CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA CIVIL.- Tegucigalpa, M.D.C., a los catorce días del mes de agosto del año dos mil doce. VISTO: Para dictar sentencia el recurso de casación por Infracción de Ley, formalizado ante este Tribunal en fecha dos de febrero de dos mil nueve, por el Abogado A.A.R.O., mayor de edad, soltero, hondureño y con domicilio en la ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán, en su condición de Apoderado Legal de la señora VICTORIA CASTELLANOS, mayor de edad, casada, hondureña y con domicilio en el Municipio de San Juan de Opoa, departamento de Copán; en relación a la DEMANDA ORDINARIA DE ALIMENTOS, promovida ante el Juzgado de Letras Departamental de Familia de Santa Rosa de Copán, en fecha veintisiete de mayo de dos mil tres, por la señora V. C., de generales citadas, contra el señor J.O.P., mayor de edad, casado, hondureño, telegrafista jubilado y con domicilio en Santa Rosa, Copán. El recurso de casación se interpuso contra la sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil ocho, dictada por la Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Santa Rosa, departamento de Copán, que falló CONFIRMANDO la sentencia emitida en fecha veintiséis de septiembre de dos mil seis, por el Juzgado Primero de Letras Seccional de Santa Rosa, Copán, que falló: “PRIMERO: DECLARANDO SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE ALIMENTOS, promovida por la señora VICTORIA CASTELLANOS contra el señor J. O. P..- SEGUNDO: DECLARANDO SIN LUGAR, le Demanda Ordinaria de Alimentos que por vía de reconvención, que promovió el señor J.O.P., contra la señora VICTORIA CASTELLANOS.- TERCERO: DECLARANDO SIN LUGAR, la Demanda Ordinaria de Divorcio, promovida por el señor J.O.P., contra la señora V.C., ambos de generales conocidas en el preámbulo del presente fallo.- CUARTO: Decretar la cancelación de la prohibición de Celebrar Actos y Contratos y embargo decretados por el Juzgado de Letras Departamental de Familia sobre el inmueble propiedad del señor J.O.P.”. SIN COSTAS, en ambas instancias. RESULTA: Que en fecha dos de febrero de dos mil nueve, compareció ante este Supremo Tribunal de Justicia, el Abogado A.A.R., de generales y condición ya expresadas, formalizando su demanda de la siguiente manera: