SE CONTESTA IMPROCEDENTE DEMANDA ORDINARIA LABORAL. SE DELEGA PODER PARA EL EJERCICIO DE LA PROCURACIÓN JUDICIAL CON PROHIBICIÓN PARA SUSTITUIRLO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS, CONDENA EN COSTAS.
Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán.
…………………………………, mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. ……, con despacho profesional en Colonia ………………………. Tegucigalpa, M.D.C., teléfono ……… / …………., email: ……………..;; actuando en mi condición de …………………., tal como lo hago constar en la fotocopia debidamente autenticada que acompaño del Decreto Legislativo No. …………., de fecha …….. de …… del ……… emitido por el Congreso Nacional de la República y en el que consta mi elección; y por ende Representante Legal del Estado de Honduras, según atribución concedida en el artículo 228 de la Constitución de la República con el debido respeto comparezco ante ese Juzgado, contestando en tiempo y forma «DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA LA REINSTALACION A UN PUESTO DE TRABAJO Y RESTITUCION A SUS FUNCIONES, EN VIRTUD DE HABER SIDO SUSPENDIDO DE LAS MISMAS V ANTE LA NEGATIVA DEL PATRONO DE LA NO SUSCRIPCION DE UN NUEVO CONTRATO DE TRABAJO, EN REPRESALIAS POR HABER INTERPUESTO UNA ACCION JUDICIAL EN ESTE JUZGADO PARA QUE SE DECLARE LA PERMANENCIA A Ml PUESTO DE TRABAJO.- PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y LAS COSTAS DEL JUICIO.- HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES«; promovida en contra de mi representado el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Publico , por el señor ……………………. de generales conocidas en la demanda de mérito, registrada en este Juzgado de Letras del Trabajo de Francisco Morazán bajo el número ……………… Contestación que efectúo y fundamento en los hechos y consideraciones legales siguientes:
A LO QUE SE DEMANDA
Se rechaza el contenido del acápite denominado «LO QUE SE DEMANDA«, descrito por el demandante, referente a que mediante sentencia definitiva quede establecido «LA REINSTALACION A SU PUESTO DE TRABAJO Y RESTITUCION DE SUS FUNCIONES«, en primera instancia porque no puede ser objeto de reintegro en virtud de que lo que existió fue la terminación del contrato suscrito con mi representado y no una acción en forma de represalia por haber demandado a la institución como lo formula el demandante, lo que a la vez hace improcedente el adicional reclamo realizado por el señor …………………….., pues tales peticiones finalizan el mismo día de terminación del contrato que se suscribiera a su entera acepción, consentimiento y conocimiento del demandante. En segunda instancia por haber el demandante equivocado la vía correspondiente para interponer su reclamo al no ser el Juzgado de Letras del Trabajo de Francisco Morazán el competente para conocer de la causa, ya que por tratarse de un Contrato de Servicios Profesionales a término, señalado mediante cláusulas contractuales legalmente establecidas en las que se estableció concertadamente que en caso de conflicto presentado durante su desarrollo, éste sería dilucidado ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo por estar el mismo dentro del marco del Derecho Administrativo, específicamente en el literal a) del Artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Siendo por lo tanto improcedente el estamento legal del Código del Trabajo como lo pretende hacer ver el demandante al Juzgador de la causa, pues el mismo es de aplicabilidad especial para las empresas, explotaciones o establecimientos así como a las personas naturales exceptuándose conforme lo dispone el Artículo 2 numeral 2 del mismo estamento legal: los empleados públicos nacionales, departamentales y municipales…así como las relaciones entre el Estado, el Departamento y el Municipio y sus servidores quienes se regirán por las leyes del Servicio Civil que se expidan. En tal sentido, no corresponde a la competencia del Juzgado de Letras del Trabajo el juzgamiento de la acción presentada por el demandante. Siendo pues improcedente el reclamo formulado por la parte actora, Io que se demostrará en el momento preciso del proceso.
LOS HECHOS Y OMISIONES
PRIMERO: Se acepta parcialmente el hecho primero, en virtud que el demandante, fue contrado bajo la modalidad de CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES tal como está consignado en el mismo, sin embargo, cabe señalar que este fue contratado por La Secretaria de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos para desempeñarse en la …………………….; Aclarando que la relación contractual fue iniciada el …….. de …….. del ………. y no el ……….. de ……… del ……… como aduce el demandante, así mismo, afirmamos que el ahora demandante señor …………………. inicio su relación contractual como ……………………… (……………….), como lo establece la naturaleza de sus servicios en el contrato.
SEGUNDO: Se acepta parcialmente el hecho segundo y tercero de la demanda, en virtud que si bien es cierto las funciones que alude el demandante realizaba, no es menos cierto que eran para las cuales se le había contratado mediante la modalidad de Contratos de Servicios Profesionales legalmente suscrito por las partes, sin ser por ello procedente las pretensiones del demandante al asegurar que por el simple hecho de realizar las funciones aludidas, debe de considerarse como empleado permanente, obviando que su relación contractual estaba contenido bajo cláusulas contractuales con fecha de inicio y terminación y que no puede ser considerado como permanente en virtud de que la prestación de sus servicios por razón de no existir una partida especial para su nombramiento aprobada en legal y debida forma por el área respectiva de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y por no haber cumplimentado los requisitos exigidos por la ley de Servicio Civil señalados en el Artículo 2 de dicha Ley que dice: «El régimen del Servicio Civil comprenderá a los servidores públicos que laboran en las Secretarías de Estado cuyo ingreso al servicio se haya efectuado llenando las condiciones y requisitos que establezca esta Ley y su Reglamento, (que no es el caso que no ocupa) y que por tal razón, el demandante estaba regido mediante cláusulas contractuales legalmente establecidas y consentidas por el demandante que de antemano acepto, siendo de su conocimiento que las controversias que surgieran de la aplicación de dicho Contrato, las partes se someterían a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo competente y no al Juzgado de Letras de Trabajo como lo ha hecho la parte actora, habiendo con ello no solo equivocado la vía para su reclamo sino que no cuenta con el fundamento de derecho para ejercer el mismo. Por Io tanto, no puede el actor de la demanda venir a esta instancia a solicitar una permanencia en su puesto sin haber cumplimentado los requisitos señalados por la Ley de Servicio Civil y su Reglamento y sin contar mi representado con el renglón presupuestario para plaza permanente legalmente aprobada por el área respectiva de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para el trabajo que desarrollaba el demandante mediante la modalidad de contrato a término, por lo que se entiende erróneamente la aplicabilidad del Artículo 20 del Código del Trabajo citado por la parte demandante en el caso concreto. En concordancia a lo que instituye el Artículo 321 de la Constitución de la República que literalmente dice: «Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad». Por lo tanto, la demanda presentada por el señor ……………………….. carece de fundamentos legales establecidos por la Ley Especial de Servicio Civil y no el Código del Trabajo en el cual respalda erróneamente su reclamo el actor de la pues el demandante considerando la modalidad bajo la cual estaban siendo contratados sus servicios profesionales debió previamente haber seguido el procedimiento que establece el Artículo 11 de la Ley de Servicio Civil a efecto de que le fuera reconocida mediante análisis respectivo y conforme a ley, su permanencia y no como pretende hacerlo ver al Juzgador de la causa, que sin haber ejercido el procedimiento establecido en dicho artículo y lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Servicio Civil, desea se le reconozca un estatus que legalmente no le ha sido otorgado mediante el Acuerdo respectivo, dejando a un lado la voluntad de las partes legalmente establecidas en cláusulas contractuales aceptadas y consentidas satisfactoriamente por el mismo. Por lo que podemos invocar la Locución que se deriva del latín, que los pactos deben mantenerse de conformidad a lo estipulado por las partes, cualquiera que sea la forma de la estipulación, debe ser fielmente cumplido en apego a lo que conocemos como la «Pacta Sunt Servanda», pues de lo contrario no existiría la normativa de que los contratos deben cumplirse al tenor de lo acordado. Por lo tanto Señor Juez, fundamentamos nuestro argumento en que los nombramientos de la administración pública deben ser regidos por la Ley de Servicio Civil, su análisis y la disponibilidad presupuestaria respectiva emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas al respecto. Siendo pues, el reclamo formulado por el demandante es improcedente, cabe señalar que en ningún momento la no renovación del contrato es en represalias a la acción judicial que el señor ……………………. aduce en la demanda, si no que eso obedece a la finalización del término consignado en el contrato. Haciendo acopio del argumento presentado por el demandante en relación a que las funciones que el realizaba, «por haber formado parte de la operatividad de la institución en este caso de …………………………. no pueden desaparecer’, en este sentido, queremos declarar categóricamente que mediante decreto ejecutivo No. PCM 053-2014 publicado en la «GACETA» Diario Oficial de la Republica, en fecha 25 de Agosto del 2014 en su edición No. 33514, el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros decreto, que por razones de interés y seguridad nacional todas las competencias y atribuciones otorgadas en ese entonces a la ……………………….., que todas las funciones en materia de ……………….. serán asumidas por la …………………….. (……) dependiente de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, determinándose que la única autoridad en materia de seguridad aeroportuaria «………..» del Estado de Honduras es la «……….» consecuentemente las funciones de ………….. fueron suprimidas dejando de existir dentro de la estructura administrativa de la Agencia, siendo así, que el contrato no puede ser renovado por las razones anteriormente expuestas. Por tanto, en ese sentido los SERVICIOS PROFESIONALES asignados como ………………….., fueron absorbidos, por otra institución del Estado, por lo que habiéndose suprimido dichas funciones de la Agencia, la funciones que realizaba el señor ……………………………, en cuanto a solicitar la Reinstalación a su puesto de trabajo y restitución de sus funciones son IMPROCEDENTES.
TERCERO: Se rechaza el hecho cuarto de la demanda de mérito, ya que los argumentos que expresa el demandante únicamente tratan de sorprender al examinador de la causa en su análisis a efecto de que se le reconozca una relación contractual a término, una relación de empleado permanente, por el simple hecho de haber suscrito con mi representado varios contratos, sin tomar en consideración que los mismos y siendo de su conocimiento fueron a término habiendo consentido y aceptado a su entera satisfacción el demandante tal modalidad de contratación en la cual el señor …………………….. tenía conocimiento de la fecha de inicio y terminación de las obligaciones contraídas por las partes sin que el demandante interpusiera en ninguno de los contratos objeción alguna de la forma bajo la cual estaba siendo contratado y que habiendo tenido la aviesa intensión de invocar normas improcedentes a la modalidad bajo la cual era contratado, no hizo uso del derecho que le otorga el Artículo 867 del Código del Trabajo que dispone: «Salvo disposición en contrario, todos los derechos y acciones provenientes de este Código, de sus reglamentos o de las demás leyes de trabajo o previsión social que no se originen directamente en contratos de trabajo, prescriben en el término de dos(2) meses». Por otra parte Señor Juez, el Artículo 1 del DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 266-2013, que contiene la «LEY PARA OPTIMIZAR LA ADMINISTRACION PUBLICA, MEJORAR LOS SERVICIOS A LA CIUDADANIA Y FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA EN EL GOBIERNO«, de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), publicado en el Diario oficial La gaceta el veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014), dentro del cual se reformó el ARTÍCULO 124-C, DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, que en su párrafo primero literalmente instituye: «Los empleados o servidores que ostentes acuerdos ejecutivos de nombramiento, de las dependencias del _Poder Ejecutivo que, en aplicación de esta Ley se fusionen, escindan o supriman, conservarán su antigüedad y derechos adquiridos de conformidad a la ley y continuarán prestando sus servicios en la dependencia que se les notifique y que corresponda de conformidad a la reorganización administrativa que se ejecute. En caso de los empleados por contrato, los mismos deberán sujetarse al plazo p a las condiciones contractuales convenidas entre las partes». En relación a lo dispuesto mediante este artículo, lo no previsto o para incluso modificar, variar o ampliar lo aquí dispuesto, deberá ser resuelto o decidido mediante Decreto Ejecutivo, por el Presidente de la República por sí o por medio del Consejo de Secretarios de Estado», siendo pues inaplicable al presente caso lo que cita la parte actora en relación a que: «los contratos relativos q labores que por su naturaleza sean permanentes o continuos en la empresa se considerarán como celebrados por tiempo indefinido aunque en ellos se exprese término de duración. «contexto éste contemplado dentro de la normativa del Código del Trabajo específicamente en el Artículo 47, el cual es aplicable especialmente a las empresas, por lo que el demandante soslaya con ello lo que el mismo estamento legal establece en el Artículo 2 numeral 2 que dispone: «Son de orden público las disposiciones contenidas en el presente Código y obligan a todas las empresas, explotaciones o establecimientos, así como a las personas naturales. Se preceptúan: Las relaciones entre el Estado, el Departamento y el Municipio y sus servidores, se regirán por la leyes del Servicio Civil que se expidan «; aunado a lo que establece el Artículo 2 de la Ley de Servicio Civil: «El régimen del Servicio Civil comprenderá a los servidores públicos que laboran en las Secretarías de Estado cuyo ingreso al servicio se haya efectuado llenando las condiciones y requisitos que establezca esta Ley y su Reglamento, (que no es el caso que nos ocupa). Normativa ésta que deja sin fundamento legal el argumento expuesto por el demandante en su reclamo en virtud de que la modalidad bajo la cual habían sido contratados sus servicios profesionales estaban ceñidos por cláusulas contractuales concertadas, aceptadas y consentidas en legal y debida forma por las partes sin objeción alguna al respecto por parte del demandante que como ya hemos expresado anteriormente en esta contestación de demanda conocía de antemano la fecha de inicio y finalización de la relación contractual que había contraído con mi representado y que por tratarse de un contrato administrativo las controversias surgidas en éste se someterían a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo competente y no al Juzgado de Letras de Trabajo como lo ha hecho la parte actora, habiendo con ello no solo equivocado la vía para su reclamo sino que no cuenta con el fundamento de derecho para ejercer el mismo.
CUARTO: Se acepta parcialmente el hecho quinto del demandante, debido a que la incomparecencia a audiencia de conciliación deviene como consecuencia de la improcedencia de tal reclamo en virtud que la acción ejecutada a través de ………. estaba ajustada a derecho no dando lugar a buscar un acuerdo conciliatorio.
A LA CUANTÍA DE LA DEMANDA
Se rechaza la cuantía de la demanda en virtud que los únicos derechos que se le reconocen a la parte demandante, son los descritos en los Contratos Administrativos que suscribieran las partes.
RELACION DE MEDIOS DE PRUEBA
Para acreditar los extremos sustentados en la contestación de la demanda, haré uso de los siguientes medios de prueba: INTERROGATORIO DE LAS PARTES, DOCUMENTOS PÚBLICOS, DOCUMENTOS PRIVADOS, MEDIOS TÉCNICOS DE REPRODUCCIÓN DEL SONIDO Y DE LA IMAGEN E INSTRUMENTOS TÉCNICOS QUE PERMITAN ARCHIVAR Y CONOCER O REPRODUCIR PALABRAS, DATOS, CIFRAS Y OPERACIONES MATEMÁTICAS LLEVADAS A CABO CON FINES CONTABLES O DE OTRA CLASE, TESTIFICAL, PERITAJE Y RECONOCIMIENTO JUDICIAL.
HECHOS Y RAZONES DE LA DEFENSA
UNICO: Se rechaza totalmente la pretensión del demandante, ya que entre el señor …………………. y mi representado, nunca existió ni ha existido una relación de trabajo, sino que lo que existió fue una relación contractual a término enmarcada dentro de las facultades que le otorga la Ley Orgánica y las Disposiciones Presupuestarias de la República a mi representado. Contratos Administrativos a término, en los cuales claramente se establecieron las condiciones en las cuales se regirían las obligaciones contraídas por las partes. Estableciéndose en la Cláusula DECIMA SEGUNDA que las partes contratantes manifiestan expresamente que dada la naturaleza del contrato, será regido únicamente por las disposiciones del derecho administrativo vigente y en tal virtud el goce de sus derechos se estará exclusivamente a lo que dispone esta ley y lo expresamente pactado en el mismo. Siendo por ello competente para conocer de la causa el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo y no el Juzgado de Letras del Trabajo de Francisco Morazán como interpusiera su reclamo erróneamente el demandante. La no cumplimentación del actor a los requisitos establecidos en la Ley de Servicio Civil en su Artículo II a efecto de haber podido ser considerada para una plaza de empleado permanente.
A LA FUNDAMENTACION JURIDICA
Fundó la presente contestación de la demanda en los artículos siguientes; 80, 82, 90, 228, 303, 321, de la Constitución de la República Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado. I y 40 numeral 1″, de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales. I y 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. I, 2 numeral 2″ 46 inciso a),b), 703, 704, 705,709, 710, 712, 729, 738, 740, 743, 858, 862, 864 y 872 y demás aplicables del Código de Trabajo. l, 2, 3 inciso a), 108,109 y 134 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. 22, 26, 44, 81, 82, 251 del Código Procesal Civil y demás aplicables. 200, 202 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil Contenido en el Acuerdo Ejecutivo número PCM- 037-2008
PODER
Para continuar con el trámite de la misma, delego poder para el ejercicio de la procuración Judicial al Profesional del Derecho Abogado …………………………………, mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. ……, con despacho profesional en Colonia ………………………. Tegucigalpa, M.D.C., teléfono ……… / …………., email: …………….., a quien invisto de las facultades generales del mandato judicial, con prohibición de sustituir poder y de hacer uso en perjuicio del Estado de Honduras, de las facultades de expresa mención particularmente renuncias a los recursos y a los términos legales comprometer y transigir sin el previo Acuerdo Ejecutivo según ordena el artículo 19 atribución primera de la Ley Orgánica de la Procuración General de la República, por lo que solicito a los órganos jurisdiccionales correspondientes abstenerse de reconocer actuaciones u omisiones que impliquen la violación o transgresión de esa norma de orden publica si en los autos no consta el Acuerdo Ejecutivo requerido al efecto.
PETICIÓN
Al Señor Juez respetuosamente PIDO: Admitir el presente escrito junto con la copia simple del mismo y demás documentos que se acompañan, tener por contestada en tiempo y forma la demanda de mérito, señalar audiencia de conciliación, la que una vez fracasada convertirla en Primera de Tramite, y automáticamente se propongan las pruebas por la cuestión de Fondo, se evacuen las mismas, y en su oportunidad se dicte sentencia definitiva en la que se declare SIN LUGAR la demanda, absolviendo a mi representado de toda responsabilidad, condenando en costas al demandante ………………………, representado por su Apoderados Legales …………………. y la Abogada ……………………… REDONDO, por no tener fundamentos legales y suficientes para demandar.
Tegucigalpa M.D.C., ………. de ……….. del …………