CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil trece (2013), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, como Coordinador, EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, designada ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del presente recurso de Casación, y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, integrante de conformidad con el decreto legislativo número 42-2013 en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: Recurrentes: Los señores D. N., L. D. y C., todos de apellido P. R., representados en juicio por la Abogada L. V. M. OBJETO DEL PROCESO: Solicitud de Declaratoria de Herederos Ab-Intestato, presentada por la Abogada L. V. M., en su condición de Apoderada Legal de los señores D. N. P. R., L. D. P. R. y C. P. R., ante el Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Paz, departamento de La Paz. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011) la Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010) en la Solicitud de Declaratoria de Herederos Ab-Intestato, presentada por la Abogada L. V. M., en su condición de Apoderada Legal de los señores D. N. P. R., L. D. P. R. y C. P. R. ante el Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Paz, departamento de La Paz; dictó sentencia declarando: “FALLAMOS: En nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, estimamos los siguiente: PRIMERO: DECLARAMOS SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada L. V. M., como Apoderada legal de los señores D. N. P. R., LIVIO DONATO P. R. Y C. P. R., contra la SENTENCIA DEFINITIVA proferida el Diecinueve de Noviembre del año Dos Mil Diez, por el Juzgado de Letras Seccional de La Paz, departamento de La Paz, mediante la cual, FALLA: CONCEDIENDO LO SOLICITADO y en consecuencia, DECLARA: A la señora D. N. P. R., L. D. P. R. y C. P. R., HEREDEROS AB-INTESTATO, y se les concede la posesión efectiva de la herencia de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones transmisibles que ha su muerte dejara su difunta madre la señora C. R. P., conocida también como: C. R., C. R. y como R., sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- SEGUNDO: CONFIRMAMOS la Sentencia Definitiva descrita en el acápite anterior.” SEGUNDO: La representación procesal de los señores D. N., L. D. y C. todos de apellidos P. R. presentó, en fecha tres (3) de junio de dos mil once (2011), escrito de interposición y formalización de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011), por la Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua. TERCERO: Mediante providencia de fecha dos (2) de junio del año dos mil once (2011) la Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, tuvo por interpuesto en tiempo el presente recurso y en vista de no haber parte contraria, ordenó remitir las presentes diligencias a la Honorable Corte Suprema de Justicia en el término que manda la ley así como la advertencia a las partes del respectivo personamiento de los mismos ante éste alto Tribunal, apareciendo notificada de dicha resolución la Abogada L. V. M. en fecha catorce (14) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: