CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CIVIL. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, como Coordinadora y designada ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del presente asunto; RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: VISTO: Para resolver el Recurso de Queja interpuesto por el ABOGADO C.M.P., en su condición de representante procesal de la COOPERATIVA …, contra el auto dictado por la Corte de Apelaciones Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), declarando inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte apelante, en la demanda ordinaria para la rescisión de un contrato de arrendamiento con opción de compra de bienes inmuebles y pago de daños e indemnización de perjuicios, promovida por el señor R. C. A. contra la COOPERATIVA …. ANTECEDENTES DE HECHO Que en el presente caso, el Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, dictó sentencia definitiva en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013). Que la referida sentencia fue objeto de recurso de apelación y la Corte de Apelaciones Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013) declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO C. M. P. en su condición de apoderado legal de la COOPERATIVA…. Que el ABOGADO C. M. P., en su condición de representante procesal de la COOPERATIVA…, interpuso y formalizó el recurso de casación contra el auto dictado por la Corte de Apelaciones Civil de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), que declara inadmisible el recurso de casación interpuesto. Que con fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), la Corte de Apelaciones Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, declaró inadmisible el recurso de casación presentado por el ABOGADO C. M. P., en su condición de representante procesal de la COOPERATIVA …, por considerar dicha Corte que no conoció el fondo del recurso de apelación por extemporáneo y que el Artículo 717 del Código Procesal Civil, establece que solo serán recurribles en casación las sentencias y autos que pongan fin al juicio siendo imposible su continuidad y que éstos sean dictados por las Cortes de Apelaciones en procesos ordinarios. Que el ABOGADO C. M. P., en su condición de representante procesal de la Cooperativa …, en la demanda ordinaria para la rescisión de un contrato de arrendamiento con opción de compra de bienes inmuebles y pago de daños e indemnización de perjuicios, promovida por el señor R. C. A., contra la COOPERATIVA … en fecha seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014), interpuso el recurso de queja ante esta Corte Suprema de Justicia contra el auto de fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), en el expediente contentivo del recurso de casación por habérsele declarado inadmisible. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Que de conformidad con el artículo 730 del Código Procesal Civil el recurso de queja tiene por objeto el reexamen del auto que deniegue la interposición del recurso de apelación o del recurso de casación, y de acuerdo al Artículo 731 del mismo Código, será competente para conocer del recurso de queja la Corte Suprema de Justicia, en caso de que no se haya tenido por interpuesto el recurso de casación, por lo que a raíz de dichas disposiciones esta Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia es la competente para conocer el presente recurso. Que se desprende de la certificación acompañada con el escrito de interposición del recurso de queja, presentado por el ABOGADO …, que la negativa por parte de la Corte de Apelaciones Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, de declarar inadmisible el recurso de casación presentado, es por considerar dicha Corte, que no conoció el fondo del recurso de apelación por extemporáneo y que el Artículo 717 del Código Procesal Civil, establece que solo serán recurribles en casación las sentencias y autos que pongan fin al juicio haciendo imposible su continuidad y que éstos sean dictados por las Cortes de Apelaciones en procesos ordinarios. Que de la certificación de la providencia dictada por la Corte de Apelaciones Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), se desprende que dicho Tribunal no conoció del recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013), en la demanda ordinaria para la rescisión de un contrato de arrendamiento con opción de compra de bienes inmuebles y pago de daños e indemnización de perjuicios, contra la COOPERATIVA …, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Que de conformidad con el Artículo 717 del Código Procesal Civil, son recurribles en casación las sentencias y los autos que pongan término al pleito, haciendo imposible su continuación, dictados por las Cortes de Apelaciones en el proceso ordinario así como las sentencias que expresamente establece dicho Código. Que esta Sala de lo Civil, visto y examinado el recurso de queja presentado, observa que no se cumplen los requisitos legales para su estimación, por lo que en aplicación de lo expuesto y a las circunstancias del caso que se examinan llega a la conclusión de que es procedente declarar infundada la queja, puesto que, conforme se deduce del fundamento de derecho del auto de fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), que declara inadmisible el recurso de casación por no haber conocido el fondo del recurso de apelación, razón suficiente que hace procedente declarar infundada la presente queja contra el auto denegatorio dictado por la Corte de Apelaciones Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014) y declarar firme la resolución dictada por la Corte de Apelaciones Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés el veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), conforme se deduce del fundamento de derecho. PARTE DISPOSITIVA En consecuencia la Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Civil, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, profiere el presente AUTO y DECLARA: 1) INFUNDADA LA PRESENTE QUEJA contra la providencia que declara inadmisible el recurso de casación, dictado por la Corte de Apelaciones Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014); y, 2) Firme la resolución dictada por la Corte de Apelaciones Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014). Y MANDA: Notificar a las partes el presente auto y comunicarlo a la Corte de Apelaciones Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, para los efectos legales correspondientes.-CON COSTAS. Redactó la Magistrada EDITH MARIA LOPEZ RIVERA. NOTIFIQUESE. EDITH MARIA LOPEZ RIVERA MAGISTRADA COORDINADORA RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO MAGISTRADO REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ MAGISTRADA
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