CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CIVIL. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, como Coordinadora y designada ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del presente asunto; RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: VISTO: Para resolver el Recurso de Queja interpuesto por el ABOGADO C.M.P., en su condición de representante procesal de la COOPERATIVA …, contra el auto dictado por la Corte de Apelaciones Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), declarando inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte apelante, en la demanda ordinaria para la rescisión de un contrato de arrendamiento con opción de compra de bienes inmuebles y pago de daños e indemnización de perjuicios, promovida por el señor R. C. A. contra la COOPERATIVA …. ANTECEDENTES DE HECHO Que en el presente caso, el Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, dictó sentencia definitiva en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013). Que la referida sentencia fue objeto de recurso de apelación y la Corte de Apelaciones Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013) declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO C. M. P. en su condición de apoderado legal de la COOPERATIVA…. Que el ABOGADO C. M. P., en su condición de representante procesal de la COOPERATIVA…, interpuso y formalizó el recurso de casación contra el auto dictado por la Corte de Apelaciones Civil de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), que declara inadmisible el recurso de casación interpuesto. Que con fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), la Corte de Apelaciones Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, declaró inadmisible el recurso de casación presentado por el ABOGADO C. M. P., en su condición de representante procesal de la COOPERATIVA …, por considerar dicha Corte que no conoció el fondo del recurso de apelación por extemporáneo y que el Artículo 717 del Código Procesal Civil, establece que solo serán recurribles en casación las sentencias y autos que pongan fin al juicio siendo imposible su continuidad y que éstos sean dictados por las Cortes de Apelaciones en procesos ordinarios. Que el ABOGADO C. M. P., en su condición de representante procesal de la Cooperativa …, en la demanda ordinaria para la rescisión de un contrato de arrendamiento con opción de compra de bienes inmuebles y pago de daños e indemnización de perjuicios, promovida por el señor R. C. A., contra la COOPERATIVA … en fecha seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014), interpuso el recurso de queja ante esta Corte Suprema de Justicia contra el auto de fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), en el expediente contentivo del recurso de casación por habérsele declarado inadmisible. FUNDAMENTOS DE DERECHO.