mil nueve, pronunciada por la Corte Tercera de Apelaciones de esta Sección Judicial del Departamento de F.M., en el expediente de apelación número 39-09 dimanante de los autos que conforman la pieza principal que se registra bajo el número 272-2007 del Juzgado Primero de Letras Seccional de Olancho, Departamento de Olancho, la cual revoca con sustento de sus considerandos, al conocer del recurso de apelación, interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Letras Seccional de Olancho, Departamento de Olancho ya mencionado, en fecha veintisiete de Febrero de dos mil nueve; recurso de casación éste que se sustenta en un solo motivo de casación, en el que se alega aplicación indebida del artículo 719 en su numeral 2) del Código Procesal Civil; que regula los motivos de casación por la aplicación de normas que se estiman se han infringido por considerarlas indebidamente aplicadas en el presente caso de autos, y por infracción de ley que recae en los artículos 1556, 1560 y 1561 del Código Civil, cuyas normas sustantivas contenidas en el Código Civil, según la parte recurrente no fueron apreciadas de forma congruente por la Corte Tercera de Apelaciones de conformidad con la prueba ofrecida, admitida y evacuada en tiempo y forma. TERCERO: