AUTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de Septiembre del año dos mil trece, la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO como Coordinador, EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: La Señora F. I. V. B., representada en juicio por el Abogado J. M. S. C. como recurrente y La Sociedad INVERSIONES…, S.A., representada en juicio por el Abogado J. D. V. C., como Recurrido. OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE UN TITULO DE DOMINIO PLENO SOBRE UN BIEN INMUEBLE DEL CONTRATO QUE LO CONTIENE Y CONSECUENTEMENTE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y MERCANTIL DE ESTE DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHIA, promovida en fecha veinticuatro de junio de dos mil once, ante el Juzgado de Letras Departamental de Roatán; Departamento de Islas de la Bahía, por el Abogado J. D. V. C., en su condición de Apoderado de la Sociedad INVERSIONES …, S.A., contra la Señora F. I. V. B. y LA CORPORACION MUNICIPAL DE J. S. G. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha trece (13) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), la Corte Segunda de Apelaciones de La Ceiba; Departamento de Atlántida, conociendo por vía de apelación, Confirmó la sentencia definitiva de fecha ocho (08) de mayo  de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado de Letras Departamental de Roatán; Departamento de Islas de la Bahía, que FALLÓ: “PRIMERO: Declara CON LUGAR, la demanda Ordinaria de Nulidad Absoluta promovida por el Abogado J. D. V. C. en su condición de Apoderado legal de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES …, S.A., contra la señora F. I. V. B., y contra la CORPORACION MUNICIPAL DE J. S. G., todos de generales conocidas en el preámbulo de esta Sentencia.- SEGUNDO: Declara LA NULIDAD ABSOLUTA del Dominio Pleno otorgado por la MUNICIPALIDAD DE J. S. G. a favor de la señora I. F. V. B., así como del contrato que lo contiene, según Certificado de Título de Propiedad MS-209-2005, extendido por la Corporación Municipal de J. S. G. en fecha once de Octubre del año dos mil cinco; del certificado catastral numero 01-309-201, y de su inscripción o asiento Registral numero CUARENTA Y DOS (42) DEL Tomo CIENTO OCHENTA Y CUATRO (184), del Libro del registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de este departamento de Islas de la Bahía, TERCERO: ORDENA SE PROCEDA a cancelar la inscripción o asiento Registral numero CUARENTA Y DOS (42) del Tomo CIENTO OCHENTA Y CUATRO (184), del Libro del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de este departamento de Islas de la Bahía”. SEGUNDO: La representación procesal del recurrente, Abogado J. M. S. C., presentó en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), escrito de interposición y formalización de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), por la Corte Segunda de Apelaciones de La Ceiba; Departamento de Atlántida. TERCERO: Mediante Auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), la Corte Segunda de Apelaciones La Ceiba; Departamento de Atlántida, tuvo por interpuesto en tiempo el presente recurso y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que entro del plazo de diez (10) días hábiles se pronuncie sobre el contenido del mismo. CUARTO: El Representante Procesal de la parte recurrida, el Abogado J. D. V. C., presentó en fecha doce (12) de octubre de dos mil doce (2012), escrito de pronunciamiento sobre el recurso de casación interpuesto y formalizado por la contraparte, resolviendo la Corte Segunda de Apelaciones de la Ceiba;  Departamento de Atlántida, tener por devuelto e impugnado en tiempo y forma el pronunciamiento concedido al Abogado J. D. V. C., en su condición de Representante Procesal de la Sociedad INVERSIONES …, S.A., contra el recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por esa Corte en fecha trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), por el Abogado J. M. S. C.,  ordenando la Corte Segunda de Apelaciones de La Ceiba; Departamento de Atlántida, remitir las presentes diligencias a la Honorable Corte Suprema de Justicia en el término que manda la ley, para proseguir con el trámite correspondiente. QUINTO: Recibidas las actuaciones en éste Tribunal el Abogado J. D. V. C., en su condición de Representante Procesal de la Sociedad INVERSIONES…, S.A. y el Abogado J. M. S. C., en su condición de Representante Procesal de la Señora F. I. V. B., presentaron escrito de personamiento en fechas veintidós (22) y veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012) y una vez visto el informe rendido por la Secretaría de esta Corte Suprema de Justicia, se tuvieron por personados en tiempo. SEXTO: Que la parte recurrente plantea en dos motivos el presente recurso de casación, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de Apelaciones de La Ceiba; Departamento de Atlántida, de la siguiente manera: “MOTIVOS DE CASACION POR INFRACCION PROCESAL. Este Tipo de infracción nos obliga a distinguir bien los errores anteriores a la sentencia y los producidos en la sentencia misma. POR ERRORES ANTERIORES A LA SENTENCIA. PRIMER MOTIVO: Infracción al artículo 3 del Código Procesal Civil al igual que la infracción del artículo 6 del Código Procesal Civil, y artículo 432 del referido Código, este acto de Emplazamiento para la contestación de la demanda, tiene lugar por un error cometido por el Tribunal de primera Instancia al igual que de la Corte Segunda de La Ceiba Apelaciones, pues como se podrá observar a folio 291 vuelto de los autos de primera Instancia el Juzgado A-quo en la parte dispositiva del auto de admisión  admite la demanda en contra de mi representada y en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE J. S. G., a través de su Representante legal el Alcalde señor W. B.B. B., Posteriormente a folio 340 de los Folios de primera Instancia el Juez A-quo ordena se proceda a citar por medio de la receptora del despacho al referido señor B. B., en su condición de Alcalde de la Corporación Municipal de J. S. G., Luego a folio 341, se aprecia el Acta de Emplazamiento de fecha 14 de diciembre del 2011, donde la receptora del Juzgado de primera Instancia citó y emplazó al señor B. B., en su condición antes indicada. Considerando lo anterior es de suma Importancia el Hecho de que el Abogado M. R. R. D., contesto la demanda en su condición de Apoderado de la Corporación Municipal de J. J. S. G. véase folio 343 al 344 vuelto de los autos de primera instancia., acreditando su representación con un testimonio de escritura Publica número 6 de PODER GENERAL PARA PLEITOS, otorgado por “P. B. S.” persona que es diferente a la que fue citada y emplazada para contestar la demanda, pues podemos recordar que se cito y emplazó al señor W. B. B., el referido poder fue autorizado ante el notario J. A. S. M., con domicilio en la ciudad de Comayaguela Municipio del Distrito central específicamente en RESIDENCIAL LOS ROBLES novena calle sureste, casa numero 3001. Véase folio 347 y 348 de los autos de primera instancia. Pese a lo anterior el juzgado A-Quo en fecha 15 de febrero del año en curso emitió una providencia para admitir la contestación de la demanda por parte de la Corporación Municipal de J. J. S. G. donde tanto en los antecedentes en los numerales Primero y Segundo expresa en el Primero Habiéndose emplazado a la parte demandada señor W. B. B. B. en su condición de Alcalde de la Corporación Municipal de J. J. S. G. para que comparezca ante este Tribunal y conteste la presente demanda en el plazo de treinta días.- En el Segundo: Que dentro del Plazo señalado, el Abogado M. R. R., actuando en su condición de apoderado del señor W. B. B. B., poder que se acredita mediante Testimonio del Instrumento número seis (6) de Poder General para Pleitos véase folio 349 frente y vuelto de los autos de primera instancia.- Esta situación acarrea a todas luces Nulidad de los actos subsiguientes, pues el Demandado por parte de la Alcaldía de J. S. G. no ha contestado la demanda por lo tanto las subsiguientes actuaciones son NULAS. Es importante destacar también que se ha infringido el artículo 137 del Código procesal Civil, pues tenemos el caso de notificaciones que no expresan a quién notifican, véase folio 350 vuelto de los autos de primera instancia, actos procesales que suponen la NULIDAD ABSOLUTA DE ACTUACIONES.- POR ERRORES PRODUCIDOS EN LA SENTENCIA. SEGUNDO MOTIVO: