CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintitrés días del mes de abril de dos mil trece (2013), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: RAÚL ANTONIO HENRÍQUEZ INTERIANO, como Coordinador y designado ponente para la redacción de este auto, EDITH MARIA LÓPEZ RIVERA y SILVIA SANTOS MONCADA llamada a integrar la Sala en virtud de la ausencia justificada del Magistrado JORGE REYES DIAZ, en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: La sociedad mercantil P…, S.A., representada en juicio por el abogado T. A. T. D. en su condición de recurrente; siendo recurrido el señor L. V., representado en juicio por el abogado A. D. M. I.- OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA ORDINARIA PARA EL RESARCIMIENTO DEL PAGO DE UNA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, promovida en fecha catorce de junio de dos mil cinco, ante el entonces Juzgado de Letras Segundo de lo Civil de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, por el abogado A. D. M. I. en su condición de apoderado legal del señor L. V., contra la sociedad mercantil P…, S.A. I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Con fecha dieciocho de agosto de dos mil once, la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha veinte de agosto de dos mil nueve, en el juicio contentivo de la DEMANDA ORDINARIA PARA EL RESARCIMIENTO DEL PAGO DE UNA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, promovida en fecha catorce de junio de dos mil cinco, ante el entonces Juzgado de Letras Segundo de lo Civil de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, por el abogado A. D. M. I. en su condición de apoderado legal del señor L. V., contra la sociedad mercantil P…, S.A., dictó sentencia CONFIRMANDO la sentencia de fecha veinte de agosto de dos mil nueve, emitida por el Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, el cual falló de la siguiente manera: “FALLA: 1) DECLARANDO SIN LUGAR, la excepción perentoria de FALTA DE ACCION Y DERECHO PARA DEMANDAR,, opuesta por el apoderado legal del la parte demandada, en contra de la acción incoada por la parte demandante; en consecuencia, ABSUELVE: a la parte demandante de la pretensión deducida en dicha excepción perentoria; y 2) DECLARANDO CON LUGAR la Demanda Ordinaria para el Resarcimiento del Pago de una Indemnización por Daños y Perjuicios Ocasionados, promovida por el abogado A. D. M. I., en su condición de apoderado legal del demandante señor L. V., en contra de la empresa mercantil denominada P…, S.A., a través de su Presidente del Consejo de Administración señor H. A. F., todos de generales expresadas en el preámbulo de la presente sentencia.- En consecuencia, CONDENA: A la parte demandada sociedad mercantil P…, S.A., a pagar a favor de la parte demandante una indemnización por los daños y perjuicios causados en el accidente de que se ha hecho mérito, y que motiva la presente demanda ordinaria cuya cuantía o importe por no estar determinada en la secuela del presente juicio, se fijará o determinará en la fase de ejecución de está sentencia, por medio de uno o más peritos expertos en la materia que deberán ser nombrados para tal efecto por éste Juzgado.” CON COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA Y SIN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA” SEGUNDO: El representante procesal de la sociedad mercantil P…, S.A., abogado T. A. T. D., presentó, en fecha diecinueve de septiembre de dos mil once, escrito de interposición y formalización de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha dieciocho de agosto de dos mil once, por la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán. TERCERO: Mediante auto de fecha diecinueve de septiembre de dos mil once, la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, tuvo por interpuesto en tiempo el recurso y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que en el término de diez días hábiles se pronunciara sobre el contenido del escrito. CUARTO: El representante procesal de la parte demandante, el abogado A. D. M. I., presentó, en fecha veintiocho de octubre de dos mil once, escrito de pronunciamiento sobre el recurso de casación interpuesto y formalizado por la contraparte, resolviendo la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán tener por devuelto e impugnado en tiempo y forma el pronunciamiento concedido al abogado A. D. M. I. en su condición de demandanteapelado, contra el recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por esa Corte en fecha dieciocho de agosto de dos mil once por el abogado T. A. T. D., en su condición de demandado-apelante, ordenando la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, remitir las presentes diligencias a la Honorable Corte Suprema de Justicia en el término que manda la ley, para proseguir con el trámite correspondiente. QUINTO: Recibidas las actuaciones en éste Tribunal los  abogados T. A. T. D. y A. D. M. I., ambos en su condición ya indicada, presentaron escritos de personamiento en fechas catorce y veintidós de noviembre de dos mil once respectivamente. Ambos personamientos fueron efectuados en tiempo y forma tal y como consta en el informe rendido por la Secretaria de esta Corte Suprema de Justicia. SEXTO: Que la parte recurrente plantea en un motivo su recurso de casación ante la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, de la siguiente manera: “MOTIVO DE CASACIÓN. PRECEPTO AUTORIZANTE. Artículo: 719 numeral 2 del Código Procesal Civil. DISPOSICIONES INFRINGIDAS: Los preceptos legales sustantivos infringidos por aplicación indebida en la solución de fondo del litigio interrelacionados en la sentencia definitiva recurrida son: 1346, 1350, 1360, 2236 y 2237 párrafo cuarto del Código Civil; que literalmente establecen lo siguiente: “Artículo 1346.- Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervengan cualquier género de culpa o negligencia.” “Artículo 1350.- Las que deriven de actos u omisiones en que intervengan culpa o negligencia no penadas por la Ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del Título XIV de este Libro.” “Artículo 1360.- Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas”. “Artículo 2236.- El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.” “Artículo 2237.- La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder…………. Lo son, igualmente, los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en los que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones…” “Concepto de la Infracción 1. La Honorable Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, en la sentencia definitiva de fecha 18 de agosto de 2011, que en esta fecha se recurre en casación, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por el juzgado de primera instancia con fecha 20 de agosto de 2009, y así solemnemente lo declara porque establece: “que esta resolución se encuentra dictada conforme a derecho” y de seguido la Corte CONFIRMA la sentencia aplicando los artículos o normas de derecho empleados para la solución de fondo del pleito, que son los artículos: 1346, 1347, 1349, 1350, 1360, 2236 y 2237 párrafo cuarto del Código Civil. 2. La Honorable Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, al pronunciarse confirmando en todas sus partes la sentencia definitiva de primera instancia incluyendo los fundamentos de derecho empleados para la solución de fondo del litigio, artículos número: 1346, 1347, 1349, 1350, 2236 y 2237 párrafo cuarto del Código Civil y que son los mismos empleados en su resolución definitiva de fecha 18 de agosto de 2011 y aunada a su declaración en la misma sentencia de que la resolución definitiva de primera instancia; “fue dictada conforme a derecho”; esta Corte establece sin duda alguna la causa legítima de impugnación a la resolución definitiva en esta instancia pronunciada. 3. Los preceptos legales sustantivos se infringieron porque fueron aplicados indebidamente por la autoridad sentenciadora para la solución de fondo del conflicto traído a su conocimiento. 4. La sentencia definitiva, dictada por el juzgado de primera instancia con fecha 18 de agosto de 2011; CONDENA a la parte demandada P…, S.A. a pagar a favor de la parte demandante, señor L. V. una indemnización aún indeterminada por daños y perjuicios causados en el accidente acaecido el 17 de febrero de 1999 en la carretera del sur, en un  lugar jurisdicción del municipio de Sabanagrande, departamento de Choluteca.- Esta sentencia definitiva sanciona a P…, S.A. porque considera que el vehículo que conducía como motorista el señor R. R. C. C., participante personal en el incidente generador de la acción civil indemnizatoria incoada por el señor L. V., era propiedad de la empresa demandada; empleándose indebidamente en esta sentencia para imponer la condena y resolver así definitivamente el fondo del conflicto la norma legal número 2237 párrafo cuarto del Código Civil en relación estrecha y directa con los artículos número 1346, 1350, 1360 y 2236 también del Código Civil; normas legales vigentes que con claridad, firmeza y puntualidad establecen que para poder ser aplicadas en la resolución final de una acción legal indemnizatoria de esta naturaleza, es requisito indispensable que la persona natural o jurídica demandada llamada a reparar un daño y/o perjuicio causado al demandante, por una acción u omisión a ella atribuible debe de haber intervenido o culpa o negligencia de parte del causante inmediato del daño efectivamente causado. 5. Nunca durante todo el curso de este proceso civil, ni durante ningún otro proceso legal de cualquier otra naturaleza instrumental que sea, el señor R. R. C. C. (Q.D.D.G.), se le sindicó o se le condenó directamente por la comisión u omisión de algún hecho que entrañara o significara: “delito o falta en la que interviniera culpa o negligencia (impericia, incapacidad, descuido, etc.)”, porque él jamás, ni siquiera fue encausado por autoridad competente ni ante autoridad competente.- En el caso de autos el demandante señor L. V. le atribuye al señor C. C. grados de culpa y negligencia en su actuar porque a él un Juzgado de lo Criminal lo absolvió de un encausamiento por homicidio culposo formulado por el Ministerio Público, en el cual la víctima fue el señor R. R. C. C.; en este juicio criminal seguido exclusivamente contra el Señor V. y otra persona, sus defensores legales se hicieron valer de un medio de prueba en sus personalísimas defensas, que fue según consta en autos el de la reconstrucción del accidente acaecido el 17 de febrero de 1999, (hecho que origina la pretensión legal civil del demandante, señor V.) en cuyo procedimiento oficial de evacuación de prueba ejecutado por el juez conocedor de la causa criminal no tuvo nada que ver el señor C. C. (porque este ya era difunto), ni mucho menos P…, S.A. la hoy condenada al pago de una indemnización hasta hoy indeterminada en relevo legal del señor C. C., por la aplicación indebida de normas de derecho sustantivas, con lo cual se pretende darle solución definitiva al litigio. 6. El señor demandante L. V., nunca acreditó en juicio con ninguna prueba fehaciente que el motorista del vehículo propiedad de P…, S.A. fuera responsable del accidente ocurrido que a él le causara daños materiales, físicos y sicológicos personales de valor indeterminado, por lo consiguiente si el Señor R. R. C. C., nunca fue responsable de la comisión de ningún delito, cuasi delito o de falta en la que interviniera culpa o negligencia que le causara daño o perjuicio alguno al demandante Señor V., en esta acción civil; a P… no se le debe exigir el cumplimiento de ninguna obligación de pago derivada de la aplicación indebida de las normas sustantivas que se refiere a las obligaciones que nacen de culpa o negligencia = artículos 2237 cuarto párrafo, 2236, 1350, 1349, 1347 todos del Código Civil. 7. Sin embargo, P… S.A., como demandada si acreditó oportunamente en este juicio, mediante prueba documental fidedigna, tal y como lo establece la Ley (artículos 291 y 262 del Código de Procedimientos Civiles) que el señor R. R. C. C. no fue culpable ni actuó negligentemente en el momento en que ocurrió el accidente, en el cual él perdió la vida. Las autoridades sentenciadoras de primera y segunda instancia no valoraron con verdadero criterio jurídico el instrumento conocido como informe técnico No. 45-99, certificado por la Secretaría del Juzgado de Tránsito de Tegucigalpa M.D.C. con fecha 6 de julio del año 2004, que obra a folios 28 y 29 de la primera pieza de autos del expediente No. 0801-2007-19308-CO, y que establece con claridad quien fue el verdadero culpable del accidente, al resolver el Juzgado de Tránsito de la manera siguiente: “2.- Este Juzgado de Tránsito resuelve: que el parte 1, C. H. T., es responsable del accidente”. Este señor fue otro de los tantos participantes en el infausto incidente. Prueba esta suficiente para exculpar al motorista de P…, S.A. y excluir a la misma demandada = P…, S.A. de la aplicación de las normas que indebidamente aplicó, y admitir la excepción perentoria de falta de acción o derecho para demandar, presentada oportunamente por la demandada. Por lo anteriormente relacionado y expuesto y al haber la Corte de Apelaciones confirmado la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia en la que se declara con lugar la demanda ordinaria para el resarcimiento del pago de una indemnización por daños y perjuicios, promovida por el abogado A. D. M. I., en su condición de apoderado legal del demandante señor L. V., en contra de la empresa mercantil P…, S.A. y condenando a P…, S.A. a pagar a favor de la parte demandante una indemnización indeterminada por daños y perjuicios causados; la Corte Primera de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, aplicó indebidamente en la resolución de fondo del litigio, los artículos del Código Civil enumerados y relacionados entre sí, por lo que resulta procedente que dicha sentencia definitiva sea casada por este motivo en que baso la interposición y formalización del presente recurso.” SÉPTIMO: Que el abogado A. D. M. I, de generales conocidas, actuando en su condición de representante procesal del demandante señor L. V., comparece por escrito a formular oposición al recurso de casación, exponiendo en forma resumida lo siguiente: 1.- Rechaza y estima ilógico lo argumentado por el casacionista cuando éste expresa que los artículos 1346, 1350, 1360, 2236 y 2237 párrafo cuarto del Código Civil no son de aplicación al presente caso. 2.- Sostiene lo anterior, en virtud de que estos artículos son necesarios para determinar la situación legal en este tipo de casos civiles, “pues se está delimitando un acto u omisión en el que ha intervenido un grado de culpa y como tal debe de crearse una obligación, asimismo al haberse provocado un accidente con género de culpa o negligencia la empresa está obligada a reparar el daño causado…” 3.- Señala que al haberse establecido la culpabilidad del conductor del vehículo propiedad de la empresa ésta última es responsable en forma solidaria, con base a lo dispuesto en los artículos 2236 y 2237 del Código Civil.  II. MOTIVACIÓN JURÍDICA 1.-