CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: RAUL A. HENRÍQUEZ INTERIANO, como Coordinador, EDITH M. L. RIVERA, designada ponente para el conocimiento y redacción del presente Recurso de Casación y REINA SAGRARIO  SOLORZANO JUAREZ, en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: La señora M. G. M., representada en juicio por la Abogada V. G. C. R., en su condición de recurrente; siendo recurridas las señoras A. M. M. V. y B. Z. M., representadas en juicio por el Abogado J. F. Z. C. OBJETO DEL PROCESO: SOLICITUD DE DECLARATORIA DE HERENCIA AB-INTESTATO Y POSESION EFECTIVA DE LA MISMA, promovida en fecha treinta (30) de diciembre de dos mil nueve (2009), ante el Juzgado Segundo de Letras Seccional de la ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso, por la Abogada M. E. S. Z., en su condición de Apoderada de las señores M. G. M. D. y H. A. M. D., contra las señoras A. M. M. V. Y B. Z. M., quien a su vez representa a su hija R. M. M. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha veinte (20) de abril del año dos mil doce (2012), la Corte Tercera de Apelaciones de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha treinta (30) de enero del año dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Segundo de Letras Seccional de Danlí, Departamento de El Paraíso, en el juicio contentivo de la SOLICITUD DE DECLARATORIA DE HERENCIA ABINTESTATO Y POSESION EFECTIVA DE LA MISMA, promovida en fecha treinta (30) de diciembre de dos mil nueve (2009), ante el Juzgado Segundo de Letras Seccional de la ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso, por la Abogada M. E. S. Z., en su condición de Apoderada de las señores M. G. M. D. y H. A. M. D., contra las señoras A. M. M. V. Y B. Z. M., quien a su vez representa a su hija R. M. M., dictó sentencia REVOCANDO la sentencia definitiva de fecha treinta de enero del año dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Segundo de Letras Seccional de Danlí, Departamento de El Paraíso, la cual falló de la siguiente manera: “FALLO: 1) CON LUGAR El Recurso de Apelación; 2) REVOCAR SENTENCIA: 3) DECLARAR CON LUGAR la Demanda Ordinaria de Oposición al tramite de declaratoria de herederos ab-instestato presentada por le señora M. G. M. D.; 4) DECLARAR LA INDIGNIDAD de la señora M. G. M. D. en la sucesión ab-intestato de causante H. M. L..” SEGUNDO: La Representante Procesal de la señora M. G. M. D., Abogada V. G. C. R., presentó en fecha seis (6) de junio de dos mil doce (2012), escrito de impugnación sobre el recurso de casación, contra la sentencia de fecha veinte (20) de abril del año dos mil doce (2012), dictada por la Corte Tercera de Apelaciones de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central. TERCERO: Mediante auto de fecha seis (6) de junio del dos mil doce (2012), la Corte Tercera de Apelaciones de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, tuvo por interpuesto y formalizado en tiempo y forma, el recurso de casación por parte de la Abogada V. G, C. R., en su condición ya indicada, y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que en el término de diez (10) días hábiles se pronuncie sobre el contenido del mismo. CUARTO: El Representante Procesal de las señora A. M. M. V. y B. Z. M., en representación de su menor hija R. M. M., Abogado J. F. Z. C., presentó en fecha veintiocho (28) de junio del dos mil doce (2012), escrito de pronunciamiento sobre el recurso de casación interpuesto y formalizado por la contraparte, resolviendo la Corte Tercera de Apelaciones de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en fecha diecisiete(17) de julio del dos mil doce (2012), tener por pronunciado al Abogado J. F. Z. C., dentro del término legal concedido, en su condición ya indicada; ordenando la Corte Tercera de Apelaciones de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, remitir las presentes diligencias a la Honorable Corte Suprema de Justicia en el término que manda la ley, para proseguir con el tramite correspondiente. QUINTO: Recibidas las actuaciones en éste Tribunal, los Abogados V. G, C. R. y J. F. Z. C., ambos en su condición ya indicada, presentaron escritos de personamiento en fechas uno (01) y siete (07)de agosto del dos mil doce (2012) respectivamente, y una vez visto el informe rendido por la Secretaria de esta Corte Suprema de Justicia, se le tuvo por personada en tiempo y forma únicamente a la Abogada V. G. C. R.. SEXTO: Que la parte recurrente plantea en tres motivos su recurso de casación, contra la sentencia dictada por la Corte tercera de Apelaciones de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, de la siguiente manera: “PRIMER MOTIVO DE CASACION. Que se impugna Sentencia mediante el RECURSO DE CASACIÓN, establecido en el Art.719, letra C, por la FORMA Y CONTENIDO DE LA SENTENCIA. Por la FORMA Y CONTENIDO DE LA SENTENCIA, dictada por la Honorable Corte Tercera de Apelaciones, de fecha: veinte de abril del año 2012; la cual NO LLENA LOS REQUISITOS INTERNOS DE LA SENTENCIA, por su forma y contenido en que fue dictada; pues no llena los Requisitos de claridad, precisión y exhaustivas que debe contener la Sentencias, es decir que la Honorable Corte, dictó la Sentencia Recurrido SIN LA CLARIDAD Y PRECISION que deben tener las sentencias según el Art. 206 del Código Procesal Civil, y el Art. 719 letra C del mismo Código Procesal Civil. SEGUNDO MOTIVO DE CASACION. Por la APLICACIÓN E INTERPRETACION ERRONEA, de las NORMAS empleadas para la SOLUCION DE FONDO DEL LITIGIO. LA NULIDAD ABSOLUTA, lo mismo que la relativa, declarada por SENTENCIA FIRME, dan derecho a las partes para ser RESTITUIDAS al mismo estado en que se hallaban si no hubiese existido el CONTRATO NULO, lo que quiere decir que en MATERIA CIVIL el señor H. M. L., no tuvo ninguna lesión jurídica de su patrimonio, pues los mismos volvieron al poder del demandante. Si bien es cierto que existe una Sentencia que declaró nulos los contratos de compra venta, MI REPRESENTADA LA SRA. M. G. M. D., no tuvo oportunidad de defenderse en ese JUICIO DE NULIDAD, de los contratos, ya que ella residen en los Estados Unidos de Norte América, por ser ciudadana de ese país, como lo acredito con los tres documentos que adjunto, y no dejó Apoderado Legal en Honduras; por lo que se le nombró UN CURADOR AD-LITEM sin que tuviese la oportunidad de defenderse. ESTE ARITUCLO 1596 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE debió ser incluido en la SENTENCIA, lo que la Corte Sentenciadora no hizo; por lo que la aplicación e interpretación de las Normas de Derecho empleadas, para la solución de fondo de litigio SON OMISAS. ESTE MOTIVO ESTÁ COMPRENDIDO EN EL ART. 719 No.2 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL VIGENTE. TERCER MOTIVO DE CASACIÓN. SE IMPUGNA MEDIANTE EL RECURSO DE CASACIÓN, PARA EL CONTROL DE LA MOTIVACIÓN FACTICA DE LA SENTENCIA, RACIONALIDAD Y CARÁCTER LOGICO, por las razones que paso a exponer: siempre que éste fuere diferente el FALLO es decir que en la motivación FACTICA DE LA SENTENCIA RECURRIDA NO EXISTE CRONOLOGIA LOGICA EN CUANTO A SU EXISTENCIA, plasmada en el expediente para que tenga un carácter lógico; y mas pareciera que la misma sentencia recurrida fuera determinante de un sentido diferente del fallo. ES DECIR Y ASI DA LA IMPRESIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA. Que la honorable CORTE TERCERA DE APELACIONES, pareciera que iba a confirmar la que dictó el JUEZ A QUO de primera instancia, o sea que la racionalidad y carácter lógico que debe tener toda sentencia; no existe en la sentencia recurrida. ESTE MOTIVO LO AUTORIZA el art. 720 No.2 del CODIGO PROCESAL CIVIL Y VIGENTE.” II.  FUNDAMENTOS DE DERECHO Del examen de las actuaciones seguidas en las instancias, resulta que la Corte Tercera de Apelaciones de la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, mediante auto, tuvo por interpuesto y formalizado el recurso de casación, por la Abogada V. G. C. R., en su condición de apoderado legal de la señora M. G. M. D., contra la sentencia dictada por la Corte Tercera de Apelaciones de la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, el 20 de abril de 2012; recurso de casación que formalizó en tres motivos, en el primero impugna la sentencia con fundamento en el Artículo 719, letra c) del Código Procesal Civil que se refiere a que se podrá impugnar la aplicación e interpretación de las normas procesales que regulan la forma y contenido de la sentencia y considera infringido el Artículo 206 del Código Procesal Civil;