CONTRATO DE DEPOSITO
Conste por el presente instrumento privado, el que podrá ser elevado a escritura pública a solicitud de cualquiera de las partes, en cuyo caso servirá como minuta cualquiera de los ejemplares del presente documento, EL CONTRATO DE DEPOSITO MERCANTIL, que celebran de una parte, como DEPOSITANTE, CORPORACION ………………, con RUC Nº …………, con domicilio legal en ………………, debidamente representada por su Gerente General, el señor ……………………..-, identificado con DNI Nº ————-, cuyo poder corre inscrito en la Partida Nº ————, del Registro de Personas Jurídicas de Lima; y de la otra como DEPOSITARIO, COMPAÑÍA …………………, con RUC N° ……………………., con domicilio en ……………………., debidamente representada por su Gerente, el Señor …………………., identificado con D.N.I. N° ……………, cuyo poder corre inscrito en la Partida Electrónica Nº …………….. del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de…………., a quien en adelante se le denominará CASA, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- CASA es un Almacén General de Depósito, constituido con sujeción a las normas establecidas por la Ley 27287 del 19 de Junio del 2000.
SEGUNDO.- EL DEPOSITANTE ha solicitado a CASA la realización de una operación de depósito financiero de mercaderías a fin de proceder a la emisión de Warrants y Certificados de depósito, operación cuyas características se detallan en las siguientes cláusulas.
TERCERO.- El plazo del Contrato es de tres años, el mismo que se inicia a partir de la fecha de suscripción del presente documento privado, pudiendo ponérsele fin en cualquier momento a solicitud escrita de cualquiera de las partes dirigida a la otra. No podrá ponérsele fin al presente Contrato mientras estén en vigencia Warrants, Certificados de Depósito u otros documentos emitidos por CASA amparando las mercaderías depositadas o mientras estén pendientes de pago almacenajes u otros derechos que CASA deba percibir por sus servicios.
CUARTO.- EL DEPOSITANTE y CASA convienen en efectuar la operación de depósito, mediante la instalación de lo que se denomina «Almacén de Campo», el mismo que se encuentra regulado por el artículo 225 de la Ley 27287, y que consiste en que las mercaderías, materia de depósito, serán almacenadas en un sector perfectamente definido del local de propiedad de los señores de …………………., sector sobre el que CASA asumirá el control directo, constituyéndose, para estos efectos, en depositaria de las mercaderías que se depositen en el área del Almacén de Campo.
El almacén de Campo de propiedad de los señores ……………, está ubicado en …………….
QUINTO.- Para toda operación de emisión de Warrants u otros documentos negociables, EL DEPOSITANTE acreditará, a satisfacción de CASA, el derecho de propiedad sobre las mercaderías depositadas y se obliga a presentar documentos que permitan valorizar debidamente las mercaderías, a menos que el financiador del Warrant aceptara como valor de las mismas la simple declaración de EL DEPOSITANTE. Si no fuera posible comprobar documentalmente los valores – a satisfacción de CASA y del financiador del respectivo Warrant – no se aceptará como valor la declaración del DEPOSITANTE; en este supuesto CASA procederá a solicitar tasación de las mercaderías por peritos, cuyos honorarios serán pagados por EL DEPOSITANTE.
SEXTO.- Para todo retiro de mercadería depositada que se realice, se requerirá autorización expresa y por escrito del endosatario del Warrant a que corresponde la partida de mercancías, en fórmula ad-hoc de CASA.
SETIMO.- Por causas que lo justifiquen y, a su juicio, CASA podrá designar a un personal de vigilancia permanentemente en las instalaciones del Depositante. De ser necesario CASA podrá trasladar o hacer trasladar las mercaderías depositadas en el almacén de campo a otros locales conducidos por CASA, sean aquellos propios o alquilados, previa comunicación escrita al Depositante. EL DEPOSITANTE expresamente reconoce y acepta este derecho de CASA y se obliga, si llegara el caso, a dar todas las facilidades necesarias para realizar el traslado, sea al personal de CASA o al transportista a quien aquella encargue la tarea de movilización de las mercaderías, así también EL DEPOSITANTE asumirá todos los gastos incurridos en los puntos arriba mencionados.
OCTAVO.- De conformidad con la legislación de la materia, las mercaderías depositadas en el Almacén de Campo y que están amparadas por Warrants de CASA, deben estar aseguradas contra riesgo de incendio, siendo necesario además cubrir los riesgos de huelgas, conmoción civil, explosión, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. En tal virtud EL DEPOSITANTE, se obliga a asegurar y a mantener aseguradas las mercaderías, contra los riesgos de incendio, huelgas, conmoción civil, explosión, daño malicioso, vandalismo y terrorismo, por los valores expresados en los documentos negociables que se expidan en su amparo, debiendo endosar las pólizas de seguros a favor de CASA con el texto especial de endoso que al efecto CASA le proporcionará. Si EL DEPOSITANTE no cumpliera con asegurar las mercaderías o con renovar los seguros oportunamente, CASA lo hará por cuenta y costo del obligado, cargando en la cuenta de este último el importe de la correspondiente prima, con un costo de 0.07% mensual del valor de las mercaderías, que se adicionará a las tarifas del almacenaje.
NOVENO.- CASA no es responsable por el deterioro, la merma, la pérdida o la destrucción de la mercancía sobrevenido sin culpa. El DEPOSITANTE deberá informar a CASA sobre las acciones de conservación necesarias, debiendo CASA a su vez informar a EL DEPOSITANTE sobre el estado de la mercadería.
Queda claro que CASA no se responsabiliza por cambios propios e inherentes de la naturaleza de la mercancía tales como diferencias de peso y/o volumen y/o alteraciones en la calidad de las mismas, producto de las circunstancias del tiempo y lugar.
DECIMO.- Por sus servicios CASA cobrará las siguientes tarifas:
- – Se aplicará las tasa de almacenaje de …………….. céntimos por ciento (0…. %), por mes o fracción de mes, Ad-Valorem sobre la mercadería depositada en el Almacén de Campo, con una facturación mínima de …………….. con 00/100 dólares americanos (U.S. $ 0.00), por cada Warrant u otro documento representativo de la mercadería. La forma de facturación de los servicios, así como de las oportunidades en que procederá el reintegro de almacenajes no causados se harán de acuerdo a las políticas tarifarías de CASA, La tasa de almacenaje de 0……%, no incluye los seguros de las mercaderías especificadas en la cláusula Octava.
- Inspectoría.- Por concepto de control del Almacén de Campo, que se realiza por regla general sólo por medio de visitas de sus inspectores, CASA cobrará al DEPOSITANTE e independientemente de los almacenajes y otros servicios, la suma de …….. con 00/100 dólares americanos (U.S. $ 00) mensuales.
- Otros Gastos.- Por cada juego de documentos negociables o no negociables que se expidan amparando las mercaderías, así como por cada anexo de prórroga que se emita, CASA cobrará al DEPOSITANTE, la suma de …… con 00/100 dólares americanos (U.S. $ ….00).
- – Toda factura por servicio de CASA, deberá ser pagada dentro de treinta días de recibida, en caso contrario se aplicará los recargos por conceptos de intereses de mora y gastos de cobranzas equivalentes a las tasas máximas activas del sistema financiero por mes o fracción de mes sobre el saldo moroso.
Los intereses serán aplicados por el período corrido a partir de la fecha de emisión de la factura.
5. – El total facturado por CASA estará afecto al I.G.V.
DECIMO PRIMERO. – Las tarifas mencionadas en la cláusula anterior tendrán un plazo de validez de ciento ochenta días, que se contarán a partir de la fecha de emisión del primer Warrant, Certificado o Recibo de Depósito que CASA expida. Vencido ese plazo, las partes podrán acordar el reajuste de las tarifas sobre la base de la experiencia acumulada, a cuyo efecto, con diez días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo inicial, cualquiera de las partes podrá plantear por escrito al otro interesado, la modificación de las tarifas. Si no pudiera llegarse a un acuerdo satisfactorio sobre las tarifas aplicables, cualquiera de las partes podrá dar aviso a la otra para poner fin al contrato previo pago de los almacenajes y demás derechos que se adeudaran a CASA por sus servicios, y devolución a esta última, debidamente cancelados, de todos los warrants u otros documentos representativos de mercaderías que se hubieran emitido.
DECIMO SEGUNDO.- Tomando en consideración que el Almacén de Campo estará ubicado en un local ajeno a la propiedad de CASA, así como que, por lo general, no se colocarán guardianes permanentes de CASA en el almacén citado, cuya seguridad externa queda confiada al personal de guardianía y control del propietario del local, interviene en el presente acto el señor ……………………, identificado con DNI Nº ………………….., quien asume solidariamente ante CASA y EL DEPOSITANTE la condición de depositarios, para todos los efectos legales consiguientes, de las mercaderías que se guardan en el Almacén de Campo, sin que este hecho releve a CASA de su responsabilidad directa ante los endosatarios de los Warrants que se emitan representando la mercaderías.
DECIMO TERCERO.- De acuerdo al inciso “F”, del Artículo 12 de la Resolución S.B.S. 040 – 2002, el personal de CASA y los funcionarios de la Superintendencia de Banca y Seguros podrán ingresar al almacén de campo en cualquier momento y sin previo aviso.
DECIMO CUARTO.- Las partes, para todos los efectos de este contrato, se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Callao, renunciando al fuero de domicilio, y señalando como sus domicilios legales los expresados en la introducción del presente documento y que se considerarán vigentes mientras los interesados por carta notarial dirigida a la otra parte, no señalaran otro domicilio, el cual deberá estar ubicado dentro del perímetro urbano de la Provincia Constitucional del Callao.
DECIMO QUINTO. – En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido en el Código Civil y en la Ley 27287 y demás normas aplicables. Se firma el presente contrato en tres ejemplares idénticos, dos para CASA y uno para EL DEPOSITANTE en ………………………., a los … ..días del mes de ….. de …………….
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DEPOSITANTE DEPOSITARIO SOLIDARIO
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COMPAÑIA