CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce. La Sala de lo Civil, integrada por los magistrados: EDITH MARÍA LÓPEZ RIVERA como Coordinadora, RAÚL ANTONIO HENRÍQUEZ INTERIANO designado ponente para la redacción de esta resolución, y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUÁREZ llamada a integrar por ausencia del Magistrado JORGE REYES DIAZ, DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA: SON PARTES: La abogada M. C. S., en su condición de representante procesal de los señores A. D. B. C., conocida también como A. D. C. y C. J. C. O., conocido también como C. J. C. OBJETO DEL PROCESO  Solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia de divorcio pronunciada por la Suprema Corte de New York en el Tribunal del Condado de Nassau, según control número 3693, índice número 2004200523, en el Libro de Registro Legal X 13093 de fecha 13 de mayo de 2004, para que surta efectos en Honduras, anotándose la disolución matrimonial en el Registro Civil correspondiente. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: En fecha tres de junio de de dos mil trece, la abogada M. C. S., actuando en su condición de representante procesal de los señores A. D. B. C., conocida también como A. D. C. y C. J. C. O., conocido también como C. J. C., presentó ante este alto tribunal de justicia, solicitud de reconocimiento de un título de ejecución extranjero, el cual consiste en la sentencia dictada por la Suprema Corte de New York en el Tribunal del Condado de Nassau, mediante la cual se declaró la disolución matrimonial en el Registro Civil correspondiente S.C. 105-2013 SEGUNDO: En fecha dos de agosto de dos mil trece, este tribunal de justicia dictó auto que en su parte dispositiva dice: “RESUELVE: Admitir la solicitud de reconocimiento de título de ejecución extranjero presentada por la abogada M. C. S., en su condición de representante procesal de los señores A. D. B. C., conocida también como A. D. C. y C. J. C. O.. II. Admitir los medios probatorios documentales propuestos por la solicitante, consistentes en 1) Sentencia debidamente legalizada y traducida, dictada en fecha trece de mayo de dos mil cuatro, dictada por la Corte Suprema de New York, tribunal del Condado de Nassau, Estados unidos de América, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial entre los señores A. D. C. y C. J. C.; y 2) Certificación de acta de matrimonio de los señores C. J. C. O. y A. D. B. C., inscrita en el Libro de Matrimonios del año mil novecientos noventa y ocho, en el folio No.048, tomo No.00020 del municipio de La Paz, departamento de La Paz, extendida por el Registro Nacional de las Personas en fecha seis de marzo de dos mil doce. III.- DISPENSAR LA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO, en virtud de no existir parte contraria a quien emplazar.- NOTIFÍQUESE.”