SE PRESENTA TRANSACCIÓN O SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL.- SE SUSPENDA CURSO DEL PROCESO.
JUZGADO DE LETRAS DE LO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DEFRANCISCO MORAZÁN.
………………………; de generales conocidas, actuando en mi condición de apoderado de la señora ……………………. de generales conocidas en el Expediente No. …………..contentivo de la DEMANDA ORDINARIA PARA EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNA DONACIÓN IRREVOCABLE Y PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIO DISTRIBUIDOS COMO ACTO DE ÚLTIMA VOLUNTAD POR EL CAUSANTE PROPIETARIO DE LOS MISMOS promovido contra las señoras …………………… y …………………….; con el debido respeto comparezco a presentar ESCRITO POR TRANSACCIÓN O SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL.- SE SUSPENDA CURSO DEL PROCESO; y como mejor proceda en derecho solicito y manifiesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
- En fecha ……… de ……….. de ……….. la Corte Primera de Apelaciones de Francisco Morazán FALLO, de forma sucinta en el Recurso de Apelación planteado: a) Revocando la sentencia de primera instancia que fuese a favor de nuestra representada de fecha …….. de ……….. de ……….. y b) Condenando en costas a la misma.
- En fecha ……. de …….. de ……… la Corte Suprema de Justicia, mediante auto FALLO, de forma sucinta en el Recurso de Casación planteado el …….. de ……….de ………: a) Declarar inadmisible el Recurso de Casación, y b) Condenando en costas a la parte recurrente en este caso mí representada.
- Posterior a los fallos de los recursos fallados y relacionados anteriormente, las partes en juicio, mi representada ……………. en representación de sus menores hijos ……………, ambos de Apellidos ……………..; ………………… y ………………..; con participación de los apoderados legales mediante Acuerdo Extrajudicial suscrito el …………. de ………. de ………… acordaron conciliar y transar, dando fin implícitamente al objeto contencioso en el juicio.
- Posteriormente las partes en juicio, también con participación de los apoderados legales involucrados, nuevamente y formalmente mediante Instrumento Publico No. …… suscrito en la ciudad de …………….. ante el Notario ………….. –Quien también represento a la contra parte en juicio-, suscribieron el ……… de …… del año …….. Partición Extrajudicial de Herencia, dando fin implícitamente al objeto contencioso en el juicio. Partición que fue debidamente registrada al margen de los inmuebles objeto de controversia y ejecutada la partición legal de los inmuebles.
- En el expediente de mérito se podrá evidenciar que la parte que requieren pago de costas, se abstuvieron de actuar por la vía de apremio por aprox. de …….. meses desde el fallo de la Corte Suprema de Justicia el ……. de ……. de ……. hasta el mes de ……. de …….. después de haber suscrito la Partición Extrajudicial que relacionamos en el numeral anterior, evidentemente porque conocían y fueron parte del arreglo al cual habían llegado las partes.
HECHOS
PRIMERO: Las partes suscribieron el Acuerdo el …… de ……. de ……… que consta en Instrumento Publico No. …… del ……… de ……… del ………, donde se transaron los inmuebles en litigio las mismas partes, y corresponde a este juzgado que conoce la causa la revisión del contenido del acuerdo adoptado por las partes para poner fin al proceso, siguiéndose su trámite legal.
SEGUNDO: Al haber transado las partes antes de este proceso de ejecución -que son quienes reclaman costas- se termina extrajudicialmente el litigio pendiente, la transacción produce el efecto de cosa juzgada y si la transacción recae sobre uno o más objetos, se entenderá la renuncia general de todo derecho, acción o pretensión, relativas al objeto u objetos sobre los que se negocia, de acuerdo a los artículos 2000, 2014 y 2016 del Código Civil.
Producto de la Partición Extrajudicial que relacionamos en los antecedentes y suscrita por las partes el ……. de ……… del año ……., la parte contraria se responsabilizó por sus costas y traspaso a sus abogados como pago de honorarios 4 inmuebles en donación, cuyas documentos se acreditaron 1) Propiedad ubicada en el lugar denominado ……….., Municipio de …………………., , identificado como lote No. ………. del bloque …….. inscrito según Matricula ………..- 2( Propiedad ubicada en el lugar denominado …………., Municipio de ……………….., identificado como Lote No. …….. del bloque …….., inscrito según Matricula …………- 3) Una propiedad ubicada en el lugar denominado ……………, Municipio de …………………….., , identificado como Lote número ……., del bloque …….., inscrito según Matricula ………..- 4) Una propiedad ubicada en ………………, Municipio de ………………………., identificado como lote No. ……….., del bloque ……….., inscrito según Matricula …………..—– Que conforme al Avaluó que presento en folios No. ……… y ………. suman la cantidad total de ……………………. (…………), que disminuye las costas tasadas en relación a los honorarios.
