CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA, el auto que literalmente dice: “AUTO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil doce (2012), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: JORGE REYES DIAZ como C., M.V.Z.M. designado ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del presente recurso de Casación Interpuesto y E.M.L.R., en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: El señor G.H.G.W., representado en juicio por el Abogado V.M.V.N.; y los señores P. P. N. Y N. D. N.G., representados en juicio por el Abogado S.F. G. como parte recurrida. OBJETO DEL PROCESO: Querella de A., promovida por los S.N.D.N.G. y P.P.N., ante el Juzgado de Letras Departamental de Islas de la Bahía, contra el señor G.H.G.W.. I. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011) la Corte de Apelaciones Seccional de la Ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida conociendo por vía de apelación de la sentencia de fecha diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009) dictada en el juicio contentivo de la Querella de A. promovida por los S. N. D. N.G. y P.P.N., contra el señor G.H.G.W., ante el Juzgado de Letras Departamental de Islas de la Bahía, dictó sentencia confirmando la del A-quo, mismo que falló: “FALLA: Declarando CON LUGAR La Querella de AMPARO presentada por los señores N.D.N.G.Y.P. P. N., contra el señor G. H. G.W. I. O. al querellado cesar en los actos de perturbación que ha venido realizando en contra de los Querellantes.-CON COSTAS.” SEGUNDO: El representante procesal del señor G.H.G.W. con fecha veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011), presento escrito de interposición y formalización de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), por la Corte de Apelaciones Seccional de La Ceiba, Departamento de Atlántida. TERCERO: Mediante providencia fecha cuatro (4) de marzo del año dos mil once (2011) la Corte de Apelaciones Seccional de la Ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida, tuvo por interpuesto en tiempo el presente recurso y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que en el término de diez (10) días hábiles se pronuncie sobre el contenido del mismo. CUARTO: