…………………………………, mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. ……, con despacho profesional en Colonia ……………………. Tegucigalpa, M.D.C., teléfono ……… / …………., email:……………….; actuando en mi condición de Apoderado Legal del Sr. ……………………, mayor de edad, hondureño, soltero, Licenciado en Economía, portador de la cédula de con Identidad No. ………….. y con domicilio en ………………, esta ciudad de Tegucigalpa; según acredito con copia debidamente cotejada del Poder, otorgado ante el Notario ……………………… de la Ciudad de Tegucigalpa M.D.C. de fecha ……….. de ……….. del año ………. a favor del suscrito; respetuosamente comparezco ante este Honorable Tribunal de Sentencia, presentando querella por el Delito de ESTAFA CONTINUADA en mi perjuicio por la cantidad que asciende a ………………………… (……………), contra el señor ………………………, mayor de edad, hondureño, casado, Licenciado en Administración de Empresas portador de la cédula de identidad No…………………..; quien suscribió el mismo en su condición de Gerente General de las Empresas …………………………….. con domicilio corporativo en Residencial Los ……………….., Tel. ………………..,; y para efectos de notificación puede ser ubicado en las oficinas de la Junta Directiva de Empresa Constructora ………………. en ……………… lo anterior con base en los hechos y fundamentos legales siguientes.
……………………….
CUARTO: ………………………….
RESPONSABILIDAD CRIMINAL DEL ACUSADO
El artículo 13 del Código Penal vigente en nuestra legislación tipifica en su primer y segundo párrafo: El delito puede ser realizado por acción o por omisión y necesariamente debe ser doloso o culposo.- El delito es doloso, cuando el resultado responde a la intención que se tuvo al ejecutarlo o cuando el autor sabe, o está obligado a saber, que como consecuencia de la acción u omisión existe la posibilidad de que se produzca un efecto dañoso constitutivo de delito, no obstante, lo cual ejecuta el hecho y acepta, por ende, las consecuencias que del mismo se derivan.
CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS
El artículo 240 del Código Penal vigente en nuestra legislación establece: Comete el delito de estafa quien con nombre supuesto, falsos títulos, influencia o calidad simulada, abuso de confianza, fingiéndose dueño de bienes, créditos, empresas o negociación o valiéndose de cualquier artificio, astucia o engaño, indujere a otro en error, defraudándolo en provecho propio o ajeno.
El artículo 241 del mismo cuerpo legal establece: El delito de estafa será sancionado: 1)…… 2)…… 3) Con seis (6) a nueve (9) años de reclusión si la cuantía excede de cien miel lempiras (L. 100,000.00).
El agente, además, será sancionado con una multa igual al diez por ciento (10%) del valor defraudado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo prescrito por los artículos 36, 37 y 53, cuando sean aplicables.
El artículo 242 del Código Penal establece: Incurrirá en las penas del artículo anterior: 1) Quien defraude a otro en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de título obligatorio. 2)…. 3)…. 4) Quien, en perjuicio de otro, otorgare contratos simulados o falsos recibos.
Por todo lo anterior, esta sufrientemente acreditado que el querellado ha incurrido en la comisión, a título de autor directo, del delito de estafa al haber infringido la ley penal, con actos indicativos de la misma resolución criminal, al actuar dolosamente con compromisos de pago fraudulentos, urbanizando y comercializado lotes que no existen físicamente.
JURISPRUDENCIA SOBRE EL DELITO DE ESTAFA
Para consideración de este ilustre Tribunal, acompañamos 3 sentencias de la Sala Penal sobre la tipicidad del delito de Estafa, en las cuales sucintamente nos ilustran para efectos de nuestro caso de la forma siguiente:
- De acuerdo a las consideraciones de la Sentencia de Fecha de Sentencia …………, en el Recurso de Casación Penal No. ………… se comete delito de estafa cuando de cosas falsas, se induce en error, defraudando en provecho propio al lucrarse, como en el presente caso particular ya que nuestro representado entregó al querellado la cantidad de L. ……… por el referido inmueble que nunca existió, demostrándose así los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal mencionado y se podrá afirmar, conforme el análisis de la prueba documental que la inadmisión de la querella vulneraria las Reglas de la Sana Critica, pues de la misma, de manera indefectible se desprende, que los medios presentados son suficientes para dictar un fallo condenatorio por el delito de
- De acuerdo a las consideraciones de la Sentencia de Fecha de Sentencia ……….., en el Recurso de Casación Penal No. ………, ese comete estafa cuando el acusado despliega una conducta engañosa, en tanto que simulando la intención de asumir una obligación contractual, únicamente ha tenido como propósito aprovecharse del cumplimiento de mi representado, recibiendo la contraprestación pactada, pero sin la intención de cumplir la suya, al no hacer a favor de mi representado la tradición de dominio del inmueble objeto de venta, a la que se había comprometido formalmente, y haberse beneficiado de las cantidades líquidas pagadas mi representado, y en su lugar, haber generado un largo y complejo proceso de cobro con el propósito manifiesto de evitar su obligación y con ello no cumplir lo pactado, causando a mi representado un grave perjuicio económico. A juicio de la Sala Penal concurre en este asunto la figura de lo que doctrinariamente se conoce como “negocios jurídicos o contratos criminalizados”. En los mismos, el contrato o negocio jurídico se erige en instrumento disimulador y de ocultación, fingimiento y fraude, civil o mercantil, con apariencia de cuantos elementos son precisos para su existencia correcta, aunque la intención inicial o antecedente de no hacer efectiva la contraprestación, o el conocimiento de la imposibilidad de hacerlo, define a la estafa. Este tipo de comportamientos tienen carácter penal en tanto que el engaño es inicial y causante de un acto dispositivo que da lugar a un perjuicio, de tal manera que la diferencia con el negocio jurídico civil, lícito y posteriormente incumplido, radica que en los “criminalizados” existe una discordancia entre la voluntad interna de no cumplir y enriquecerse y la exteriorizada y engañosa que manifiesta un propósito de cumplimiento inexistente, residiendo ahí el engaño. Se prostituyen así los esquemas contractuales para instrumentarlos al servicio de un ilícito afán de lucro propio y perjuicio de las víctimas, desplegando unas actuaciones que desde que se planifican prescinden de toda idea de cumplimiento propio, lo que origina el desvalor de la acción del agente y la lesión de un bien jurídico ajeno. La Sala Penal sostiene que este comportamiento se subsume en el delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 240 del Código Penal.
- De acuerdo a las consideraciones de la Sentencia de Fecha de Sentencia ……….., en el Recurso de Casación Penal No. ………….., que en el delito de estafa “En la determinación del engaño que induce el error, debe tomarse en cuenta la idoneidad del mismo, la estafa puede realizarse con medios torpes o refinados según cada caso concreto en particular, pero, no puede desconocerse que existen hechos cuya realidad o irrealidad es de conocimiento común lo cual deberá tomarse en cuenta al momento del análisis. En lo referente al error, éste debe ser un efecto del engaño, al darse el engaño concurre el error.” (Véase Sentencia Penal No. ……….. de fecha …….. de …….. del año ………..).- En el caso de mérito para considerar que se realizó un engaño lo suficientemente idóneo para inducir a mi representado en un error que le hizo entregar el dinero que pactaron, se puede afirmar que mi representado desconocía que no existía seguridad alguna y de que un ofrecimiento como el efectuado se realizara con absoluta seguridad porque esta era la actividad del querellado, por ello al concurrir la acción engañosa, se concurre en el error y se atribuye a éste el acto dispositivo efectuado.
Por todo lo anterior consideramos que estas definiciones consagradas por las decisiones de la Suprema Corte, deben ser tomadas con el miramiento correspondiente para darle cumplimiento, al darnos la luz para la aplicación del derecho con base en la experiencia judicial.
CONCLUSIONES
El señor …………………….., en diversas ocasiones ha ofrecido honrar su compromiso sin obtener resultados favorables, ya que su única intensión es ganar tiempo valiéndose de ardides propias de una persona que no tiene intensión alguna de cumplir sus obligaciones. A sabiendas que nadie puede alegar ignorancia a la ley, el ahora querellado, al momento de incurrir en lo preceptuado en la legislación penal vigente en nuestra legislación referente a la estafa, está obligado a saber que estaba cometiendo un delito.
Cabe hacer mención que el señor ……………………… actualmente goza de medidas distintas a la prisión preventiva por el delito de Tala Ilegal de Arboles Para Uso No Comercial en perjuicio de la Comunidad de …………… y que se registra bajo el exp. No. ………. del Juzgado de Letras Penal de Tegucigalpa, que si bien es cierto no tiene relación con el caso que nos ocupa queda en evidencia que el mismo es una persona que hace caso omiso a la normativa legal y que el mismo no podría recibir Medidas distintas a la Prisión Preventiva ya que el proceder persistente en las acciones comerciales son de carácter doloso y de la manera como se han dado los hechos, se deduce que el querellado ha actuado con premeditación conocida, alevosía y ventaja, con lo que se califica su acción como un Delito Doloso, por lo que lo preceptuado no aplicaría en este caso ya que su intención persiste y de la manera de cómo se dieron los hechos, se deduce que el señor ……………………. incurre en responsabilidad criminal por el delito de Estafa con las Circunstancias Agravantes de mérito.
Como ha señalado la Sala de lo Penal, es conocida que el delito se define como acción típica, antijurídica, culpable punible. LA ACCIÓN se refiere al comportamiento o conducta humana ejecutada, este caso el pactar la entrega de una propiedad de la cual no se dispone. LA TIPICIDAD requiere que el acto pueda subsumirse en un tipo penal, contemplado en el código penal o en una ley especial, en el caso subjudice el contemplado en el artículo del Código Penal que versa sobre el delito de estafa, que consiste en el engaño lo suficientemente idóneo para inducir a mi representado en un error que le hizo entregar el dinero que pactaron por una supuesta propiedad. ANTIJURICIDAD: Que significa que el acto debe ser contrario a derecho como ocurrió en caso de autos, donde pactar sobre una propiedad inexistente es violentar o contrario a la ley. CULPABILIDAD: Exige que la acción sea imputable a título de DOLO O DE CULPA, sobre este elemento del delito concentraremos nuestra querella. LA PUNIBILIDAD: Se refiere a que la acción esté conminada con una pena.-
MEDIOS PROBATORIOS QUE SE ACOMPAÑAN
Se acompañaron con interposición de la Querella lo que se detalla a continuación:
- Fotocopia autenticada de la Solicitud de Recisión de Contrato de Compraventa de Inmueble de fecha ……… de ………. del ………, suscrito por el Sr. …………..
- Fotocopia autenticada Compromiso de Pago de fecha ………….. de ………… de ………, suscrito por el Sr. ………………., en su condición de Gerente General de ………………………………….
- Fotocopia autenticada de Certificación del Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán de Reconocimiento de Documentos privados de fecha ….. de …… de ……
- Fotocopia autenticada del Contrato de Adhesión a Proyecto Residencial de fecha …… de ……… de ……… que por declaración del Sr. ……………. suscribió con el Sr. ……………………-
- Inspección Judicial, para acreditar: a) Los registros contables de las empresas que representa el querellado desde el año ………….-
- Prueba informativa: Librar oficios al Servicio de Administración de Rentas de Honduras (SAR) para que remita las Declaraciones de Impuestos sobre la Renta presentadas por las empresas que representa el querellado desde el año …………..
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Me sirven de fundamento legal para la presente querella, los artículos 80 de la Constitución de la República y 40 de ley de organización y atribuciones de los Tribunales; 13, 240, 241 y 242 del Código Penal; Artículos 27 numeral 4), 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413 del Código Procesal Penal.
PETICIÓN
Al Honorable Tribunal de Sentencia con todo respeto PIDO: admitir la presente querella junto a las copias y documentos que se acompañaron; a librar la citación para que el querellado comparezca ante este tribunal, se celebre la Audiencia de conciliación y de no conciliar o no comparecer el señor ……………………….., se continúe con los tramites del juicio común y ordinario, hasta dictar sentencia condenatoria por suponerlo responsable del delito de ESTAFA y la condena en costas, asimismo se declare la responsabilidad civil.
Tegucigalpa M.D.C., ……….. de ……….. del …………..