En consecuencia, de la Partición Extrajudicial las partes efectivamente incluyeron tácitamente el pago de costas, ya que la parte reclamante pago los honorarios de sus abogados, mediante la donación de los inmuebles relacionados previamente. Lo cual se considera parte del respeto y ejecución del contrato de partición extrajudicial y conforme al artículo 1546 del Código Civil que es de aplicación al señalar que “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.” Siendo la naturaleza de la demanda precisamente los bienes, esta controversia concluyo con la partición extrajudicial y de buena fe se presume que cada una de las partes se responsabilizó por los honorarios de sus representantes procesales y así les fueron pagados sus honorarios.
TERCERO: El Juzgado deberá considerar que efectuada la partición extrajudicial ya relacionada se puso fin al objeto litigioso, de tal forma al ser imposible la continuación del juicio y definitivamente era imposible un nuevo reclamo sobre los derechos pretendidos en juicio, las costas fueron cubiertas por las partes y los abogados cobraron a sus representados honorarios y con el acuerdo extrajudicial se entiende la renuncia general de todo derecho, acción o pretensión, relativas al objeto u objetos sobre los que se negocia, como lo establece el artículo 2016 del Código Civil.
La parte reclamante separa los hechos y señala que la transacción fue en relación a la partición de la masa hereditaria y no lo relativo a este Juicio, pero como sucede esta separación si se trata de los mismos bienes?. Pero se contradice al señalar dos expedientes y acepta que en uno la transacción se presentó como excepción de cosa juzgada, por tratarse del mismo objeto del proceso? Pero más adelante reitera que no tiene nada que ver con el juicio anterior.
La Partición Extrajudicial, aunque no contemplo precisamente el desistimiento de la acción, por su naturaleza al resolver la controversia y conllevaba la terminación del litigio como lo hemos fundamentado antes. En tal sentido no puede presumirse en perjuicio de mi representada que: a) Que a pasar que las partes transaron se excluyó el pago de costas incluyendo honorarios profesionales. – b) Que las partes dieron por terminado su conflicto, pero que los abogados pueden seguir la causa en contra de mi representada.
La Partición Extrajudicial se presume fue suscrita de buena fe entre las partes y contienen, con base en el derecho aplicable, la presunción legal del pago de costas que incluyen honorarios profesionales, ya que conocían que dicha conciliación daba por concluida la contienda judicial. Lo anterior se fundamenta en los artículos 1545, 1546, 1548 y 1551 del Código Civil; ya que el consentimiento de las partes fue de naturaleza del contrato de partición extrajudicial, ya que no siendo esenciales en él acuerdo se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; siendo obligatoria dicha acuerdo no solo a lo que en él se contempla, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, considerando que las partes en litigio con participación de sus abogados llegaron a dicho arreglo extrajudicial; su validez no se encuentra al arbitrio de uno de los contratantes y en el caso de los apoderados constituye su aceptación tácita, los actos de donación que solo pudieron ejecutarse en virtud del acuerdo relacionado.
Sin duda el artículo 218 del Código Procesal Civil señala que integran las costas del proceso, los honorarios de los profesionales del derecho causados conforme al Código y a lo dispuesto en el correspondiente Arancel. Sin embargo, el Arancel aplicable contempla en su artículo 3 que se devengaran y percibirá honorarios de quienes soliciten sus servicios o se beneficien de ellos y este caso los mismos ya fueron sufragados producto del arreglo extrajudicial; aclarando el artículo 9 de dicho arancel que “…si el Profesional del Derecho recibe a título de costas personales suma alguna, ésta será rebajada de la totalidad de los honorarios que debe pagarle el cliente.”.
CUARTO: Con base en el principio dispositivo, contemplado en el Artículo 10 del CPC las partes pueden poner fin al proceso antes de que se dicte sentencia, en cualquiera de las instancias, o en casación, en los términos fijados por este Código, si el acto dispositivo está autorizado por las leyes.
QUINTO: De igual forma con base en el artículo 481, las partes podrán disponer de las pretensiones interpuestas en el proceso, en cualquier estado y momento del mismo, ya sea en la primera instancia, durante la sustanciación de los recursos o en la ejecución forzosa y a tal efecto podrán renunciar, desistir del proceso, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo.
SEXTO: Esta facultad de las partes, establecida en el CPC, deja claro que el proceso es traído al juzgado para resolver el conflicto, pero que las partes son dueños de sus respectivos derechos y que la transacción obliga a las partes a la observancia de su contenido o aquello que por deducción deba reputarse comprendido en la misma.
SEPTIMO: Con forme al artículo 416 del CPC, solicitamos que esta cuestión se tramite en pieza separada y atendida su naturaleza como lo establece la Ley se suspenda el curso del proceso por suponer un obstáculo para la continuación del mismo y cuya resolución es absolutamente necesaria, de hecho o de derecho, para decidir sobre la continuación del proceso por sus trámites ordinarios o sobre su terminación.
CONSIDERACIONES LEGALES
- Conforme al artículo 482 existe satisfacción extraprocesal del objeto litigioso.
- El artículo 2000 del Código Civil define la transacción como un contrato en el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, y se presume que las partes saben que el efecto de la transacción es que se le ponga fin al pleito y que surte efectos de cosa juzgada según el Artículo 2014 del mismo Código; ampliando el artículo 2016 del mismo código al señalar que si la transacción recae sobre uno o más objetos determinados, se entiende la renuncia general de todo derecho, acción o pretensión, relativas al objeto u objetos sobre los que se transa.
- Igualmente son de aplicación los artículos 1545, 1546, 1548 y 1551 del Código Civil; Artículo º 1545 señala entre otros que “.. son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; “. Por ello el artículo 1546 del Código Civil es de aplicación al señalar que “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.” Siendo la naturaleza de la demanda precisamente los bienes, esta controversia concluyo con la partición extrajudicial, de buena fe y por lo actos posteriores se presume que cada una de las partes se responsabilizó por las costas que incluyen los honorarios de sus apoderados y así les fueron pagados sus honorarios mediante donación. artículo º 1548 señala que: “La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes y artículo º 1551 señala entre otros que “Constituyen aceptación tácita los actos que solo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato.
- Por lo anterior, considerando que las partes en litigio con participación de sus abogados llegaron a dicho arreglo extrajudicial; el asunto de costas no se encuentra al arbitrio de uno de los contratantes, y constituye su inclusión tácita, los actos de donación que solo pudieron ejecutarse en virtud del acuerdo relacionado.
- Toda transacción, como indica la doctrina “produce el efecto de sustituir una relación jurídica controvertida, por otra cierta y no controvertida, extinguiendo los derechos y acciones de las que trae causa y originando nuevos vínculos y obligaciones. De tal manera que, no se pueden plantear cuestiones que afecten a las situaciones preexistentes a la transacción, que han perdido la protección jurídica al ser transigidas”.
- Por tanto, la transacción provoca el nacimiento de nuevos vínculos u obligaciones, en sustitución de los extinguidos, o la modificación de estos, por lo que tiene carácter novatorio, sustituyendo la situación controvertida, por otra cierta e incontrovertida. Lo anterior, no impide que puedan surgir controversias respecto a lo transigido, pero es obvio, que las mismas deben circunscribirse y limitarse a las obligaciones o derechos contraídos como consecuencia de la referida transacción, por ser ese el nuevo contrato concluido entre las partes para resolver sus diferencias, y, por tanto, en ningún caso se pueden plantear cuestiones que afecten a las situaciones previas a la transacción que han sido modificadas por esta.
- La ley no exige requisitos de forma para la validez del contrato de transacción, sin embargo, es requisito esencial el consentimiento reciproco de ambas, por ello, la transacción, afectar a quienes de forma expresa o tácita transigieron, quedando obligados por el mismo y se entiende la renuncia general de todo derecho, acción o pretensión, relativas al objeto u objetos sobre los que se transa.
- La renuncia de costas se considera expresión del consentimiento tácito, pues la doctrina establece que “las relaciones preexistentes entre las partes, la conducta o comportamiento de estas, y las circunstancias que preceden y los acompañan se debe interpretar como aprobación, y por tanto, manifestación del querer”. (art. 2016 CC)
- Atendiendo a la finalidad del contrato de transacción, se pueden distinguir dos tipos de transacción: La transacción reprocesar (por ser anterior al proceso judicial o arbitral); y la transacción para poner fin al juicio jurisdiccional o arbitral ya iniciado que puede ser: procesal o extraprocesal. Es procesal, cuando la transacción, se homologa por el juez o el árbitro que está conociendo del proceso. Es extraprocesal, cuando la transacción no se homologa en el proceso judicial o arbitral, pero repercute en la finalización del mismo por otros mecanismos procesales.
- Somos del criterio con base en derecho, que las partes se apartaron del procedimiento de partición de bienes, quedando resueltas sus diferencias por la transacción extraprocesal y no puede ahora una parte, resucitar una reclamación derivada de tales bienes ya repetidos.
MEDIOS DE PRUEBA
DOCUMENTOS PÚBLICOS: Que constan acreditados en autos consistentes en:
- Testimonio de la Escritura Pública ………. de Partición Extrajudicial, suscrito en la ciudad de ………………. ante el Notario ………………, suscrito el ……… de ………. del año ………… Partición Extrajudicial de Herencia, otorgada por …………….., ………………….. y ………………….
- Testimonio de la Escritura Pública No. …………… de Donación, otorgada por ………………… y …………………….. a favor de …………………….. autorizada por el Notario ……………….. en fecha ………. de …………. del ……………
- Matricula de Folio Real No. …….., que corresponde a la propiedad ubicada en …………………, Municipio de .…….., identificado como lote No. …… del bloque ……..
- Matricula de Folio Real No. …….. que corresponde a la propiedad ubicada en el lugar denominado …………….., identificado como Lote No. ……… del bloque …………
DECLARACIÓN DE PARTES: ………………… y ……………………
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Que las señoras ………………. y …………… exhiban los documentos de los muebles o inmuebles que suponen falta por repartir, lo cual se refiere al objeto del proceso. Y por no tener no disponer de ellos y la contra parte lo reclama, debe consistir en
- Acciones de la Sociedad ………………….
- Saldo por la venta de una Radio Emisora.
- Solar ubicado en Sitio denominado …………………. Francisco Morazán Inscrito bajo matricula …………… asiento No…………. del Registro de la Propiedad de Francisco Morazán.
- Inmueble compuesto por tres lotes ubicado en el lugar conocido como ………………., Tegucigalpa M.D.C., inscrito bajo el asiento No. ……… Tomo ……….. del Registro de la Propiedad Francisco Morazán.
- Un terreno ubicado en ………………, con un área de aproximadamente …………, manzanas el cual está desprovisto de asiento registral.
- Tres terrenos ubicados en ……………………., los cuales no cuentan con asiento registral.
- Un hato ganadero, compuesto por vacas paridas, terneros(as) y vaquillas.
- Flota de vehículos de un auto lote.
- Saldo de la venta de una casa ubicada en . …………..
- Solar en ubicado Colonia Villa Verde.
RECONOCIMIENTO JUDICIAL
Al expediente ………………… CPO que se desarrolló en este mismo juzgado, para acreditar que se trata del mismo objeto litigioso y que la parte no ha podido documentar los muebles o inmuebles que suponen pendientes de repartición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículos 61, 80, 82, 90 y 321 de la Constitución de la República; 10, 281, 416, 417, 421 al 423, 481, 482, 846 y demás aplicables del Código Procesal Civil; 1545, 1546, 1548, 1551, 2000 y 2016 del Código Civil.
PETICION
Al señor Juez PIDO:
PRIMERO: Que, teniendo por presentado este escrito, se amita lo planteado y se tramite conforme a Ley.
SEGUNDO: Solicitamos se tramite en pieza separada y atendida su naturaleza se suspenda el curso del proceso por suponer un obstáculo para la continuación del mismo y por estar contenido en lo establecido en el artículo 418, cuya resolución es absolutamente necesaria, de hecho o de derecho, para decidir sobre la continuación del proceso o sobre su terminación.
TERCERO: Se declare con lugar lo solicitado y se ordene el archivo de lo actuado.
Al efecto resolver lo que en derecho corresponda.
Tegucigalpa M.D.C. ……… de ……….. de …………….