SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil trece, la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: R.A.H.I., como C. y designado ponente para el conocimiento y redacción de la presente sentencia, E.M.L.R. y G. V. G. G., este último llamado a integrar en virtud de la incapacidad medica temporal del Magistrado J. R. D., en la fecha supra indicada dictan la siguiente SENTENCIA: SON PARTES: La S. K.M.M.M.; representada en juicio por la A.K.J.P.P., y el señor J.D.L.. OBJETO DEL PROCESO: Solicitud de Reconocimiento de un Título de Ejecución Extranjero presentado por la A. K.J. P. P., actuando en su condición de Representante Procesal de la señora K. M. M.M., mayor de edad, casada, hondureña y con residencia en 5501 T.C., apartamento 10, de la ciudad de Alexandria, Estado de Virginia, código postal 22311, Estados Unidos de América, solicitando la Ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Circuito del Condado de Fairfax, Virginia, Estados Unidos de América, mediante la cual se otorga en Adopción al menor J.D.L.M., al señor G.B., y manteniendo siempre a su madre biológica K.M.M.M.. ANTECEDENTES DE HECHO.PRIMERO: Con fecha catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011), la A. K. J. P. P., actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora K. M.M. M., tal como lo acredita con el Instrumento Público Número Treinta y Cuatro (34) de fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), otorgado por L.I.N., en su condición de Encargado de la Sección Consular de Honduras en Washington D.C., presentó ante este alto Tribunal de Justicia Solicitud de Reconocimiento de un Título de Ejecución Extranjero, el cual es consistente en la Sentencia dictada por la Corte de Circuito del Condado de Fairfax, Virginia, Estados Unidos de América, mediante la cual se otorga en Adopción al menor J.D.L.M., al señor G.B. y manteniendo siempre a su madre biológica K.M.M. MENDOZA.SEGUNDO: Con fecha siete (7) de octubre de dos mil once (2011), éste Tribunal de Justicia dictó auto que en su parte dispositiva dice: “RESUELVE:I.- ADMITIR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE TÍTULO DE EJECUCIÓN EXTRANJERO presentada por la A. K.J.P.P., en su condición de R. P. de la señora K.M.M.M.; II.- ADMITIR LOS MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES propuestos por la Abogada KENYA JEANETTE PERELLO PARANKY, siguientes: 1) Sentencia dictada en la Corte de Circuito Fairfax del Estado de Virginia, Estados Unidos de América, mediante la cual se ordenó la adopción de un menor, declarando que dicho niño será para todos los intentos y propósitos hijo de GILBERTO BARERA y K.M.M. DE BARRERA, asimismo cambiar el nombre del menor de J.D.L.M. a J.D.B., debidamente legalizada y traducida; 2)
Certificado de Nacimiento Extranjero del menor J.D.B., extendida por el Departamento de Salud del estado de Virginia, Estados Unidos de Norteamérica en fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010), debidamente traducida y legalizada; y 3) Certificación de Acta de Nacimiento del menor J. D.L. M., extendida en el Municipio de El Progreso, departamento de Yoro en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011) por el Registro Nacional de las Personas. III.- En vista que el señor J. D. L. tiene su domicilio en el Barrio Suazo Cordova, primera calle, quinta avenida, de la pulpería Guayo una cuadra gacia abajo, casa de esquina en la ciudad de El Progreso, Yoro, líbrese Auxilio Judicial al Juzgado de Letras Seccional de El Progreso, departamento de Yoro, a efecto que se lleve a cabo el emplazamiento al señor J. D. L., al cual se le entregará una copia del escrito de la solicitud así como de la sentencia cuya reconocimiento se está pidiendo, para que en el plazo de cinco (5) días contados al día siguiente del emplazamiento comparezca ante este Tribunal a formular las alegaciones que estime pertinentes.” TERCERO: Con fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011), se emitió auto que en su parte dispositiva dice: “RESUELVE: Tener por devuelto el Auxilio Judicial con procedencia del Juzgado de Letras Seccional de El Progreso, Departamento de Yoro, debidamente cumplimentado, ya que como consta en el mismo en fecha diez (10) de noviembre del corriente año fue emplazado el señor J. D. L. R., por medio de la Receptora de dicho Juzgado, en consecuencia que se siga con el trámite de ley correspondiente.” CUARTO: Con fecha dos (2) de diciembre de dos mil once (2011), este Tribunal emitió auto que en su parte dispositiva dice: “RESUELVE: tener por PRECLUIDO el plazo de cinco (05) días dejado de utilizar por el señor J. D. L. R., para presentar las alegaciones que estimara pertinentes sobre la solicitud de reconocimiento de la Sentencia dictada por la Corte de Circuito del Condado de Fairfax, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, mediante la cual se otorga en adopción del menor J. D. L. M., ahora llamado J. D. BARRERA al señor G.B., en virtud que la señora K. M. M. M. es la madre del menor.” II. MOTIVACION JURIDICA Las sentencias dictadas por tribunales extranjeros tienen en Honduras la fuerza que les concedan los tratados respectivos. Honduras es signataria del Código de Derecho Internacional Privado (Código de B., suscrito en La Habana, Cuba, el veinte (20) de febrero de mil novecientos veintiocho (1928), el cual a partir de su ratificación, forma parte de su derecho interno. En armonía con lo que establece el Código de B., la ley hondureña determina la competencia y los procedimientos para solicitar el reconocimiento de la validez de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros, así como su ejecución (Auto de Pareatis ó Exequátur).La solicitud de Auto de Pareatis ó Exequátur es un procedimiento que se inicia a solicitud de parte, mediante el cual la Corte Suprema de Justicia por mandato constitucional, reconoce la validez de una sentencia emitida por un tribunal extranjero para que la misma sea ejecutada en Honduras, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil. 1. El Escrito cuya suma dice Se Solicita Reconocimiento de Sentencia Pronunciada en País Extranjero. Que se ordene cumplimiento y ejecución de la misma. Se acompañan documentos. Exhorto. Poder. Presentado ante la Honorable Corte Suprema de Justicia de Honduras el día catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011), por la abogada K.J. P. P. como apoderada de K. M.M.M., se contrae a solicitar el reconocimiento de la validez y ejecución en Honduras (Auto de Pareatis ó Exequátur) de la sentencia dictada en la Corte de Circuito Fairfax del Estado de Virginia, Estados Unidos de Norte América, mediante la cual se ordenó la adopción de un menor, declarando que dicho niño será para todos los intentos y propósitos hijo de G.B. y K.M.M. de B., asimismo cambiar el nombre del menor de J.D.L.M. a J.D.B., sentencia definitiva de adopción que tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo a la Ley del Estado en el cual fue pronunciada. 2. La sentencia definitiva de adopción establece que a partir de la misma el nombre del menor adoptado será J.D.B. y que el adoptante y el adoptado adquieren los derechos y obligaciones propias de la relación que existe entre padre e hijo. 3. Las garantías procesales que aseguran una razonable posibilidad de defensa fueron otorgados al S. J. D. L.R., padre biológico del menor adoptado, quien dijo precluir el plazo que la ley le otorga para presentar alegaciones ante la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a la solicitud de Auto de Pareatis ó Exequátur presentada por la abogada K.J.P.P.. 4. Del análisis de la solicitud de Auto de Pareatis ó Exequátur, no se desprende que la sentencia de adopción o la solicitud misma sean contrarias a las leyes ó al orden público hondureño. 5. Con base en las anteriores motivaciones, es criterio de este Tribunal otorgar el Auto de Pareatis ó Exequátur solicitado y en consecuencia, reconocer la validez y fuerza ejecutoria en la República de Honduras de la sentencia definitiva de adopción por P. emitida el día diez (10) de marzo del dos mil diez (2010), por la Juez Leslie Alden en el caso número 09-232 de la Corte del Circuito, Virginia, Estados Unidos de Norte América, que ordena la adopción del menor J.D.L.M. ahora llamado J.D.B. por parte de su padrastro señor G.B.. III. PARTE DISPOSITIVA POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras y en la aplicación de los artículos 303 y 313 número 4 de laConstitución de la República; 78 número 9 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 7, 8, 9, 12, 59, 61, 62, 200, 201, 202, 228, 245, 290, 725 numeral 1, 754, 755 y 756 del Código Procesal Civil, 314, 330, 423, 424, 426, 427, 428, 430 y 435 del Código de Derecho Internacional Privado; FALLA: Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de un Título de Ejecución Extranjero, presentada ante la Honorable Corte Suprema de Justicia de Honduras por la abogada K.J.P.P. en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011); Segundo: RECONOCE LA VALIDEZ y en consecuencia otorga Auto de Pareatis ó Exequátur a la Sentencia definitiva de adopción por padrastro emitida el diez (10) de marzo de dos mil diez (2010) por la Juez Leslie Alden en el caso 09-232 de la Corte del Circuito de Fairfax del Estado de Virginia, Estados Unidos de América, que ordena la adopción del menor J. D. L. M. ahora llamado J.D.B. por parte de su padrastro, señor G.B., quien es de nacionalidad Mexicana, para que sea ejecutada en la República de Honduras con todas las consecuencias, derechos y obligaciones que la misma genera entre los adoptantes y adoptados, asimismo manteniendo siempre como su madre a la señora K. M. M.M.. y ORDENA: Que con la certificación de estilo de esta sentencia se libre mandato judicial a la Dirección del Registro Civil Municipal del Distrito Central del Registro Nacional de las Personas, a efecto de que proceda a realizar las anotaciones pertinentes en el Acta de Nacimiento número Mil Ochocientos Cuatro – Dos Mil Uno – Cuatro Mil Trescientos Sesenta (#1804-2001-04360), ubicada en el Folio 047 del Tomo 00852 del año dos mil uno (2001) correspondiente a J.D.L. M. (1804-2001-04360) ahora llamado J. D.B..- Redactó Mag. R. A. H. I.. NOTIFIQUESE. H.I.L.R.G.G.S.C.- 160-2011
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