SE PRESENTA DENUNCIA.- ABUSO DE AUTORIDAD Y RETARDO DE JUSTICIA EN PROCESO DE EJECUCIÓN.
SUPERVISIÓN GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Yo…………………………………, mayor de edad, soltero, Abogado, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. ……, con despacho profesional en Colonia ………………………. Tegucigalpa, M.D.C., teléfono ……… / …………., email: ……………..; actuando en mi condición de Apoderado Legal de la sociedad ……………………………., según costa en el Proceso de ejecución, interpuesta contra el Señor …………………………………….. en su condición personal y de Gerente Propietario de …………………….., ante esta Sección Judicial e identificada bajo Expediente No. …………………………; comparezco respetuosamente ante esta Inspectoría de Tribunales de la Honorable Corte Suprema de Justicia a PRESENTAR DENUNCIA, por lo que consideramos abuso de autoridad y administración retardada de justicia, contra el JUEZ …, ABOGADO ……………………. DE LETRAS CIVIL DE ………………………., DEPARTAMENTO DE ………………..; con base en los hechos y consideraciones siguientes:
HECHOS
- En fecha … de agosto de 20… la Secretaria Adjunta procedio a instancia de parte a tasar las costas procesales y personales del proceso, de las cuales se dio vista a la parte ejecutada quien no impugno o se pronunció al respecto.
- Mediante auto de fecha … de noviembre de 20…, el Juzgado señala una nulidad de oficio improcedente en la Tasación de Costas del Secretario, porque considera que se han incluido conceptos que no se encuentra debidamente justificados. Conceptos que la parte ejecutada no impugno.
- Posteriormente interpusimos Recurso de Reposición contra este auto, el cual mediante auto de fecha … de noviembre 20…, fue admitido y trasladado a la parte ejecutada, para que expresara agravios y nuevamente la parte ejecutada no se pronunció al respecto.
- Dicho Recurso de Reposición fue declarado sin lugar en fecha … de enero de 20….
- Mediante auto de fecha … de febrero de 20…, se señaló nuevamente, fecha para una audiencia de nulidad improcedente.
MOTIVOS DE LA DENUNCIA
PRIMERO:
ABUSO DE AUTORIDAD Y ARBITRARIEDAD: Como la Supervisión General del Poder Judicial podrá apreciar, (violentando los artículos 90 y 321 constitucional, en relación a normas del Código Procesal Civil -o solo CPC-, específicamente los artículos 212, 213 No. 2, 214 y 224) EL JUZGADO DE LETRAS DENUNCIADO PRETENDE COMO SI FUESE PARTE EN EL JUICIO PROMOVER UN INCIDENTE DE NULIDAD DE UNA ACTO PROCESAL DE FORMA ARBITRARIA, como desarrollamos a continuación:
- El Juzgado de Letras denunciado, omite que conforme al artículo 224 CPC practicada por el secretario la tasación de costas y después de la vista a las partes, el Juez o tribunal “podrá reducir el importe de los honorarios de los profesionales del derecho y peritos que hayan intervenido”, cuando los reclamados excedan del límite fijado en el Arancel del Profesional del Derecho. No se contemplan otro tipo de conceptos o costas procesales que se tasan con fundamento en los artículos subsiguientes.
- El Juzgado de Letras denunciado, pretende una nulidad de costas, cuando ni siquiera ha emitido un acto resolutivo pronunciándose sobre las mismas.
- El Juzgado de Letras denunciado, omite que el avalúo de bienes inmuebles fue requerido este juzgado, el perito oficial fue nombrado por este juzgado y el ejecutante mi representado pago los honorarios del perito. ¿SI ESTE NO ES UN GASTO QUE DEBE PAGAR EL EJECUTADO, SERÁ PAGADO POR LA CORTE SUPREMA O LO PAGARÁ EL JUEZ? (Fundamento de Derecho Segundo, auto de fecha …/noviembre/20…)
- El Juzgado de Letras denunciado, omite que el gasto por embargo de bienes inmuebles en el Instituto de la Propiedad es un gasto inevitable para inscribir dicha medida ¿SI ESTE NO ES UN GASTO QUE DEBE PAGAR EL EJECUTADO, SERÁ PAGADO POR LA CORTE SUPREMA O LO PAGARÁ EL JUEZ? (Fundamento de Derecho Segundo, auto de fecha …noviembre/20…)
- El Juzgado de Letras denunciado omite que conforme al artículo 212 CPC SE contempla taxativamente en qué casos son nulos los actos procesales, no a voluntad de los jueces y se puede evidenciar, que las motivaciones del juzgado no corresponden a ninguna de dichas causales.
- El Juzgado de Letras denunciado omite que el articulo 213 No. 2 CPC, señala que, si la parte a quien interese no impugna un acto anulable, quedará sanado al tiempo de la firmeza de la resolución.
- El Juzgado de Letras denunciado omite que el articulo 225 CPC señala que la parte ejecutada tuvo a la vista la tasación y no presento impugnación.
- El Juzgado de Letras denunciado omite que el articulo 746 CPC señala que las costas y gastos originados por la ejecución deberán ser pagados por el ejecutado.
- El Juzgado de Letras denunciado omite que el articulo 743 CPC, contempla la completa satisfacción de ejecutado y evidentemente todos los gastos, ordinarios y extraordinario e intereses de la ejecución se pueden contemplar como daños y perjuicios.
- El Juzgado de Letras denunciado omite que conforme al señalado artículo 743 CPC, “La ejecución forzosa se llevará a efecto en los propios términos que figure en la ejecutoria. El ejecutante tendrá derecho a ser indemnizado en los daños y perjuicios sufridos por incumplimiento, dolo, negligencia o morosidad del ejecutado, así como por cualquier contravención al contenido de la obligación que se ejecute.” Y en el caso que nos ocupa, todos los gastos tasados están debidamente acreditados con sus documentos, lo cual ni siquiera la otra parte impugno y el juzgado está atribuyéndose facultades que no le corresponden. (Fundamento de Derecho Segundo, auto de fecha 12/noviembre/2019)
- El Juzgado de Letras denunciado omite que el articulo 757 No. 2 CPC, señala que “En el caso de ejecución de dinero, se deberá indicar además la cantidad por la que se pretende la ejecución, incluyendo en ella los intereses legales y pertinentes devengados hasta el momento de la solicitud. Esta cantidad se podrá incrementar hasta un veinticinco por ciento (25%) para cubrir el pago de los intereses devengados y las costas ocasionadas durante la ejecución.”. (Fundamento de Derecho Segundo, auto de fecha …./noviembre/20…)
- El Juzgado de Letras denunciado omite que el articulo 802 No. 2 CPC, señala que el mandato de ejecución: “Igualmente, alcanzará a la cantidad que provisionalmente se fije en concepto de intereses devengados durante la ejecución y de costas,…” (Fundamento de Derecho Segundo, auto de fecha …./noviembre/20….)
- El Juzgado de Letras denunciado excede sus facultades de dirección del proceso, el juzgado no es parte y no debe omitir que en la actual etapa de tasación de costas existió un periodo de impugnación, de la cual la parte ejecutada no ha hecho uso. Esto corresponde al respeto al principio de contradicción contemplado en el CPC y que encuentra respaldo en el artículo 90 de la Constitución de la Republica, al establecer el debido proceso con todas las garantías, y en nuestro caso, no existe una causa de nulidad de oficio que el juzgado pueda alegar para beneficio del ejecutado.
- El auto de fecha …./noviembre/20….) carece de motivación y congruencia, ya que no señala, porque la actuación es anulable y como lo señala el Codigo Procesal Civil que “impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión,..” conforme al 214 del CPC.
- Los títulos judiciales de ejecución -sentencias-, evidentemente no pueden contener mención de los intereses del futuro y eventual proceso de su ejecución forzosa, porque el sentenciador, no puede predecir el futuro y saber si el ejecutado entrara o no en mora incumplimiento la obligación, y por ello, las normas del Código Procesal Civil señalada previamente, señalan que todos los gastos, intereses y daños y perjuicios de la ejecución de títulos serán pagador por el ejecutado.
SEGUNDO: RETARDO DE JUSTICIA: Ante el abuso de autoridad y arbitrariedad, al observar las múltiples normas señaladas anteriormente, así como múltiples retrasos en el proceso de ejecución, nos hemos visto litigando en contra del Juzgado (Desembargo de bienes del ejecutado de oficio, nulidad de oficio y otros), presentando, escritos, manifestaciones y recursos en múltiples ocasiones, a consecuencia de la mala aplicación de la Ley, que debe ser causa de corrección por esta Corte Suprema; ya que este actuar no ayudan a contrarrestar la mora judicial.
- Esta disposición a actos procesales arbitrarios ocasiona a mi cliente el retardo de justicia, así como daños y perjuicios, que, si el ejecutado no cubre, será la Corte Suprema de Justicia quien debe hacerse cargo.
- El acto procesal arbitrario puntualmente en esta denuncia, violenta el principio de contradicción y debido proceso, ya que no encontramos motivación legal en el auto recurrido, no relaciona ninguna infracción legal en el proceso de Tasación de Costas, y el juzgado debe recordar que el propósito del traslado a la otra parte conforme al artículo 225 CPC para la impugnación de costas, es con el propósito de garantizar el derecho a la defensa, para que el ejecutado pueda impugnar basándose en que se han incluido en la tasación, partidas, derechos o gastos indebidos.
- Valor de Avaluó y Tasas de Registro: Mi representada, tiene derecho al pago de absolutamente, todos los gastos que le ha ocasionado este proceso de ejecución, inclusive al pago de daños y perjuicios ocasionados, lo cual no está a criterio de este juzgado, ya que están contemplado en los artículos del Código Procesal Civil:
- Artículo 746, que señala que las costas y gastos originados por la ejecución deberán ser pagados por el ejecutado y,
- Artículo 743 sobre la completa satisfacción de ejecutado.
- El avaluó está contemplado en el CPC para efecto de la valoración de inmuebles embargados, no fue voluntad de mi representada, la realización de dicho avaluó de peritos, de tal forma si el ejecutado no hubiese incumplido su obligación, este gasto no existiría y por ello, debe también el ejecutado pagar este gasto.
- Lo mismo sucede con las tasas de Registro, si el ejecutado no hubiese incumplido su obligación, mi representada no tendría que embargar inmuebles y este gasto no existiría, por ello, debe también el ejecutado pagar estos gastos.
- Intereses legales: Mi representada, tiene derecho al pago, así como de daños y perjuicios ocasionados, al pago de los intereses legales, desde el incumplimiento de la obligación, ya que están contemplado en los artículos del Código Procesal Civil:
- Artículo 757 No. 2 que señala que “En el caso de ejecución de dinero, se deberá indicar además la cantidad por la que se pretende la ejecución, incluyendo en ella los intereses legales y pertinentes devengados hasta el momento de la solicitud. Esta cantidad se podrá incrementar hasta un veinticinco por ciento (25%) para cubrir el pago de los intereses devengados y las costas ocasionadas durante la ejecución.”
- Artículo 802 No. 2, que señala que el mandato de ejecución: “Igualmente, alcanzará a la cantidad que provisionalmente se fije en concepto de intereses devengados durante la ejecución y de costas,..”
TERCERO: Estos derechos –gastos, honorarios de peritos e intereses de ejecución- no dependen, de la literalidad del título de ejecución judicial que se está ejecutando o de voluntad judicial, ya que el legislador los prevé en el CPC ante el incumplimiento del ejecutado; por sentido común el tribunal que sentencio -Titulos Judiciales que se ejecutan- no podría predecir el futuro y calcular estos intereses legales, ante el incumplimiento del ejecutado por tantos años desde el 20…., lo cual es lógico cobrar en virtud de tal incumplimiento.
Todo lo anterior contemplado en la tasación de costas del secretario, está debidamente justificado con recibos del IP y honorarios del perito oficial y, por tanto, las actuaciones del juzgado si fundamento ocasionan retardo de justica a mi representada, ya que tenemos años en una ejecución que el propio ejecutado prescinde hacer uso de los recursos y el juzgado ha hecho un gran trabajo en atrasar todo proceso.
FUNDAMENTOS
Artículos 80, 82, 90 y 321 de la Constitución de la República; 20 y 426 del Código Procesal Civil; 12 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 52, 56, 58 del Reglamento de la Supervisión General del Poder Judicial.
PETICIÓN
A la SUPERVISIÓN GENERAL DEL PODER JUDICIAL respetuosamente PIDO: Admitir el presente escrito, investigar los hechos denunciados y en definitiva efectuar las actuaciones que el uso de sus atribuciones le competen.
Tegucigalpa M.D.C……… de ……. de ………..