CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: RAUL ANTONIO HENRÍQUEZ INTERIANO, como Coordinador, EDITH MARIA LOPEZ RIVERA designada ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del presente recurso de Casación y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: El señor M. A.G. O., representado en juicio por el Abogado S. O.Z. G., en su condición de recurrente; siendo recurrido el señor W. A.F. P., representado en juicio por la Abogada D. E.G. R. OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA DE PAGO POR LA VIA DEL PROCESO ORDINARIO, promovida en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil once (2011), ante el Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, por el Abogado S. O.Z. G., en su condición de Apoderado del Señor M. A.G. O., contra el señor W. A.F. P. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Con fecha once (11) de octubre del dos mil doce (2012), la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Cortés, conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha treinta(30) de marzo del año dos mil doce (2012), en el juicio contentivo de la DEMANDA DE PAGO POR LA VIA DEL PROCESO ORDINARIO, promovida en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil once (2011), ante el Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, por el Abogado S. O.Z. G., en su condición de Apoderado del Señor M. A.G. O., contra el señor W. A.F. P., dictó sentencia CONFIRMANDO la sentencia definitiva de fecha treinta(30) de marzo del año dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, el cual falló de la siguiente manera: “FALLA: PRIMERO: DESESTIMAR la presente Demanda de proceso declarativo ordinario de pago, promovida el abogado S. O.Z.G., en su condición de apoderado legal del señor M. A.G.O., contra W.A.F. P., todos de generales conocidas. SEGUNDO: ABSUELVE al señor W.A.F. P. a pagar la cantidad de trescientos mil lempiras exactos (L.300, 000.00) al señor M. A.G.O.; TERCERO: Con costas para el actor.”. SEGUNDO: El Representante Procesal del señor M. A.G. O., Abogado S. O.Z. G., presentó, en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil doce (2012), escrito de interposición y formalización de recurso de casación contra la sentencia de fecha once (11) de octubre del año dos mil doce (2012), por la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Cortés.  TERCERO: Mediante auto de fecha veintitrés (23) de noviembre del  dos mil doce (2013), la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Cortés, tuvo por admitido el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado S. O.Z. G. y concede a la parte contraria el término de diez (10) días hábiles para que se pronuncie sobre el contenido del recurso de casación, debiendo entregársele copia del mismo. CUARTO: