SE SOLICITA LA ADOPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR ATÍPICA, CONSISTENTE EN AUTORIZACIÓN DE ACCESO A LA PLANTA ALTA DEL INMUEBLE QUE HABITA EL DEMANDADO PARA EVALUAR DAÑOS Y PROCEDER A LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO.
JUZGADO UNIFICADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE ……….
…………………………………, mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. ……, con despacho profesional en Colonia ………………………. Tegucigalpa, M.D.C., teléfono ……… / …………., email: ……………. actuando en condición de apoderado legal de …………….., con domicilio social en …, conforme acredito con la escritura de poder para pleitos que se acompaña, ante el Juzgado comparezco y DIGO: Que mediante el presente escrito solicito que se adopte la medida cautelar atípica o innominada de AUTORIZACIÓN en relación con la demanda formulada contra ……………, cuyas circunstancias y domicilio ya constan en dicha demanda. Fundamento mi petición en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO. El pasado día … de … de …. , se produjo un accidente al desprenderse una parte de la fachada contigua a la azotea del edificio que habita la demandada en el número ….., del cual es propietaria mi poderdante quien se lo alquiló a la demandada hace ya …….. años. Pese a que intentamos reiteradamente que la demandada nos permitiese acceder a su azotea para evaluar los daños del edificio y proceder a tomar medidas de aseguramiento, no nos lo permitió. Con fecha ……. interpusimos demanda registrada en ese Juzgado con el número ……
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
- Legitimación y competencia. Mi poderdante está legitimado para solicitar la tutela cautelar en calidad de demandante en el proceso principal (art. 350.1 del CPC). La competencia para resolver sobre este incidente la tiene el juzgado al que me dirijo por ser el que está conociendo de la demanda principal (art. 381.1 del CPC).
2. Medidas innominadas. El nuevo Código ha incorporado una cláusula general en el artículo 356, denominada «potestad cautelar general», que autoriza la adopción de cualquier medida con la sola condición de que sea necesaria para asegurar la efectividad de la protección jurisdiccional pretendida, aunque no esté expresamente prevista en la ley. Una medida atípica o innominada es precisamente la que en este escrito solicitamos.
3. Apariencia de buen derecho. La entidad actora es la propietaria del edificio, tal y como consta en la copia de escritura de propiedad acompañada con la demanda y que se encuentra en el pleito principal. Se ha producido un desprendimiento de la fachada contigua a la azotea del edificio habitado por la demandada, debido al mal estado de la finca, toda vez que su construcción data de más de 100 años. La pretensión principal deducida en nuestra demanda es la de que se condene a la demandada a permitir el acceso de mi poderdante a la finca para proceder a la rehabilitación y reconstrucción de lo que sea necesario para que no se produzcan nuevos desprendimientos hacia la calle.
Ello es suficiente para justificar que a mi representado le asiste la apariencia de buen derecho - Peligro de demora procesal. La planta alta del inmueble se encuentra en mal estado.
Buena prueba de ello es el desprendimiento que ya se ha producido de una parte de la fachada contigua a la azotea. Dado que la demandada no nos ha permitido acceder a la planta alta para evaluar los daños y deficiencias, solo hemos podido establecerlos mediante el examen del exterior de la fachada desde la calle realizado por el arquitecto señor……………, cuyo informe se acompaña. De mantener esta situación prolongadamente, podría producirse un derrumbe que podría
afectar. A la propia demandada o a algún peatón que circulase por la calle, tal y corno se expresa en el mencionado informe pericial.
OFRECIMIENTO DE CAUCIÓN
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