CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA, el auto que literalmente dice: “AUTO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los diez días del mes de mayo de dos mil doce, la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: J. R. D., como C., M.V. Z. M. y, designada ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del presente recurso de Casación Interpuesto, en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: Recurrente: El Banco Nacional De Desarrollo Agricola (BANADESA), representado en juicio por el Abogado P. A. V. B.; y R.: los señores A.A.O.N. Y M.E. M. R., representados en juicio por los Abogados O.E.G. GUILLEN y R.C.O.C., respectivamente. OBJETO DEL PROCESO: Demanda Ordinaria de Nulidad Absoluta de una Audiencia de Remate y del Instrumento y Asiento que la contiene y en forma subsidiaria el Pago de una Indemnización por Daños y Perjuicios causados, promovida por el Abogado O.E.G. G., en su condición de Apoderado Legal del señor A.A.O. NUÑEZ contra BANADESA y el señor M.E.M.R., ante el Juzgado Primero de Letras Departamental de Choluteca. I. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha dos (2) de marzo de dos mil once (2011) la Corte de Apelaciones Seccional de la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010) en la Demanda Ordinaria de Nulidad Absoluta de una Audiencia de Remate y del Instrumento y Asiento que la contiene y en forma subsidiaria el Pago de una Indemnización por Daños y Perjuicios causados, interpuesta por el Abogado O. E. G. G., en su condición de Apoderado Legal del señor A.A.O. NUÑEZ contra BANADESA y el señor M. E. M.R., ante el Juzgado Primero de Letras Departamental de Choluteca; dictó sentencia declarando: “RESUELVE: 1) Desestimar la apelación interpuesta por el Abogado P.A.V.B., representante procesal del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA), interpuesta en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Letras Departamental de ésta ciudad, con fecha catorce de Diciembre del año dos mil diez.- 2) Confirmar la sentencia apelada en la cual se condena al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, a pagar al demandante A. A.O.N., la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL, CUATROCIENTOS CATORCE LEMPIRAS CON VEINTE CENTAVOS, más las costas del juicio, y además costas de ésta instancia, asimismo, se confirma la resolución apelada en cuanto se absuelve al demandado M.E.M.R., de las pretensiones formuladas en su contra.” SEGUNDO: La representación procesal del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA) presentó, en fecha dos (2) de mayo de dos mil once (2011), escrito de interposición y formalización de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha dos (2) de marzo de dos mil once (2011), por la Corte de Apelaciones Seccional de la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca. TERCERO: Mediante providencia de fecha seis (6) de mayo del año dos mil once (2011) la Corte de Apelaciones Seccional de la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, tuvo por interpuesto en tiempo el presente recurso y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que en el término de diez (10) días hábiles se pronuncie sobre el contenido del mismo. CUARTO: