TESTIMONIO

INSTRUMENTO NÚMERO …………………… (….).- En la ciudad de ……….., departamento de ………. a los ………………. días del mes de ……………………. del año ………………… ,siendo las ……….. horas de la mañana.- Yo, …………………, Notario  de este domicilio; con exequátur número ……………… otorgado por la Honorable Corte Suprema de Justicia; con Notaría ubicada en …………………….; fui requerido personalmente por los señores: ……………………, Perito Mercantil y Contador Público y …………………………………, Cosmetóloga, ambos mayores de edad, casados entre sí, hondureños y de este domicilio; dicho requerimiento me lo hacen asegurándome hallarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, con el objeto de darle cumplimiento al contenido Cincuenta y Cinco (55) del Código del Notariado, en lo referente a que conste en Instrumento Público la Resolución en Sede Notarial del Acto No Contencioso, consistente en la CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR que beneficiará a los Requirentes y a sus menores hijos de nombres: …………………………………, ………………………………… y…………………….; la cual fue dictada en esta misma Notaría el día de hoy; acto seguido Yo El Notario, dejo constancia de haber procedido de la siguiente manera: Cuando son las cuatro de la tarde de este mismo día procedo a hacer constar en el presente Instrumento la Resolución que literalmente dice: “NOTARIA DEL ABOGADO ………………………- …………, departamento de ………, el día ………………. de …………………… del año ………………- VISTA: Para dictar Resolución a la Solicitud de Constitución de Patrimonio Familiar, presentada por los señores: ……………………….., Perito Mercantil y Contador Público y ……………………….. Cosmetóloga, ambos mayores de edad, casados entre sí, hondureños y de este domicilio; actuando por sí y a su vez como Padres y Representantes Legales de los menores: …………………………………, ………………………………… Y ………………………..; para que previos los trámites legales correspondientes en Sede Notarial, se constituya un Patrimonio Familiar.- INTERVIENEN: Los solicitantes señores ………………………………… y ………………………………… y el Abogado ……………………. en Representación del Ministerio Público.- CONSIDERANDO:  Que de acuerdo al Código del Notariado y otras Leyes, los Notarios están facultados a conocer los asuntos no contenciosos a que se sometan las partes en forma voluntaria para su conocimiento y resolución.- CONSIDERANDO: