CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de Febrero de dos mil catorce. La Sala de lo Civil, integrada por los magistrados: EDITH MARIA LOPEZ RIVERA como Coordinadora, RAÚL ANTONIO HENRÍQUEZ INTERIANO designado ponente para la redacción de esta resolución, y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUÁREZ llamada a integrar, por ausencia del Magistrado JORGE REYES DIAZ, DICTA EL SIGUIENTE AUTO: SON PARTES: La señora M.G.F.R., representada en juicio por la abogada D. L. F.R., en su condición de recurrente; siendo recurridos los señores C.J.L.R. Y E.R.L.R., representados en juicio por el abogado O.L.A.O. OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA ORDINARIA DE PETICIÓN DE HERENCIA Y OTRAS ACCIONES DEL HEREDERO, DAÑOS Y PERJUICIOS Y COSTAS DEL JUICIO, promovida en fecha diecinueve de mayo del dos mil nueve, ante el Juzgado Primero de Letras Seccional de Copán, departamento de Copán, por el abogado O.L. A., actuando en su condición de apoderado procesal de los señores C.J. L.R.Y E.R.L.R., contra la señora M.G.F.R. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Con fecha dieciocho de marzo del año dos mil trece, la Corte de Apelaciones Seccional del departamento de Copán, conociendo por vía de apelación dictó sentencia REFORMANDO la sentencia definitiva de fecha tres de enero del año dos mil trece, dictada por el Juzgado Primero de Letras Seccional de Copán, en el juicio contentivo de la  DEMANDA ORDINARIA DE PETICIÓN DE HERENCIA Y OTRAS ACCIONES DEL HEREDERO, DAÑOS Y PERJUICIOS Y COSTAS DEL JUICIO, la cual fue promovida en fecha diecinueve de mayo del dos mil nueve, por el abogado O.L.A., actuando en su condición de apoderado legal de los señores C.J. L.R. Y E.R.L.R., contra la señora M.G.F.R. El fallo de la sentencia de la Corte de Apelaciones de la sección judicial del departamento de Copán, se dictó de la siguiente manera: “RESUELVE: PRIMERO: DECLARA HA LUGAR el recurso de apelación; SEGUNDO: REFORMA LA SENTENCIA DEFINITIVA recaída en la Petición de herencia incoada por los señores C.J.L. y E.R.L.R., contra la señora M. G. F. R., a fin de que, sin perjuicio de la porción conyugal, adjudique a los demandantes y demás herederos de igual derecho que éstos, las siguientes cantidades de dinero: 1) TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES CON 91/100 ($.36.767.91); 2) TRECE MIL CIENTO SESENTA Y OCH OLEMPIRAS CON 07/100 (L.13.168.07); 3) UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE LEMPIRAS CON 04/100 (L.1.384.829.04); TERCERO: Condenar a la demandada M. G. F. R., al pago de los siguientes intereses en concepto de aumentos de la herencia: 1) Seis por ciento (6%) de interés anual, contado desde el día 22 de julio del año 2008, por la suma de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES CON 91/100 ($.36.767.91); 2) Seis por ciento (6%) de interés anual, contado desde el día 22 de julio del año 2008, por la suma TRECE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 07/100 (L.13.168.07); 3) Seis por ciento (6%) de interés anual, contado desde el día 12 de agosto del año 2008, por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE LEMPIRAS CON 04/100 (L. 1.384.829.04); CUARTO: SIN COSTAS”. SEGUNDO: La representante procesal de la señora M.G.F.R., abogada D.L.F.R., presentó en fecha dos de mayo del dos mil trece, escrito de interposición y formalización de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha dieciocho de marzo del año dos mil trece, por la Corte de Apelaciones Seccional de Copán.   TERCERO: Mediante auto de fecha tres de mayo del año dos mil trece, la Corte de Apelaciones Seccional de Copán, tuvo por interpuesto y formalizado el recurso de casación en tiempo y forma por la abogada D. L.F. en su condición ya indicada, y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que en el término de diez días hábiles se pronunciara sobre el contenido del escrito. CUARTO: