CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce. La Sala de lo Civil, integrada por los magistrados: EDITH MARÍA LÓPEZ RIVERA como Coordinadora, RAÚL ANTONIO HENRÍQUEZ INTERIANO designado ponente para la redacción de esta resolución, y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUÁREZ llamada a integrar por ausencia del Magistrado JORGE REYES DIAZ, DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA: SON PARTES: La abogada M. C. S., en su condición de representante procesal de los señores A. D. B. C., conocida también como A. D. C. y C. J. C. O., conocido también como C. J. C. OBJETO DEL PROCESO Solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia de divorcio pronunciada por la Suprema Corte de New York en el Tribunal del Condado de Nassau, según control número 3693, índice número 2004200523, en el Libro de Registro Legal X 13093 de fecha 13 de mayo de 2004, para que surta efectos en Honduras, anotándose la disolución matrimonial en el Registro Civil correspondiente. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: En fecha tres de junio de de dos mil trece, la abogada M. C. S., actuando en su condición de representante procesal de los señores A. D. B. C., conocida también como A. D. C. y C. J. C. O., conocido también como C. J. C., presentó ante este alto tribunal de justicia, solicitud de reconocimiento de un título de ejecución extranjero, el cual consiste en la sentencia dictada por la Suprema Corte de New York en el Tribunal del Condado de Nassau, mediante la cual se declaró la disolución matrimonial en el Registro Civil correspondiente S.C. 105-2013 SEGUNDO: En fecha dos de agosto de dos mil trece, este tribunal de justicia dictó auto que en su parte dispositiva dice: “RESUELVE: Admitir la solicitud de reconocimiento de título de ejecución extranjero presentada por la abogada M. C. S., en su condición de representante procesal de los señores A. D. B. C., conocida también como A. D. C. y C. J. C. O.. II. Admitir los medios probatorios documentales propuestos por la solicitante, consistentes en 1) Sentencia debidamente legalizada y traducida, dictada en fecha trece de mayo de dos mil cuatro, dictada por la Corte Suprema de New York, tribunal del Condado de Nassau, Estados unidos de América, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial entre los señores A. D. C. y C. J. C.; y 2) Certificación de acta de matrimonio de los señores C. J. C. O. y A. D. B. C., inscrita en el Libro de Matrimonios del año mil novecientos noventa y ocho, en el folio No.048, tomo No.00020 del municipio de La Paz, departamento de La Paz, extendida por el Registro Nacional de las Personas en fecha seis de marzo de dos mil doce. III.- DISPENSAR LA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO, en virtud de no existir parte contraria a quien emplazar.- NOTIFÍQUESE.”
TERCERO: No habiendo necesidad de admisión de pruebas la Sala de lo Civil mandó a dictar directamente sentencia. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Las sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, que pongan fin en el fondo a un asunto con carácter definitivo; en cuanto sean firmes, tendrán en la República la fuerza ejecutoria que se derive de los tratados internacionales, de las normas de cooperación jurídica internacional, o de los tratados celebrados con el país de que provengan, como lo manda el artículo 753 del Código Procesal Civil. Que actualmente no existe tratado internacional entre Honduras y Estados Unidos de América que regule expresamente lo relativo a la ejecución de sentencias judiciales dictadas en asuntos de familia, expedidos como títulos ejecutables con carácter extraterritorial; sin embargo a la luz de lo expresado por el artículo 754 del Código Procesal Civil, esta Sala encuentra que Honduras y los Estados Unidos de América son naciones que de conformidad al Derecho Internacional Privado, han mantenido hasta ahora, relaciones de mutua validación documental de conformidad al principio de reciprocidad, lo que ha conllevado que las sentencias dictadas por los juzgados y tribunales de ambos países, causen entre estos, ejecutorias extraterritoriales una vez practicados los procedimientos que cada país asume de conformidad con su derecho interno. Que en las presentes diligencias concurren los requerimientos exigidos por el artículo 753 del Código Procesal Civil, en relación a que la sentencia extranjera, dictada en fecha trece de mayo de dos mil cuatro, por la Corte Suprema de New York, tribunal del Condado de Nassau, Estados Unidos de América, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial entre los señores A. D. C. y C. J. C., es de aquellas que ponen fin en el fondo del asunto y que tienen carácter definitivo. Que en las presentes diligencias no ha sido necesario el cumplimiento a la exigencia del artículo 755.2 del Código Procesal Civil al constar en autos que la petición de reconocimiento de la sentencia de divorcio dictada en el extranjero como título ejecutivo en Honduras, fue presentada de consuno por ambos cónyuges. Que el fallo que se pretende ejecutar reúne las condiciones exigidas para su reconocimiento, no contraviene el derecho interno o el orden público de Honduras, tiene la calidad de ejecutorio, reúne los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en los Estados Unidos de América de donde procede y fue legalizado mediante Apostilla, conforme a la Convención para suprimir la exigencia de legalización de los documentos S.C. 105-2013 públicos, suscrito en la Haya el 5 de octubre de 1961, de la cual Honduras y Estados Unidos forman parte. En el caso de Honduras, dicho Convenio fue incorporado al derecho interno mediante la promulgación del Decreto Legislativo No.109-2003, el cual fue publicado el viernes 24 de octubre de 2003 en el Diario Oficial La Gaceta No.30,221. En el artículo 1 literal a) de dicho decreto legislativo se dispone que el Convenio aplica inter alia documentos: a) Los documentos que emanen de una autoridad o funcionario vinculado a cortes o tribunales del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público, o de un secretario, oficial o agente judicial. Que con la certificación de acta de matrimonio extendida por el Registro Nacional de las Personas el seis de marzo de dos mil doce, se acredita que las partes contrajeron matrimonio en el municipio de la Paz, departamento de La Paz, el 1 de junio de mil novecientos noventa y ocho. Que por las razones expuestas procede en derecho acceder al reconocimiento y dar plenos efectos a la sentencia bajo examen, ajustándose su ejecución a los tribunales determinados por la ley. III. PARTE DISPOSITIVA Por lo antes expuesto, la Sala de lo Civil, pronunciándose por unanimidad de votos en nombre de la Corte Suprema de Justicia e impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, con base en los fundamentos legales citados y haciendo aplicación de los artículos 303 de la Constitución de la República; 753 y 755 del Código Procesal Civil; RESUELVE: Reconocer y darle la misma fuerza ejecutoria a la sentencia proferida en fecha trece de mayo de dos mil cuatro, por la Corte Suprema de New York, tribunal del Condado de Nassau, Estados Unidos de América, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial que había entre los señores A. D. C. conocida también como A. D. B. C. y C. J. C. conocido 4 también como C. J. C. O.; Y MANDA: Que con certificación de esta resolución, se libre comunicación al Registro Nacional de las Personas, a efecto de que se inscriba la disolución del vínculo matrimonial que aparece en el acta de matrimonio No. 1201-1998-…, ubicada en el folio cuarenta y ocho, del tomo 00020 del año 1998 en el Archivo de Matrimonios del Registro Civil Municipal de La Paz del departamento de La Paz, para que surta los efectos legales pertinentes.- Redactó el Magistrado RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO.- NOTIFIQUESE. EDITH MARIA LOPEZ RIVERA COORDINADORA RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO MAGISTRADO REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ MAGISTRADA
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