SE PRESENTAN CONCLUSIONES
SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
…………………………………, mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. ……, con despacho profesional en Colonia ………………………. Tegucigalpa, M.D.C., teléfono ……… / …………., email: ………………, actuando en representación de la sociedad mercantil denominada …………………………., como consta en el expediente relacionado en esta manifestación, con todo respeto comparezco ante Usted a presentar conclusiones en el expediente relacionado conforme a la siguiente manifestación y fundamentos:
PRIMERO: Los motivos de oposición pueden ser absolutos y motivos relativos, sin embargo, en el caso de mérito, consideramos que la parte oponente no ha enmarcado su oposición en un motivo claro, ya que única y presuntamente a vendido productos con ese nombre en Honduras; no es una marca anterior; no acredita una solicitud anterior de marca; no es una marca notoriamente conocida; no es una marca preventiva registrada; no es un nombre comercial; entre otros.
SEGUNDO: La Solicitud de Registro número …………, inicialmente presentada oficiosamente a favor de la empresa denominada …………………, fue presentada el ……. de ………. de ……….., 11 meses después que presentáramos la solicitud No. ……. el ….. de ……… de ………. a favor de nuestra representada.
TERCERO: la Ley de Propiedad Industrial en su artículo 80, señala entre otros que: “El registro de una marca se concederá, bajo la responsabilidad del solicitante y sin perjuicio de derechos de terceros, a la persona que primero presente la solicitud correspondiente.” -subrayado nuestro- En tal sentido es evidente por meses de diferencia que nuestra representada le corresponde el derecho de registro, como lo señala la premisa de derecho “El primero en tiempo, es primero en derecho.”
CUARTO: El opositor señala en sus acápites tercero y cuarto, el uso previo de la marca y literalmente señala que “el signo distintivo que ha estado previamente en uso en Honduras desde hace muchos años anteriores a la solicitud de registro de la contraparte” sin embargo la Ley previamente citada en su artículo 90, advierte que “Toda oposición sustentada en el uso anterior de la marca se declarará improcedente si el opositor no acreditara haber solicitado previamente al Registro de la Propiedad Industrial el registro de la marca usada.” como sucede en el caso de mérito.
QUINTO:
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