CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil catorce (2014), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, como Coordinadora y designada ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del presente recurso de Casación; RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: Los Señores G. J.G. C.Y G. R. O. U., representados en juicio por el Abogado J. M. A. M.; en su condición de recurrente; siendo recurrida la Señora D. E. B. S., representada en juicio por la Abogada C. S.C.R. OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA ORDINARIA DE PAGO, DAÑOS Y PERJUICIOS MEDIANTE EL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO Y COSTAS DEL JUICIO, promovida en fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil once (2011), ante el Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés, por la Abogada R. I. O. L., en su condición de Apoderada legal de la señora D. E. B. S., contra los señores G. R.O. Y. Y.G.C. I.  ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Con fecha once (11) de abril de dos mil trece (2013), la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Cortés, conociendo por vía de apelación la sentencia definitiva de fecha dos (02) de agosto del año dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en el juicio contentivo de la DEMANDA ORDINARIA DE PAGO, DAÑOS Y PERJUICIOS MEDIANTE EL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO Y COSTAS DEL JUICIO, promovida en fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil once (2011), ante el Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés, por la Abogada R.I.O.L., en su condición de Apoderada legal de la señora D.E.B.S., contra los señores G.R.O.U. Y G.Y.G.C., dictó sentencia REFORMANDO la sentencia definitiva de fecha dos (02) de agosto del año dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, fallando de la siguiente manera: “FALLA: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J. M. A. M., contra la sentencia definitiva de fecha dos de agosto del año dos mil doce, dictada por el Juzgado de Letras de lo Civil, de San Pedro Sula, Cortés, en la demanda ordinaria de pago de daños y perjuicios promovida por la señora D. E. B.S., contra los señores G. R. O. Y G. Y. C. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada C.S.C. R. en la condición con que actúa contra la sentencia definitiva de fecha dos de agosto del año dos mil doce, dictada por el Juzgado de Letras de lo Civil, de San Pedro Sula, Cortés. TERCERO: SE REFORMA la sentencia recurrida en lo concerniente al numeral Romano II de la sentencia. El que debe leerse así: Se condena a los demandados señores G. R. O.Y G. Y. G. C., a pagar a la señora D.E.B.S., la cantidad de treinta y un mil setecientos cincuenta y seis Dólares $31,756.00, o su equivalente en moneda nacional mas los intereses civiles que se produzcan hasta la ejecución de esta sentencia. CUARTO: SE CONFIRMA la sentencia apelada en todo lo demás. SIN COSTAS”. La sentencia del Juzgado de primera instancia Falló: “resuelve: I.- no estimar la alegación de nulidad del negocio Jurídico en que se funde la demanda, debido  a que el mismo cabe para efectos en otro tipo de acciones civiles que se promuevan no siendo este el caso, porque lo que se reclama es unas cantidades de dinero. II.- Estimar la demanda ordinaria de pago, promovida por la señora D. E. B. S., contra los señores demandados G. J. G. C. y  G. R. O. U., condenándose a los demandados al pago de la cantidad de Veintinueve Mil Dólares Americanos ($29,000.00). O su equivalente en moneda nacional, mas los intereses civiles que se produzcan hasta la ejecución de esta sentencia. III.- no estimar los daños y perjuicios reclamados en escrito de demanda debido a que los mismos no fueron probados en el juicio, así como el monto de Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Seis dólares ($ 5,756.00), en virtud de no haber sido acreditado fehacientemente según el documento privado anexado al juicio. IV.- Condenando en costas a la parte demandada.- Sentencia de Primera Instancia”. SEGUNDO: El Representante Procesal de los señores G. J. G. C. Y G. R.O. U., Abogado J. M. A. M., presentó en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil trece (2013), escrito de interposición y formalización del recurso de casación contra la sentencia de fecha once (11) de abril de dos mil trece (2013), dictada por la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Cortés. TERCERO: Mediante auto de fecha tres (03) de junio del año dos mil trece (2013), la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Cortés, tuvo por interpuesto el recurso de casación por parte del Abogado J. M. A. M., en su condición ya indicada y acordó conceder a la parte contraria el término de diez (10) días para que se pronunciara sobre el contenido del recurso. CUARTO: La Representante Procesal de la Señora D. E. B. S., Abogada C. S. C. R., en fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil trece (2013), presentó escrito de contestación sobre el contenido del recurso de casación interpuesto y formalizado por la contraparte, resolviendo la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Cortés, tener por devuelto en tiempo y forma el pronunciamiento hecho sobre el contenido del recurso de casación por parte de la Abogada C. S. C. R., en su condición ya indicada, ordenando la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Cortés, remitir las presentes diligencias a la Honorable Corte Suprema de Justicia en el término que manda la ley, para proseguir con el trámite correspondiente. QUINTO: Recibidas las actuaciones en éste Tribunal, los Abogados C.S. C. R. Y J. M.A. M., ambos en su condición ya indicada, presentaron escritos de personamiento en fechas diecinueve (19) de julio y dos (02) de agosto del año dos mil trece (2013) respectivamente, y una vez visto el informe rendido por la Secretaria de esta Corte Suprema de Justicia, se les tuvo por personados en tiempo. SEXTO: Que la parte recurrente plantea en sus cuatro motivos su recurso de casación contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Cortés, de la siguiente manera: “PRIMER MOTIVO MOTIVO: Infracción de Precepto Constitucional. Violación del artículo 90 de la Constitución de la República. PRECEPTOS AUTORIZANTES: Artículo 444 del Código Procesal Civil. EXPLICACION DEL MOTIVO: El Juez convocó a Audiencia Preliminar para el día Diecinueve de Julio del año dos mil doce, pero en el encabezado de la misma se consignó “AUDIENCIA MEDIDA CAUTELAR”, y al leerla nos damos cuenta que nos encontramos con una Audiencia Preliminar por lo que se violenta la formalidad del  proceso, ya en ella se manifiesta un asunto pero se evacúa otro, señalo ésta situación en vista de que la Corte de Apelaciones Civil en el numeral Segundo de la Motivación Fáctica y Jurídica solo manifiesta lo siguiente: “A folios 112 y 113 se encuentra la audiencia de fecha diecinueve de julio del año dos mil doce, …”, haciendo suyo los errores del inferior.- La Corte de Apelaciones estaba obligada a enmendar la aplicación e interpretación de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso, lo que no hizo, por lo que ha provocado indefensión a los demandados. SEGUNDO MOTIVO MOTIVO: Infracción de Precepto Constitucional. Violación del artículo 90 de la Constitución de la República. PRECEPTOS AUTORIZANTES: