AUTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil trece, la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, como Coordinador, EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, y REYNA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: La sociedad T…, S.A., representada en juicio por el Abogado J. M. G. G., como recurrente y la  Sociedad M…, S.A. representado en juicio por el Abogado A. E. Z. G., como recurrido. OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA ORDINARIA PARA EL PAGO DE DAÑOS E INDEMNIZACION DE PERJUICIOS, promovida en fecha once de septiembre de dos mil siete, ante el entonces Juzgado de Letras tercero de lo Civil de San Pedro Sula; Departamento de Cortés, por el Abogado J. M. G. G., en su condición de Representante Procesal de la Sociedad T…, S.A., contra la Sociedad M…, S.A. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula; Departamento de Cortés, conociendo por vía de apelación, Confirmó la sentencia definitiva de fecha treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado de Letras de lo Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula; Departamento de Cortés, que FALLÓ: “1) Declarando SIN LUGAR, la Demanda Ordinaria para el pago de daños e indemnización de perjuicios promovida por el Abogado J. M. G. G., mayor de edad, casado, Abogado, hondureño y de este domicilio, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el numero 4820, en su condición de Apoderado de la sociedad T…, S.A. contra la sociedad M…, S.A.,  a través de su Representante Legal H. P. G. de generales desconocidas, para que mediante sentencia definitiva que se dicte sea condenada la demandada al pago de DOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($.2,000.000.00) o su equivalente en lempiras, al cambio oficial autorizado por el Banco Central de Honduras al momento de efectuarse el pago, mas intereses, costas y honorarios.- 2) CON COSTAS”. SEGUNDO: La representación procesal del recurrente, Abogado J. M. G. G., presentó en fecha uno (01) de agosto de dos mil doce (2012), escrito de interposición y formalización de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha diez (10) de mayo de dos mil doce (2012), por la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula; Departamento de Cortés. TERCERO: Mediante Auto de fecha uno (01) de agosto de dos mil doce (2012), la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro; Departamento de Cortés, tuvo por interpuesto en tiempo el presente recurso y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que en el término de diez (10) días hábiles se pronuncie sobre el contenido del mismo. CUARTO: El Representante Procesal de la parte recurrida, el Abogado A. E. Z. G., presentó en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012) escrito de pronunciamiento sobre el recurso de casación interpuesto y formalizado por la contraparte, resolviendo la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula;  Departamento de Cortés, en fecha treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012),  tener por devuelto en tiempo y forma el pronunciamiento concedido al Abogado A. E. Z. G., en su condición ya indicada, contra el recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por esa Corte en fecha diez (10) de mayo de dos mil doce (2012), por el Abogado J. M. G. G., ordenando la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula; Departamento de Cortés, remitir las presentes diligencias a la Honorable Corte Suprema de Justicia dentro del término que manda la ley, para proseguir con el trámite correspondiente. QUINTO: Recibidas las actuaciones en éste Tribunal el Abogado J. M. G. G., en su condición de Representante Procesal de la Sociedad T…, S.A. y el Abogado A. E. Z. G., en su condición de Representante Procesal de la Sociedad M…, S.A., presentaron escrito de personamiento en fechas seis (06) y veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), respectivamente y una vez visto el informe rendido por la Secretaría de esta Corte Suprema de Justicia, se tuvo por personado en tiempo el Abogado J. M. G. G. y de manera extemporánea el Abogado A. E. Z. G.. SEXTO: Que la parte recurrente plantea en tres motivos el presente recurso de casación, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Civil de la Ciudad de San Pedro Sula; Departamento de Cortés, de la siguiente manera: “MOTIVOS DE CASACION POR FORMA Y CONTENIDO DE LA SENTENCIA Y APLICACION E INTERPRETACION DE LAS NORMAS DE DERECHO EMPLEADAS PARA LA SOLUCION DE FONDO DEL LITIGIO. Este tipo de infracción nos obliga a distinguir bien los errores anteriores a la sentencia y los producidos en la sentencia misma. VI. POR ERROR PRODUCIDO EN LA SENTENCIA. PRIMER MOTIVO: Falta de Aplicación e interpretación de los artículos del Código Civil y Código de Comercio, en la Sentencia dictada el 30 de Enero del año 2012 por El Juzgado de Letras de lo Civil de San Pedro Sula: Art. 1947: El depositario esta obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida,……… su responsabilidad, en cuanto a la guarda y a la perdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el titulo I de este libro. Art.1346: Las obligaciones nacen de la ley; de los contratos, y cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervengan cualquier genero de culpa o negligencia. Art. 1350: Las que se deriven de actos u omisiones en que intervengan culpa o negligencia, no penadas por la ley, quedaran sometidas a las disposiciones del capitulo II del titulo XIV de este libro. Art. 1360: Quedan sujetos la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas. Art. 2236: El qué por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, esta obligado a reparar el daño causado. Art. 2237 párrafo 1 y 4: la obligación que impone el artículo anterior es exigible; no solo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se deben de responder. ……… Lo son igualmente, los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en los que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. Art. 702 del Código de Comercio: Será nulo todo pacto que excluya o limite de antemano la responsabilidad de una empresa mercantil por dolo o culpa de su personal o de terceros a quienes utilice en el cumplimiento de las obligaciones propias de su giro, o la que resulte de la violación de normas de orden público. Honorables Magistrados, por lo anterior expuesto, queda así precisada y justificada la incidencia de esa infracción en el sentido de la resolución impugnada que perjudica a mi representada; ya que este motivo se encuentra comprendido en el artículo 719 del Código procesal Civil.- CAUSALES DEL RECURSO.- Inciso 1.) A…B… C. La forma y contenido de la sentencia.- Inciso 2) Igualmente se podrá impugnar la aplicación o interpretación de las normas de derecho empleadas para la solución del fondo del litigio. SEGUNDO MOTIVO: Falta de Aplicación e interpretación de los artículos del Código Civil y Código de Comercio, en el Fallo de fecha 10 de Mayo del año 2012 dictado por la Corte de Apelaciones de lo Civil de San Pedro Sula; Artículo 1947 del Código Civil; Capitulo II del Titulo IX, y que refiere a las Obligaciones del Depositario nos dice que: EL DEPOSITARIO ESTA OBLIGADO A GUARDAR LA COSA Y RESTITUIRLA, CUANDO lE SEA PEDIDA, ……… SU RESPONSABILIDAD, EN CUANTO A LA GUARDA Y A LA PERDIDA DE LA COSA, SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN EL TITULO I DE ESTE LIBRO. Honorables Magistrados, de igual forma y siguiendo la cronología jurídica que nos dicta el precepto legal anterior; el artículo 1346 que corresponde al Titulo I que corresponde a las Obligaciones, Capitulo I siempre del Código Civil nos dice que; LAS OBLIGACIONES NACEN DE LA LEY, de los contratos, y cuasicontratos Y DE LOS ACTOS Y OMISIONES ILICITOS O EN QUE INTERVENGAN CUALQUIER GENERO DE CULPA O NEGLIGENCIA.- Acción está que tiene su génesis por la CULPA, NEGLIGENCIA y DESOBEDIENCIA de parte del señor C. en su condición de Supervisor de Operaciones de M… S.A., que fue nombrado como Depositario, de no acatar una ordenanza Judicial para NO EXPORTAR a los Estados Unidos de Norte América un Contenedor conteniendo prendas de vestir legalmente embargado.- Conducta que acertadamente califica la Juez Aquo en el considerando número 25 Folio 286 de la sentencia definitiva a Letras de lo Civil. La conceptualización jurídica nos dice que; Obligación es un vínculo jurídico que coloca a una persona determinada en la necesidad de dar, hacer o NO HACER UNA COSA con respecto a otra persona. VINCULO JURIDICO, COMO CARCTER DE LA OBLIGACIÓN: es decir, un lazo que une a determinadas personas y este lazo es una relación jurídica o sea que esta sancionado por la Ley, su incumplimiento; debido a que no puede desligarse de ese vínculo por su exclusiva voluntad. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION.- Tiene 3 elementos: 1) Sujeto Activo;… 2) Sujeto pasivo que es el deudor el cuál esta en la posición de necesidad de dar, hacer o NO HACER ALGO tal y como lo es el papel de la sociedad Mercantil M… S.A., en el caso que nos ocupa; 3) El Objeto debido, que puede consistir en un hecho positivo como dar o hacer algo, en cuyo caso toma el nombre de Prestación y también en un HECHO NEGATIVO, ES DECIR, EN NO HACER ALGO, LO QUE SE DENOMINA ABSTENCIÓN.- Habida cuenta que en las OBLIGACIONES DE NO HACER están se incumplen por el hecho de que El DEUDOR EJECUTA EL HECHO PROHIBIDO DETERMINADO. Este último elemento que se acopla al mandamiento jurídico dado por el Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortes a dicha Sociedad mercantil de NO EXPORTAR un Contenedor contiendo prendas de vestir embargado legalmente.- FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: O los hechos que las producen entre otros, los señalados en al artículo 1346 del Código Civil: a) ley…; b) Contratos…; c) Cuasicontratos…; y; e) actos y omisiones ilícitos o en que se intervenga cualquier genero de culpa o negligencia; en los cuales no hay intención, pero la obligación que se genera es la misma: la de reparar el daño causado e indemnizar los perjuicios.- Honorables Magistrados, actos y omisiones calificados por la Juez Aquo en el considerando número 25 Folio 286 de la sentencia definitiva apelada y emitida por el Juzgado de Letras de lo Civil; en la cual manifiesta que el señor C. B. depositario nombrado Incurrió en NEGLIGENCIA, CULPA Y DESOBEDIENCIA. Honorables Magistrados; la parte demandante desde el desarrollo del presente juicio en la primera instancia y luego en la segunda instancia; ha demostrado contundentemente los argumentos de hecho y los anteriores  argumentos de derecho que cada uno de ellos se aplican de una manera concreta y perfecta a los hechos probados durante toda la secuela del juicio; exposición que se efectúa por  medio de este recurso de casación para lograr la enmienda de la aplicación e interpretación tanto de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso, como de las normas, legales empleadas y la sana valoración de la prueba evacuada para resolver las cuestiones objeto de debate por el Juzgado competente. Por el anterior análisis es que llegamos a la conclusión, que los argumentos expuestos por el Juzgado de Letras de lo Civil recurrida en su sentencia emitida el 30 de Enero del 2012 y el fallo emitido por la Corte de Apelaciones de lo Civil de esta sección judicial en fecha diez (10) de Mayo del año 2012, NO SON VALEDEROS por cuanto se han dejado por un lado la interpretación y aplicación del articulado UT SUPRA los cuales se aplican concretamente a los hechos probados. Se trata de infracción a las normas procesales que regulan la forma y el contenido de la sentencia; produciéndose en la misma sentencia o sea vicios internos que se producen o manifiestan al estructurar la sentencia, es decir en su elaboración, en general se incurrieron en infracciones que la invalidan, no habiendo tomado en cuenta normas procesales y orgánicas que regulan como la falta o insuficiencia de motivación.- Por lo que se impugna la falta de aplicación de los artículos 1947, 1346, 1350, 1360, 2236; 2237 párrafo 1 y 4 del Código Civil; 702 del Código de Comercio; que la inobservancia de los mismos afecta la forma y contenido de la sentencia, especialmente en la motivación fáctica por su falta de suficiencia, racionalidad y  carácter lógico, por ser un factor determinante en el fondo de este litigio. Honorables Magistrados, la sentencia recurrida no está prevista de los elementos necesarios que permitan examinar y analizar las razones de las que normalmente se valen las decisiones legales como medios legítimos de la función jurisdiccional, de manera que permitan no solo un control democrático a lo interno del proceso, o sea para permitir el control de las partes y al tribunal en la vía de recurso, sino también un control generalizado que se difunde al aspecto extraprocesal. La motivación debe de contener la declaración de hechos probados que es parte de la expresión de los razonamientos fácticos que junto con los razonamientos jurídicos deben de conducir a la apreciación de la prueba en su conjunto y armónicamente, así como la interpretación y aplicación del derecho.- Cabe señalar que la sentencia impugnada no se logra apreciar estos elementos en consideración a ambos como en su conjunto, con ajuste a las reglas de la lógica y la razón; al no estar planteado de esa forma el Juzgado de Letras de lo Civil y la Corte de Apelaciones de lo Civil han infringido esa relación de los preceptos procesales citados en el enunciado de este motivo. Por lo anterior expuesto, queda, así precisada; y justificada, la incidencia de esa infracción en el sentido de la resolución impugnada que perjudica a mi representada; ya que este motivo se encuentra comprendido, en el artículo 719 del Código Procesal Civil.- CAUSALES DEL RECURSO.- Inciso 1.) A…B…C la forma y contenido de la sentencia.- Inciso 2) Igualmente se podrá impugnar la aplicación o interpretación de las normas de derecho empleadas para la solución del fondo del litigio. TERCER MOTIVO OTORGAMIENTO DE UNA GARANTIA BANCARIA EN UN JUICIO ORDINARIO PARA EL PAGO DE UNA DEUDA DISTINTO AL PRESENTE.- Según refiere en los Considerandos No.7, 12; 21, 28, 32, 33, 37, 43 de la sentencia dictada el 30 de Enero del año 2012 por el Juzgado de letras de lo Civil. Honorables Magistrados: mi representada la Sociedad Mercantil T… S.A., promovió en el Mes de Diciembre del año dos mil seis (2006) ante el entonces Juzgado de Letras Segundo de lo Civil de esta Ciudad, DEMANDA ORDINARIA DE PAGO DE UNA DEUDA contra la Sociedad Mercantil GROUP, ATLETICA LLC R…: DIVISION según expediente judicial No.0501-2010-01412 LCO; RECLAMANDO EL PAGO DE UNA DEUDA que asciende a la cantidad de SESENTA y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA y DOS DOLARES con VEINTE CENTAVOS($.62,332.20) en concepto de capital mas intereses.- Durante la secuela de esa acción judicial en fecha el ocho (8) de Diciembre del año 2006 el Juzgado competente decretó: embargo sobre  las prendas de vestir, que  la empresa demandada  LLC R…mantenía listas para exportar en los recintos de la Empresa Nacional Portuaria  en Puerto Cortés, diligencia que fue evacuada por el Juez Ejecutor nombrado por el Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortés, en las instalaciones de Sociedad M… S.A., lográndose trabar embargo sobre el Contenedor No. SEAU-8749792, con Marchamos No.MI0491977 y Sello original No. ML.LA0604486 el cuál contenía las referidas prendas de vestir, “nombrándose en ese mismo acto como Depositario al señor C. B. Supervisor de Operaciones de M… S.A».; tal y como se consigno en el acta de embargo que fue propuesto como medio de Prueba Inspección Personal del Juez Numero 1, propuesto por el suscrito y evacuado sin ninguna objeción, según acta de evacuación, que corre agregado a folio 174,175 Y 176. Posteriormente en fecha quince (15) de Diciembre del mismo año 2006, el contenedor que había sido legalmente embargado y descrito UT SUPRA, fue Exportado por la demandada Sociedad Mercantil M… S.A., SIN NINGUNA CONTRA ORDEN JUDICIAL hacia los Estados Unidos de Norte América;