EN ATENCION A UN TRASLADO, SE CONTESTA IMPROCEDENTE INCIDENTE DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. QUE EN SENTENCIA INCIDENTAL SE DECLARE SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE ACTUACIONES INDEBIDAMENTE DEMANDADA EN EL IMPROCEDENTE INCIDENTE PROMOVIDO. – SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.
SEÑORA JUEZ DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
………………….., accionando en mi condición de apoderado legal de la Señora ………………… en la demanda ordinaria promovida contra el Banco …………………….. con el debido respeto comparezco ante usted, contestando en tiempo y forma el improcedente incidente de previo y especial pronunciamiento promovido por el apoderado legal de parte demandada; contestación que formulo de la siguiente forma:
SOBRE LOS HECHOS SOSTENIDOS POR EL INCIDENTISTA
I.- AL HECHO PRIMERO. – Es totalmente cierta mi comparecencia ante este Juzgado el ….de……de……, en representación del Señor …………….., promoviendo demanda contra el Banco ………………., acreditando mi representación mediante un poder en instrumento público autorizado por el Notario …………………
II.- AL HECHO SEGUNDO. – Es totalmente falso que el poder que me fuera conferido sea absolutamente nulo, por no serle aplicable para efectos de nulidad el precepto comprendido en el articulo 18 numeral 1 del Código del Notariado.
III.- AL HECHO TERCERO. – Son totalmente ciertas las referencias a los artículos 326 y 332 del Código de Familia, que hace el incidentista
IV.- AL HECHO CUARTO. – No se hace ningún comentario en vista de haberlo omitido el incidentista
V.- AL HECHO QUINTO. – Es totalmente cierto que entre el suscrito incidentado y el Señor ……………. (Notario autorizante del poder) existe parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad
VI.- AL HECHO SEXTO. – Es
cierto lo sostenido por el incidentista (en cuanto a lo que repite del hecho quinto) que entre el suscrito incidentado y el Notario ………….. (autorizante del poder que he acreditado en la presente demanda) existe parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad. PERO, IGUALMENTE, ES ABSOLUTAMENTE FALSO DE TODA FALSEDAD que, por el grado de parentesco ya reconocido, el poder que me fuera conferido caiga éste dentro de la nulidad establecida en el artículo 18 numeral 1 del Código del Notariado; COMO ES TAMBIEN TOTALMENTE INFUNDADA la pretensión del incidentista en el sentido de ser “ABSOLUTAMENTE NULA DE TODA NULIDAD la Demanda Ordinaria de Restitución de Valores Monetarios contenida en el expediente número ……………… de ese Juzgado”
HECHOS Y CONSIDERACIONES EN QUE DESCANZA LA ARGUMENTACION DE LA CONTESTACION AL INCIDENTE PROMOVIDO DE NULIDAD ABSOLUTA DE ACTUACIONES.
PRIMERO: En fecha ….. de…… de…., ante los oficios del Notario …….., la Señora ……….. compareció personalmente confiriendo al suscrito incidentado “Poder General de Representación y para Pleitos”, para que el suscrito en nombre y representación de la compareciente pudiera comparecer “ante los juzgados y tribunales de la República de Honduras, autoridades administrativas, contencioso-administrativas y ante personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, instituciones autónomas, en todo de su interés de la compareciente, para presentar solicitudes, formular requerimientos, examinar expedientes administrativos y judiciales, así como presentar demandas, contestar escritos de toda clase, pedir requerimientos, citaciones, emplazamientos, secuestros, embargos, inspecciones, tacha de testigos, interponer recursos, quejas, apelaciones, amparos, casaciones, revisiones, pedir nulidades, proponer toda clase de pruebas y para seguir juicios en todas las instancias y practicar cuantas diligencias fueren necesarias ya sea en orden jurisdiccional o de instancia administrativa, otorgándole las facultades de los mandatos administrativos y judicial, así como las de expresa mención en el artículo 57 de la Ley del Procedimiento administrativo, y las especiales consignadas en el artículo 8 del Código de Procedimientos Civiles, como ser: desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o términos legales, transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir, pudiendo el referido profesional sustituir este Poder en todo o en parte y recobrar personalidad” (el subrayado y encorchetado es propio).- Fue precisamente en esos términos -en que la compareciente Señora ……………. puntualizó su otorgamiento- como quedaron enmarcadas las actuaciones con que me habilitó para representarla con dicho poder; tanto en instancias administrativas como jurisdiccionales.
SEGUNDO: El artículo 18 del Código del Notariado, señala en su numeral 1 que son nulos los instrumentos públicos “que contengan disposiciones a favor del Notario, de su cónyuge o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad que los autorice”.
TERCERO: La “Enciclopedia Jurídica Omeba” en su volumen VIII, en su página 1012 cuya fotocopia debidamente autenticada acompaño dice: “DISPOSICION (Actos de). A diferencia de los actos de administración, cuya finalidad es la de mantener íntegro o aumentar el patrimonio por medio de la explotación de los bienes que lo componen, los actos de disposición provocan una modificación sustancial de la composición del patrimonio mediante un egreso anormal de bienes, seguido o no de una contraprestación. O sea que los actos de disposición pueden ser a título oneroso o a título gratuito. En el primer caso, hay bienes que ingresan en el patrimonio en compensación de los que egresan, tal como ocurre en la compraventa. En el segundo caso, hay una reducción del patrimonio, como ocurre en las donaciones” (el subrayado es propio). Es claramente deducible que la DISPOSICION, entendida jurídicamente como tal, debe estar necesariamente vinculada a
las resultas sobre un patrimonio, el que habrá de sufrir modificaciones sustanciales en su composición.
CUARTO: Para que proceda la nulidad del instrumento público, al que este artículo se refiere, deben darse necesariamente dos (2) circunstancias, la segunda dependiente consecuentemente de la primera, así: a) en primer lugar el instrumento público deberá contener “disposiciones” modificadoras sustancialmente del patrimonio del (de los) otorgante(s), a título oneroso o gratuito y, b) que de consignarse tales “disposiciones”, éstas se hagan a favor del Notario, de su cónyuge o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, obviamente modificando el patrimonio del (de los) otorgante(s). La no existencia de la primera circunstancia (“disposiciones” modificadoras sustanciales de un patrimonio), excluye a cualquier instrumento publico de la nulidad que, sobre el mismo, establece el artículo 18 numeral 1 del Código del Notariado; independientemente de las circunstancias del Notario, de su cónyuge o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.- En tal sentido no habiendo, en el instrumento público autorizado por el Notario ……….., “disposiciones” modificadoras de patrimonio de la Señora ……………., y siendo la naturaleza de tal instrumento exclusivamente el conferimiento de un poder hacia mi persona para que, en este caso particular, represente sus intereses de ella en el presente juicio, dicho instrumento es legítimo en toda su amplitud, y surte pleno efecto legal en todo lo que se le utilice relacionado con pretensiones de mi poderdante, conforme a los términos en que me fue conferido, al no adolecer de vicio alguno de nulidad.
QUINTO: Continúa comentando la Enciclopedia citada en el la definición relativa a la DISPOSICION, al referirse a la obra de “Tratado practico de derecho civil francés” de Planiol l. y Ripert G, que “en sentido estricto, la voz acto de disposición e sinónima de enajenación” (el subrayado es propio); y citando la obra “Actos de administración, de disposición y enajenación” de su autor Laje E. J. de la jurisprudencia argentina, la Enciclopedia referida comenta que “los actos de disposición o enajenación envuelven siempre una idea de especulación y explotación anormal, por lo que sólo pueden realizarlos un propietario o un representante legal o convencional expresamente autorizado” (el subrayado es propio). Teniendo en cuenta lo anterior, y confrontándolo con la realidad contenida en el instrumento público cuestionado por el indicentista; es fácilmente comprensible que la Señora ………. no compareció ante el Notario …………. en su condición de titular o representante del titular de un bien o un derecho; mucho menos a realizar actos de “disposición o enajenación” sobre bienes o derechos algunos; y mucho peor a favor del notario autorizante, ni de su cónyuge ni de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Como vía de ejemplo, me permito citar que: solo en casos como de compraventa, donación, testamento, o algún otro que modifique el patrimonio del (de los) otorgante(s) en donde estos actos de disposición favorezcan al notario, o a su cónyuge o sus parientes (del notario) dentro cuarto grado de consanguinidad o afinidad, repito, solo en estos casos el instrumento público autorizado contiene vicios de nulidad, al tenor de lo que establece el artículo 18 numeral 1 del Código del Notariado. Es precisamente éste el alcance del artículo 18.1 ya mencionado: dejar sin validez, por algún conflicto de intereses que se puedan presentar con el notario, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cualquier instrumento público que se haya autorizado y que contenga actos de disposición entre cualquier otorgante en el mismo instrumento y a favor del notario autorizante, su cónyuge o sus parientes dentro del parentesco ya mencionado; lo que no es el caso en el improcedente incidente promovido.
SEXTO: Con todo lo anteriormente expuesto cabe entonces preguntarse: Qué conflicto de intereses podría presentarse, en este caso, entre la compareciente Señora …………… y el suscrito incidentado, cuando el testimonio autorizado por el Notario …………………. es sobre un poder que la Señora ……………… me confiere para que yo le represente a ella en todos sus intereses. Acaso no es cierto que el poder que la Señora ……………. me confirió es para que yo accione exclusivamente a favor de ella. Contiene el instrumento público cuestionado actos de disposición o enajenación, en este caso, a favor del notario autorizante o del suscrito incidentado que puedan modificar el patrimonio de la compareciente Señora ………….. Todo mi accionar como procurador en el presente juicio, está destinado a representar y defender a la Señora ……….. ante este Juzgado (artículo 249 de la Ley de organización y atribuciones de los tribunales), de tal forma que todas mis actuaciones en dicho juicio (autorizadas con el poder que se me ha conferido) deberán tener como norte el exclusivo logro de las pretensiones de mi representada en el interés propio y exclusivo de ella, inequívocamente. Dicho de otra forma, respecto al instrumento público que objeta el incidentista; todo lo que ha decidido la otorgante en dicho instrumento respecto a mi persona (con el poder que me confiere), es para que yo accione única y exclusivamente a favor de ella. Concluyentemente y sin ninguna duda al respecto, el efecto pretendido de mis actuaciones en el presente juicio es que sea exclusivamente favorable a mi representada, Señora ……………, y a nadie más. Y para ello, además del poder que me ha sido otorgado, cuento con la habilitación profesional como miembro inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con plena solvencia con dicho Colegio, tal como lo acredito con la constancia que acompaño y que al efecto me ha sido extendida.
SEPTIMO: Es verdaderamente inconcebible la sagacidad del representante judicial del demandado ………….., quien desde su escritorio en ………….. ha podido “enterarse recientemente” del parentesco que tengo con el Notario autorizante del poder con que actúo en el presente juicio.
OCTAVO: Deseo hacer observar que la Señora juez me tuvo por apoderado legal de la Señora ………………………., desde el auto de admisión de la demanda, el ……. de ……… de ………..; y que desde entonces el apoderado demandado ha intervenido en muchas ocasiones en el presente juicio, promoviendo acciones en algunos casos y notificándose de autos en otros, sin que en ningún momento (puntualmente desde su primera intervención) haya promovido el actual incidente. En este sentido, la notificación del auto de fecha ………….., en donde este Juzgado me tiene por apoderado legal de la Señora ………………., quedó firme una vez que el apoderado demandado hace su primera intervención el ……..de…….de……, donde presenta una escrito de abstención de contestación de demanda, sin objetar la nulidad ahora pretendida sobre el instrumento público en donde se me confiere el poder con que actúo en el presente juicio. Desde entonces me ha reconocido legítimamente pues, como apoderado legal de mi representada. Todo lo expresado en este ordinal OCTAVO, es sin perjuicio de la inexistencia de nulidad en el instrumento público en donde la Señora ………………… me confirió el poder con el que la represento en el presente juicio; por no contener dicho instrumento público actos de disposición, en este caso a favor del suscrito incidentado. De esta forma he contestado, en tiempo y forma, el incidente promovido por el apoderado demandado, ahora incidentista, contra del improcedente incidente de nulidad de actuaciones interpuesto. Es más que claro que el incidente promovido carece de toda la sustentación jurídica y legal, por lo que debe ser desestimado al momento de dictar la sentencia respectiva.
PETICION
A usted Señora Juez respetuosamente pido: admitir la presente contestación al incidente promovido por la parte demandada, junto con los documentos que acompaño, citando a las partes para dictar sentencia; y en el acto de la misma declarar SIN LUGAR el incidente de nulidad promovido.
Tegucigalpa M.D.C., ……. de ……. de ………
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