…………………………………, mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. ……, con despacho profesional en Colonia ………………………. Tegucigalpa, M.D.C., teléfono ……… / …………., email:…………….., actuando en mi condición de apoderado legal de las empresas a) …………………….. -Titular de la embarcación …………………- según Poder Legal otorgado por el Sr. …………………, en fecha ……………. de ………..de ……………- b) …………………….. -Titular de la embarcación ……………- según Poder Legal otorgado por el Sr. ……………., en fecha ……………… de ………… de ……………- c) …………………….. -Titular de la embarcación ………………… – según Poder Legal otorgado por el Sr. ……………….., en fecha ………… de ………… de ……………, todos a favor del suscrito debidamente legalizados y traducidos que se acompañan y cuyas copias y su originales se presentan para su cotejo respectivo; con el debido respeto comparezco promoviendo DEMANDA ORDINARIA PARA QUE SE DECLARE LA NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR.- QUE SE DECLARE SU ILEGALIDAD Y NULIDAD POR INFRACCION DE LEY, PROCEDIMIENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES Y QUEBRANTAMIENTO DE FORMALIDADES ESENCIALES.- SE RECONOZCA UNA SITUACION JURIDICA INDIVIDUALIZADA.- QUE SE ADOPTEN MEDIDAS NECESARIAS PARA SU PLENO RESTABLECIMIENTO.- DAÑOS Y PERJUICIOS.- INTERESES.- COSTAS DEL JUICIO; demanda que promuevo en contra del Estado de Honduras, por medio de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL en expedientes que se originan en la Dirección General de Marina Mercante, para que la conteste por modio del Representante del Representante Legal del Estado la ciudadana …………., quien actúa en su condición de Procurador General de la República, y que para efectos de citación y emplazamiento puede ser localizado en las oficinas principales de la Procuraduría General de la República, ubicada en …………………, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central. Fundamento esta acción en los hechos y consideraciones legales siguientes:
El Acto Administrativo que se impugna consiste en la RESOLUCION SDN No. ……………….. dictada en fecha ………….. de …………….. de ……………., por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, que llamaremos concisamente “Secretaria de Defensa” según expediente y Resoluciones Números ………………., ………………. y ……………… (de fecha …….. de ………… de …………..) que se originan en la Dirección General de Marina Mercante, y que también llamaremos concisamente “Marina Mercante” para efectos de exponer, los hechos, consideraciones y violaciones de la demanda, o únicamente como la administración.
todas: “PRIMERO: Imponer una multa de ………………….. (………..)…., por contravenir la ley Orgánica de la Marina Mercante en su artículo 119 numeral 3 inciso f) que establece como falta Muy Grave “El falseamiento de la información suministrada a la Dirección General de la Marina Mercante en cumplimiento de las disposiciones legales reglamentarias», en virtud que la emisión del Registro Sinóptico Continuo presentado por el Abogado ………………….. no fue emitido por esta autoridad marítima.- SEGUNDO: Que previo a la emisión del Certificado de Registro Sinóptico Continuo se requiere …. la siguiente información. 1) El original de la fotocopia del certificado de Registro Sinóptico Continúo enviado por correo electrónico en fecha …….. de …………. del ……….., 2) En su defecto prueba suficiente que el mismo fue entregado por …………….. o ………………….. 3) El Certificado Sinóptico Continuo original emitido por el registro anterior debidamente legalizado. 4) Aclarar la relación que existe entre las compañías ……………….. y …………………., ya que, según lo expuesto anteriormente, todas presentan certificado Sinóptico Continuo que no ha sido emitido por esta Autoridad Marítima.” -Las 3 resoluciones en iguales términos, con multas en iguales términos que impusieron a cada una de las embarcaciones (……………. en total), cuyos expedientes que se tramitaban en piezas separadas y posteriormente para efectos de los recursos administrativos se acumularon en un mismo expediente.
SEGUNDO: ……………
TERCERO: ……………..
CUARTO: ……………….
QUINTO: ………………..
SEXTO: ………………….
SEPTIMO: ………………..
OCTAVO: …………………
NOVENO: …………………
CONSIDERACIONES LEGALES
- Se violenta normas internacionales del ámbito marítimo, ya que Honduras es suscriptor del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, de 1965, que señala en literal B.- ERRORES EN LOS DOCUMENTOS: SANCIONES: “5.2 Norma: Las autoridades públicas autorizarán la corrección de errores en un documento al que hace referencia el Anexo en los casos siguientes: cuando admitan que los errores han sido cometidos por inadvertencia no son de índole grave, no son debidos a negligencias repetidas, han sido cometidos sin intención de infringir las leyes o reglamentos, y a condición de que dichos errores sean reparados antes de terminar el control de documentos y rectificados sin dilación.- 5.3 Norma. Si se encuentran errores en los documentos firmados por el capitán o el armador, o en sus nombres, no se impondrán sanciones hasta que se haya podido probar a las autoridades gubernamentales que los errores han sido cometidos por inadvertencia, carecen de gravedad, no son debidos a negligencia repetida y que han sido cometidos sin intención de infringir las leyes y reglamentos.”
De tal forma la regla 5 del capítulo XI-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), establece que a partir del 1 de julio de 2004 todos los buques de pasaje y de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 dedicados a viajes internacionales han de contar a bordo con un Registro Sinóptico Continuo (RSC) que es el documento por el cual multaron a nuestras representadas, sin embargo la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL, en la Resolución ………(……), Adoptada el ……….. de …….. de ………., (Punto …… del orden del día) sobre el MODELO Y DIRECTRICES PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS REGISTROS SINÓPTICOS CONTINUOS (RSC), estableció que “En caso de pérdida o deterioro del archivo del RSC de un buque, la compañía o el capitán debe dirigirse por escrito y sin demora a la Administración del buque y enumerar la documentación que se ha perdido o ha resultado dañada. La Administración deberá facilitar al buque los duplicados pertinentes de los documentos RSC y los formularios de enmienda que conserve, a fin de sustituir esa documentación. Esos duplicados deberán llevar la marca correspondiente.” De igual forma dicha resolución establece que en caso de posibles incoherencias “El objetivo primordial del RSC es poder contar con un historial del buque que los funcionarios pertinentes puedan inspeccionar. Teniendo en cuenta la flexibilidad y los plazos que da la regla 5, es posible que la información que figure en un documento RSC del buque esté desfasada con respecto a la que figure en los certificados expedidos al buque. Dado que la Administración ha de expedir un nuevo documento RSC en un plazo de tres meses a partir de la fecha de los cambios, el desfase puede ser de ese orden. Si se detectan incoherencias, se han de examinar primero las razones para ello, antes de adoptar medidas basadas solamente en el hecho de que se ha detectado una incoherencia.”
De tal forma, se evidencia que no existe motivación o móvil alguno para que mis representadas falsearan tal documento, ya que, de no contar con dicho documento o haberlo extraviado, la Marina Mercante de Honduras estaba en la obligación de emitir un nuevo registro; circunstancias estas, que confirman que mis representadas únicamente presentaron los documentos sin saber que estos eran aparentemente irregulares, ya que fueron enviados por una empresa que los estafo.
Es de aplicación de la previa Resolución señalada, en aplicación del artículo 15 numeral j) Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marítima y que la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974, celebrada en 1994, adoptó la regla XI-1/2 del Convenio da el carácter obligatorio a estas Directrices.
- Se violenta el debido proceso y derecho general a la justicia, establecidos en los artículos 80 y 90 de la Constitución de la Republica, que garantizan que nadie puede ser juzgado sin los derechos, garantías establecidos y mediante los trámites previstos legalmente; específicamente por la falta de motivación, incongruencia y valoración de la prueba. Por ello la presente impugnación se realiza con amparo de la Constitución de la Republica y sobre la base de mecanismos generales de naturaleza constitucional y de carácter cautelar, concentrando la demanda en la protección de garantías, partiendo del umbral mínimo que marca el principio constitucional del debido proceso, el principio de contradicción, que se debe considerar para la revisión de la actividad sancionadora de la Administración. El procedimiento sancionatorio impone un desequilibrio en la posición entre el órgano administrativo y mis representadas, por ello el Juzgado debe imponer el quiebre de dicha desigualdad para que mis representadas pueden ejercer su derecho de acción para la tutela de sus derechos en un plano de garantías, el debido proceso en el marco de una tutela judicial efectiva y protegiendo a mis representadas frente a los actos que quebranten la ley e impidiendo el abuso de poder.
- La Resolución impugnada y las resoluciones originarias, conforme a los artículos 26, 34 y 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo: a) Carecen de la motivación de los actos que es obligatoria; b) Son nulas porque son contrarias a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública; y c) Son anulables los actos por incurrir en infracción del ordenamiento jurídico, exceso y desviación de poder, ya que se alteran los hechos, existe falta de conexión lógica entre la motivación y la parte dispositiva del acto; incluso en una de sus partes señala que: “1) Se efectuará una investigación a posteriori sobre los antecedentes de la compañía y la emisión de la documentación fraudulenta en nombre de la Autoridad Marítima de Honduras,…”
- La resolución impugnada y las resoluciones originarias de la Marina Mercante no tienen una motivación clara de los hechos, únicamente es una descripción cronológica de las actuaciones de las partes, carecen de motivación y valoración de la prueba, lo que resulta en la falta de valoración de las pruebas, sana crítica y resulta en infracción del debido proceso, ya que no prueba ninguno de los cargos que se le imputan a mis representadas, violentando garantías constituciones, resultando por tanto, en un claro abuso y desviación de poder; por lo que es procedente se ordene la nulidad del acto, por ser un acto que se subsume en aquellos actos que deben ser anulados por transgresión o infracción de ley y procedimiento.
- La resolución impugnada y las resoluciones originarias de la Marina Mercante (Art. Artículo 34 de LPA) es nulo, por haber sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y de la igual forma es anulable (Art. 35 LPA) por incurrir en infracción del ordenamiento jurídico, incluso el exceso y la desviación del poder. El exceso de poder por la alteración de los hechos, la falta de conexión lógica entre la motivación y la parte dispositiva del acto, la contradicción no justificada del acto.
- La falta de motivación se denota en la descripción de los hechos establecida por la administración en la Resolución, que no determina de manera correcta una subsunción del hecho en el derecho. Cuyas pruebas y hechos no fueron considerados en reparo del artículo 120 de la Ley General de la Administración Pública y 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ocasionando una decisión con exceso de poder, por comprender la alteración u omisión de los hechos y la falta de conexión lógica entre lo pedido, la motivación y la parte dispositiva del acto, que fueron ignorados por la Secretaria de Defensa y la Marina Mercante.
- Las consideraciones intrascendentes que motivan la resolución recurrida, y de la revisión de autos resulta evidente que los elementos objetivos -que se representan en los hechos probados en autos- no fueron valorados ni incluidos de forma lógica por la autoridad, como desarrollamos en el acápite octavo y claramente los hechos probados y relacionados en dicho acápite, no están contenidos en la motivación de la Resolución recurrida, que recoge únicamente las actuaciones de oficiosidad en el proceso, como ser la presentación de escritos, que, si bien constan en autos y son parte del proceso, no son consideraciones o hechos que interesen como fundamento para la decisión sancionatoria..
- Incongruencia: La Secretaria de Defensa y Marina Mercante, en sus consideraciones que distan mucho de ser una motivación legal, violenta el derecho de mis representados y desconoce sus propias y sin tener por claros los hechos, solicita una investigación y al mismo tiempo sanciona, como se evidencia al resolver: SEGUNDO: Que previo a la emisión del Certificado de Registro Sinóptico Continuo se requiere …. la siguiente información. 1) El original de la fotocopia del certificado de Registro Sinóptico Continúo enviado por correo electrónico en fecha 14 de noviembre del 2018, 2) En su defecto prueba suficiente que el mismo fue entregado por ……………….. o ……………………. (……). 3) El Certificado Sinóptico Continuo original emitido por el registro anterior debidamente legalizado. 4) Aclarar la relación que existe entre las compañías …………………………… y ………………………………, ya que, según lo expuesto anteriormente, todas presentan certificado Sinóptico Continuo que no ha sido emitido por esta Autoridad Marítima.”
- La carga de la prueba: El presente procesos de impugnación se centra en la ilegitimidad del actuar de la administración, la improcedencia de los hechos fundantes de la decisión sancionadora, de la aplicación de la multa y de su desproporción, lo que probaremos son los supuestos fácticos de la infracción y la proporcionalidad entre la supuesta falta y la reprensión aplicada. De tal forma mis representadas solo tenían la carga de probar los hechos o circunstancias coherentes con su defensa (circunstancias favorables), esto es, con su posición contraria a la imposición de la sanción aplicada, pero al contrario la Marina Mercante le impuso a mis representadas la prueba negativa de acreditar no haber cometido el hecho que se le imputa; ignorando que atendida la naturaleza, características y fines propios del derecho administrativo sancionador, recae sobre la autoridad que investiga y acusa, el peso de demostrar la ocurrencia de los hechos que configuran la infracción respectiva, la carga probatoria que recae sobre mis representadas se resumía a la acreditación de aquellas circunstancias alegadas en su defensa y conforme a las cuales, a su juicio, se eximiría de la responsabilidad que le achaca la autoridad, como en efecto se hizo mediante la comprobación de la contratación de la empresa que facilito los Registros Sinópticos Continuos que fueron presentados, sin conocer su origen irregular, pues de haberlo sabido, bastaría con pedir la reposición a la misma autoridad, sin necesidad de arriesgarse a sanciones administrativas.
- Los actos administrativos carecen de valoración y sana crítica de la prueba, durante el desarrollo del proceso, hechos no controvertidos y ciertamente controvertidos, se acredito documentalmente que mis representadas fueron víctimas de otra empresa, en consideración del principio de unidad de la prueba, la Secretaria de Defensa y Marina Mercante no confronto ni constato los elementos probatorios incorporados en autos, sin citar en su Resolución prueba alguna que le sirva de respaldo para a sanción excesiva; ya que esta actividad no sólo protege a las partes sino también a la administración pública; de lo cual carece la resolución al abandonar ese criterio en perjuicio de mis representados. El derecho a un debido proceso legal o como lo llama la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “el derecho de defensa procesal” es una garantía procesal que debe estar presente en toda clase de procesos, no sólo en aquellos de orden penal, sino de tipo civil, administrativo o de cualquier otro. El derecho al debido proceso busca confirmar la legalidad y correcta aplicación de las leyes dentro de un marco de respeto mínimo a la dignidad humana dentro de cualquier tipo de proceso, entendido.
- Dolo, culpa o negligencia: Son de aplicación para las actuaciones de la administración los artículos del Código Civil, 1362 “La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Puede ser lata, leve o levísima.- La culpa lata se opone a la diligencia y cuidado que aun las personas de poca prudencia suelen emplear en sus propios negocios.” 2236 “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.” 2237 “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.”
- Indemnización del resto de daños y perjuicios. Son de aplicación los Artículos del Código Civil que se señalan: “1365 La indemnización de daños y perjuicios comprende no solo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.- 1355 El obligado incurre en mora… Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado,….-1357 Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora,…3.- Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.- 1360 Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas.”
- De la valoración de la prueba. Según lo dispuesto en el artículo 245 del Codigo Procesal Civil, corresponde al juzgador atendiendo siempre a las reglas de la sana crítica, del conocimiento y criterio humano, así como de acuerdo con las normas que rigen el razonamiento lógico, salvo que este Código u otra ley establezca una valoración legal de manera expresa e inequívoca.
- Han de adicionarse a la cuantía que se determine los intereses correspondientes por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1367 del Código Civil.
MEDIOS DE PRUEBA
Honduras es suscriptor del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional de 1948 y del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, de 1965, que señala en el literal G. TRAMITACION DE DOCUMENTOS: “2.14 Práctica recomendada. Las autoridades públicas, siempre que sea posible, deberán aceptar los documentos a que se refiere el presente Anexo, con la excepción de los mencionados en la norma 3.7, cualquiera que sea la lengua en que la información esté redactada, entendiéndose que podrá exigirse una traducción escrita u oral a una de las lenguas oficiales de su país o de la Organización por las autoridades públicas mencionadas cuando se estime necesario.”
Para acreditar los extremos de la demanda me haré valer de los siguientes medios de prueba:
DOCUMETAL PUBLICA:
- Resolución ……………….. dictada en fecha ………. de ……………. de …………., por la …………………………….., para probar el hecho 1 de la demanda.
- Por medio de oficio se ordene a la Dirección General de Marina Mercante que remita copia certificada: De los expedientes administrativos de las embarcaciones de la Dirección General de la Marina Mercante que los identifica únicamente por el nombre de las embarcaciones como a) …………………… -Titular de la embarcación ………………………..- b) …………………… -Titular de la embarcación ………………………. c) ……………………. -Titular de la embarcación …………………… para probar los hechos 1 al 11 de la demanda.
- Por medio de oficio se ordene a la Dirección General de Marina Mercante que remita copia certificada: De la Cancelación de la autorización como OR de la empresa …………………………. (…………), ya sea la Resolución ……………. u otro documento que acredite este extremo para probar el hecho ………..de la demanda.
DOCUMETAL PRIVADA:
- Acuerdos Estándar de Gestión de Barcos entre mis representadas y ………….. Para acreditar el hecho 12 de la demanda.
Y si fuere necesario en su orden legal, testifical, peritaje y medios técnicos de reproducción.
ANEXOS
- Testimonio de Poder original y copia para su debido cotejo y devolución.
- Copia de Carnet del Colegio de Abogados del suscrito.
- Todos los documentos que se relacionan en los medios de prueba.
CUANTIA DE LA DEMANDA
La cuantía de la demanda se cuantifica a la fecha en …………………………. (…………) en virtud de reclamación de gastos, daños y perjuicios, daños a razón de ……………… diarios como gastos de personal, gastos de mantenimiento, gastos del seguro; más lucro cesante a razón de ………………….. diarios, calculados por los ……….. días trascurridos a la presentación de esta demanda, a partir de los actos impugnados ya que las embarcaciones se encuentran en puerto; sin perjuicio de su posterior liquidación, para cubrir daños y perjuicios diarios, lucro cesante diarios, intereses que vayan venciendo hasta la fecha del efectivo pago de la obligación, así como las costas de este procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundo la presente demanda en los artículos 1, 18, 59, 111, 119, 64, 82, 90, 303, 306, 320, 321, 324, 326 y demás aplicables de la Constitución de la Republica; artículo 15 j) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional; Regla 5 del capítulo XI-1; regla XI-1/2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS); Inciso B, numerales 5.2 y 5.3 del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, de 1965; Resolución A.959(23), Adoptada el 5 de diciembre de 2003, sobre el Modelo y Directrices para el Mantenimiento de los Registros Sinópticos Continuos (RSC), de la Organización Marítima Internacional; 1365, 1547, 1548, 1583 del Código Civil; 10 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 117, 118, 125,126, 127 y 131 Ley Orgánica de la Marina Mercante; 1, 7. 8, 35, 120 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 34, 35, 36, 43, 55, 56, 57; 60, 83, 87, 88 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1,2,3,4,5,6, 7,12,13 a, 14,17, 24, 28, 33, 34,35, 39, 40, 42, 43, 46, 47, 49, 50, 55, 68, 69, 75, 77, 78, 79, 82, 95, 96, 102, 128 y 134 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
PETICION
Por todo lo anterior, Al Juzgado Respetuosamente PEDIMOS:
- Que teniendo por presentado este escrito de demanda junto con los documentos que se acompañan.
- Ordenar que se publique sucintamente el contenido de la demanda; y dar traslado al Señor Procurador General de la República en su calidad de Representante Legal del Estado de Honduras, entregándole copia de la misma, y emplazarlo por medio del Receptor del Despacho para que la conteste dentro del término de ley, con las prevenciones legales de que debe acompañar el expediente administrativo en que se dictó el acto impugnado; si contestada la demanda y no se allana expresamente a ella, mandar que se abra el juicio a pruebas;
- Continuar con el trámite hasta dictar sentencia definitiva en la que se declare procedente la acción, en consecuencia, se anule el acto impugnado la Resolución ………………….. de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL y en consecuencia las Resoluciones NO. …………….., ……………….. y …………………. y las sanciones administrativas contenidas en las mismas, cuyos expedientes se originan en la Dirección General de Marina Mercante, por infracción de ley y procedimientos nacionales e internacionales, asimismo que al demandante se le reconozca una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento en Sentencia Definitiva se declare con lugar la reclamación de daños y perjuicios, lucro cesante e intereses, por ser procedente en derecho y justicia; y que se condene al pago de las costas procesales y personales, por haber actuado en contravención a la Ley.
- Ello con todo lo demás que proceda y sea de hacer en Justicia, expresamos nuestra voluntad de cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley, tanto para este acto como para los sucesivos, para el oportuno efecto de subsanación que establece el artículo 20, del Código Procesal Civil.
Tegucigalpa M.D.C., ……………… de ……………. de ……………….