Nota: Este documento no es obligatorio para compra de vehículos en Honduras y se puede usar en copras al crédito o si desean acordar condiciones especiales.
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VEHÍCULO MOTORIZADO.
Son partes en el presente contrato: 1.- El señor ______________________, mayor de edad, soltero, con Identidad No. ______________, llamado en lo sucesivo simplemente como el VENDEDOR.- 2.- El señor ________________________, mayor de edad, casado, con Identidad No. ______________, en lo posterior denominado: EL COMPRADOR.- ambos de este domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO POR COMISIÓN, de conformidad con las clausulas siguientes:
PRIMERA.- (DERECHO PROPIETARIO).- El VENDEDOR, declara ser propietario de un vehículo Marca: ———-; Modelo: ——–; Tipo: ———; Color: ——–: Placa: ———; Motor: ———–: Chasis: ———-: Año: ——; Cilindraje: 2700; Combustible: Gasolina.
SEGUNDA.- (OBJETO. PRECIO).- Al presente, el VENDEDOR, por así convenir a sus intereses, transfiere en venta real y definitiva en favor del COMPRADOR señor ___________________. El precio libremente convenido entre partes por la presente transferencia es la suma de. SETENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS 00/100.- (75,000.00 Lempiras.)
TERCERA.– (FORMA DE PAGO).- El VENDEDOR declara recibir a su entera satisfacción en moneda de curso legal, al momento de firmar el presente contrato la cantidad de Lps. ______________________________________ y el COMPRADOR se compromete al pago por medio de ____________ CUOTAS mensuales, vencidas y sucesivas de ______________________Lps., , todas la cuotas serán pagaderas los días _____________ de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo, a partir del próximo mes de _____________; el cual deberá firmar un pagare por el monto total de las cuotas.-
CUARTA.-
(INTERESES) El COMPRADOR en caso de retraso mayor a tres días en el pago de las cuotas fijadas pagará sobre la suma mutuada el interés de 7% mensual sobre saldos, pagaderos mensualmente.- En caso de mora sin perjuicio del derecho del VENDEDOR a entablar acción ejecutiva, la tasa de interés se aumentará en TRES puntos arriba de la tasa vigente y se calculará sobre saldos en mora, sin que ello signifique prórroga del plazo y sin perjuicio de los demás efectos legales de la mora.- El interés moratorio se mantendrá fijo hasta la extinción total del presente crédito.-
QUINTA.- (LUGAR E IMPUTACIÓN DE PAGOS).- Todo pago lo hará el COMPRADOR en esta ciudad en efectivo o cheque, y se imputará primeramente a intereses en los casos previstos y el saldo remanente si lo hubiere, al capital.-
SEXTA.- (TRASPASO LEGAL DEL VEHÍCULO): Para garantizar el presente contrato, intereses y demás accesorios legales, el VENDEDOR efectuara el traspaso legal a favor del COMPRADOR o quien el designe, sobre el vehículo descrito en la clausula primera del presente contrato, hasta el pago efectivo de la ultima cuota fijada.
SÉPTIMA.- (ESTADO DEL VEHÍCULO).- El vehículo que se transfiere es a medio uso, el COMPRADOR declara tener pleno conocimiento del estado técnico, eléctrico, mecánico y mantenimiento del vehículo transferido que es de buen funcionamiento; así mismo tiene conocimiento que se adeuda a la DEI en concepto de matricula 2009 la cantidad de Lps. 2,100.00, que igualmente el COMPRADOR se compromete a pagar. Inhibiéndose de efectuar ningún reclamo posterior.
OCTAVA.- (EVICCIÓN).- Se hace constar que sobre el objeto de la presente transferencia no pesa ningún otro gravamen ni hipoteca, sin embargo el VENDEDOR de buena fe se somete a las garantías de evicción y saneamiento conforme a ley.-
NOVENA.- (RESPONSABILIDAD POSTERIOR).- A partir de la presente fecha el único responsable, civil y penalmente por el vehículo es el COMPRADOR, por lo que ante cualquier autoridad pública o privada, es responsable por su conducción y disposición.- Si el vehículo se destruyese o deteriorase antes del vencimiento y pago de la ultima cuota, al grado que no sea suficiente para garantizar la obligación de la deuda, el COMPRADOR tendrá derecho a exigir mejoras en la garantía y si el VENDEDOR no se allanare a ello, o no pudiere cumplir con tal requisito, vencerá el plazo de este contrato y se volverá exigible la suma mutuada y sus respectivos intereses.- Las expensas que hiciere el COMPRADOR para la conservación del bien, serán de su cargo, el cual deberá ser mantenido por cuenta del COMPRADOR en iguales o mejores condiciones de funcionamiento, servicio y presentación en todos sus aspectos.- Es convenido que el pago de impuestos, contribuciones y arbitrios municipales o de cualquier naturaleza, vigentes o que se establezcan y que graven el bien pignorado, serán a cargo del COMPRADOR.- Si el VENDEDOR tuviere que exigir el cumplimiento de las obligaciones del COMPRADOR, podrá proceder judicialmente o pedir la entrega del vehículo pignorado, sin estar obligado a prestar ninguna cantidad de dinero al comprador.
DECIMA.- (CONFORMIDAD).- Los señores:________________________,; firman al pie del presente contrato en muestra de conformidad con todas y cada una de las cláusulas precedentes; en la ciudad de Tegucigalpa a los _______ del mes de __________ del ________________.-
Firma Firma
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