CONVENIO REGULADOR
A los .. días del mes de …………… del año 2020, NOSOTROS: …………………………… mayor de edad, casada, hondureña, cedula de identidad No. ……………………….., y ………………………… mayor de edad, casado, hondureño, cedula de identidad No. ……………………….., en la condición en la que comparecemos, en el pleno goce y ejercicio de nuestros derechos civiles, libre, espontáneamente proponemos el siguiente convenio regulador, en virtud de sus hijos menores producto del vínculo matrimonial entre las partes, relativo a su cuidado y mantenimiento.- UNICO: Por medio del presente se acuerda lo siguiente: PATRIA POTESTAD: Respecto al ejercicio de la Patria Potestad sobre los menores ………………………….., y …………………………., la ejercerán ambos padres conjuntamente sin limitación alguna.- GUARDA Y CUIDADO: La Guarda y Cuidado de los menores relacionados se ejercerá
de forma compartida, sin embargo los menores estarán temporalmente bajo el cuidado de su madre la señora ……………………………….., quien estará legalmente facultada para que realice y ejecute todos los actos, derechos, representación legal y extrajudicial de la menor ante cualquier autoridad pública y privada nacional.– VIVIENDA: En cuanto a la habitación de los menores, estos vivirán junto a su madre comprometiéndose la madre a permitir viajes de los menores cuando sea posible a la residencia de su padre.- PENSIÓN ALIMENTICIA: La pensión alimenticia de los menores relacionados corresponderá a ambos padres; el señor …………………………… estará cubriendo gastos de los menores por medio de la madre con la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES EXACTOS (US$ 800.00) de forma mensual, para cubrir los gastos de alimentación, vivienda, recreo, seguro y otras actividades, la cual podrá ser aumentada en el transcurso del tiempo según las necesidades y consenso entre ambos padres, hasta su mayoría de edad. Lo anterior sin menoscabo de los gastos extraordinarios para cubrir gastos de asistencia médica o de educación que sean requeridas oportunamente y según las circunstancias.- RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN Y VISITAS: a) Se establece un régimen de comunicación libre, es decir que el padre podrá visitar a sus menores hijos y sacarlos del poder de su madre cuando le sea posible o se estime conveniente; días de semana, fines de semana, vacaciones de escuela o cualquier época, con solo la comunicación a la madre de los menores. Es entendido que tales visitas o salidas, no deberán perjudicar el desarrollo académico de los menores.- Durante el tiempo que ellos estén con el padre, esta será responsable de todo lo relacionado con sus deberes.- Las visitas o salidas serán determinados de común acuerdo con los menores, entendiéndose que será según convengan, para no interferir con las actividades regulares de los mismos.- b) El régimen de comunicación libre comprenderá, la comunicación del padre con los menores sin restricciones en Honduras o desde el extranjero, ya sea telefónicamente, mensajería, videollamadas y cualquier medio electrónico de comunicación posible que permita una comunicación constante; el cual no podrá limitarse ni obstaculizarse.- c) Las vacaciones de escuela y celebraciones de fin de año, serán compartidas equitativamente entre ambos padres dentro de las posibilidades.- d) El padre cuando sea posible, podrá programar y llevar tiempo de vacaciones a sus hijos en el extranjero, sobre todo vacaciones de escuela y celebraciones de fin de año que se compartirán equitativamente, por lo cual deberá de manera anticipada -10-15 días- comunicárselo a la madre, quien deberá firmar la autorización para salir del país de los menores cuando se requiera.- e) Es entendido que el ejercicio de este régimen de comunicación no deberá vulnerar la tranquilidad o los derechos personales de cada una de las partes.- DECLARACIÓN SOBRE BIENES: Las partes declaran No poseer bienes comunes ni sociales que dividir en Honduras.
Esperando sea aprobado en su totalidad esta propuesta por parte del Ministerio Publico, ya que el mismo ha sido acordado pensando únicamente en el bienestar de los menores.
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